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Sentencia Civil Nº 482/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 51/2009 de 10 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEÑAS GIL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 482/2010
Núm. Cendoj: 28079370112010100477
Voces
Representación procesal
Sociedad de responsabilidad limitada
Acción resolutoria
Reconvención
Valoración de la prueba
Resolución recurrida
Medios de prueba
Práctica de la prueba
Demanda reconvencional
Aliud pro alio
Legalización
Entrega de la cosa
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00482/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 51/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a diez de junio de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 519 /2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON seguido entre partes, de una como apelante TALLERES ELECTROMECANICOS GORRIS, S.A., representado por la Procuradora Sra. García Letrado y de otra, como apelado TECSOI S.L., representado por el Procurador Sr. De La Cruz Ortega, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por TALLERES ELECTROMECÁNICOS GORRIS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús García Letrado, contra TECSOI, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosario Bobillo Garcia,
Y ESTIMANDO LA RECONVENCIÓN interpuesta por TECSOI, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosario Bobillo Garvia, contra TALLERES ELECTROMECÁNICOS GORRIS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús García Letrado,
ABSUELVO a TECSOI, S.L. de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda interpuesta por TALLERES ELECTROMECÁNICOS GORRIS, S.A.,
Y CONDENO a TECSOI, S.L. a abonar a TALLERES ELECTROMECÁNICOS GORRIS, S.A. la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (30.654'97 ?), debiendo abonar el interés legal desde el 24 de enero de 2008.
Igualmente condeno a TALLERES ELECTROMECÁNICOS GORRIS, S.A. al pago de las costas causadas". Y con fecha 24 de julio de 2008, se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 9 DE JULIO DE 2008 en el sentido siguiente: Donde dice "Y CONDENO A TECSOI", debe decir: " Y CONDENO a TALLERES ELECTROMECANICOS GORRIS S.A a abonar a TECSOI S.L la cantidad de treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con noventa y siete céntimos (30.654,97 Euros)", debiendo abonar el interés legal desde el 24 de Enero de 2.008, MANTENIENDO el resto de los pronunciamiento. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de TALLERES ELECTROMECANICOS GORRIS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedes de hecho de esta resolución, desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Talleres Electromagnéticos Gorris, S.A., en la que ejercitaba acción resolutoria del contrato celebrado con la demandada Tecsoi, S.L., debiendo retirar el sistema de calefacción instalado en sus naves y devolver la cantidad entregada como parte del precio de esa instalación , ascendente a la cantidad de 91.964,91 euros; y estimó la reconvención formulada por la sociedad demandada, por la que pretendía la condena de la reconvenida al pago de la parte del precio pendiente de abono por la compra e instalación de los tubos radiantes, ascendente a la cantidad de 30.654,97 euros.
SEGUNDO: Frente a esa resolución se alza la sociedad demandante- reconvida interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la errónea valoración de la prueba.
Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandada- reconviniente interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.
TERCERO.- La única cuestión controvertida, tanto en la instancia como en esta alzada, se centra, (además de en la denominación que se de al objeto contratado), en determinar sí además de los tubos radiantes adquiridos, la sociedad vendedora se había obligado previamente a realizar la instalación de un sistema de calefacción conforme a un proyecto y estudio de las características y necesidades de las naves en los que se montaron, propiedad de la aquí parte apelante, tal y como mantiene la parte apelante y niega la apelada; toda vez que las partes reconocen que el sistema adoptado es insuficiente para "calentar" el espacio en el que se ubica, manteniendo diversos contactos (que resultaron infructuosos) para subsanar ese problema.
Independientemente de cuál sea la correcta denominación, es decir si lo instalado se corresponde con un sistema de calefacción o climatización o, si por el contrario, nos encontramos con la simple compra de unos tubos radiantes similares a los que se han instalado en diversos recintos, algunos de ellos de reconocida fama y prestigio, por todos conocidos, como, por ejemplo, el estadio de fútbol Santiago Bernabeu de Madrid; lo cierto es que la sociedad apelante, como mantiene en su demanda y no se niega de contrario, al menos contactó con la apelada para que sus empleados no pasaran frío en la nave dedicada a taller mecánico y en la nave de soldadura donde trabajaban, procediendo ésta a emitir un inicial presupuesto en octubre de 2.004 con referencia MD2117-1 , luego modificado, por minoración de las líneas de gas TR, por otro, con idéntica referencia, de fecha 10 de noviembre de 2.004, finalmente aceptado por la apelante que dio lugar a la suscripción de un "contrato de ejecución de instalaciones con suministro de materiales y puesta a punto", con referencia MD-2107-1-04, en el que se incorporaba ese presupuesto. Finalidad, desde luego, no conseguida con la instalación de los tubos radiantes comprados por la apelante, (según mantiene la apelada), y previamente proyectada por la propia Tecsoi, S.L., (según sostiene la apelante).
Una vez que los medios probatorios han sido de nuevo analizados mediante el visionado del soporte audiovisual del acto del juicio y lectura de los documentos e informe aportados, no se comparte la valoración del juzgador de la instancia, ya que sosteniendo la demandada- reconviniente que ella se limitó a suministrar e instalar los tubos radiantes que tuvo por conveniente la demandante- reconvenida, lo cierto es que la prueba practicada confirma la tesis por ésta defendida en el sentido de que la vendedora no sólo se obligó a esa entrega, sino que la misma fue previamente definida y concretada por el proyecto por ella realizado, tanto respecto al número de elementos receptores o tubos radiantes, como también en cuanto a los elementos de distribución y almacenamiento del gas con el que se alimentan tanto los tubos radiantes como otra maquinaria de las instalaciones ubicadas en esas naves, determinando el número de tubos radiantes a instalar, luego redefinidos en el segundo de los presupuestos, finalmente aceptado, (documento número 2 de los aportados con la contestación a la demanda reconvencional); que fue presentado, para su visado, ante el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid; confirmándose, de esta forma, las conclusiones obtenidas por el perito D. Jose Ramón , recogidas en su inicial informe y sucesivas ampliaciones. Desmontando también su alegación o insinuación de que fue Tecna la que proyectó la instalación, no sólo por negar expresamente ésta ese extremo en la contestación al oficio que se le remitió, sino por qué habiéndose encargado Tecsoi del montaje de los tubos vendidos, pudo aportar el proyecto ajeno con el que realizar el montaje, conforme al criterio de la facilidad probatoria contemplada en el apartado 6 del artículo
CUARTO.- Instalación proyectada y ejecutada que resultó insuficiente para la consecución de los objetivos para los que se contrató , por lo que nos encontramos en presencia de entrega de cosa diversa o de una cosa por otra (aliud pro alio) al existir pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser impropio para el fin al que se destina, circunstancia que constituye incumplimiento a los efectos resolutorios, y permite acudir a la protección dispensada en los artículos
SEXTO.- Procediendo, por lo expuesto la estimación del recurso interpuesto, lo que conlleva, a tenor de lo establecido en los artículos
Vistos los artículos y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Talleres Electromagnéticos Gorris, S.A., contra la sentencia de 9 de julio de 2008 dictada en los autos civiles 519/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcorcón , revocando íntegramente esa resolución, por lo que, con estimación de la demanda interpuesta por la ahora parte apelante y desestimación de la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Tecsoi, S.L., se declara resuelto el contrato entre ellas suscrito, aportado como documento número cinco de los de la demanda inicial, condenando a la demandada-reconviniente a retirar la instalación objeto del referido contrato de las naves y a devolver a Talleres Electromagnéticos Gorris, S.A., la cantidad pagada por importe de 91.964,91 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda; así como al abono de las costas surgidas en la instancia, tanto por la demanda como por la reconvención; sin hacer expresa imposición de las originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 482/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 51/2009 de 10 de Junio de 2010"
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