Sentencia Civil Nº 483/20...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Civil Nº 483/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 536/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER

Nº de sentencia: 483/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE COÍN.

PROCESO DE MENORES NÚMERO 98/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 536/2007.

SENTENCIA Nº 483/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veinte de septiembre de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta

de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 98 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín (Málaga), sobre guarda y custodia de menores, seguidos a instancia de don Alfonso , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Gómez Tienda y defendido por la Letrada doña Isabel Urbaneja Fernández, contra doña Elvira , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Lopera Pacheco y defendida por el Letrado don Jesús Fuentes Tejero; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín (Málaga) se siguió proceso especial sobre guarda y custodia de menores número 98/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiocho de marzo de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Salvador Enríquez Villalobos en nombre y representación de D. Alfonso frente a Dª Elvira , acordando las siguientes medidas: Primero. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de .la hija menor habida de la unión no matrimonial que formaron las partes, Marisol , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Segundo. Se señala el siguiente régimen de visitas a favor del padre y en relación con su hija menor: a) Hasta que la menor cumpla los cuatro años de edad, se observará el siguiente régimen de visitas: El padre podrá tener a Marisol en su compañía los viernes, sábados y domingos correspondientes a los fines de semana primero y tercero de cada mes, desde las 11?00 horas de la mañana y hasta las 18?00 horas de la tarde de cada uno de tales días, sin derecho por tanto a pernocta. Durante la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa el padre podrá tener a Marisol en su compañía los días que correspondan desde las 11?00 horas de la mañana y hasta las 18?00 joras de la tarde de cada uno de tales días, sin derecho por tanto a pernocta, eligiendo en caso de desacuerdo en cuanto al período a elegir la madre el primer año y el padre el segundo. Este régimen no será de aplicación en cuanto a la Semana Santa del presente año de 2007 dada la obligación de preaviso por parte del padre qu se establece más abajo y a fin de evitar conflictos entre las partes. Durante un mes de las dos próximas vacaciones de verano el padre podrá estar en compañía de su hija los lunes, miércoles, sábados uy domingos, desde las 11?00 horas de la mañana y hasta las 18?00 horas de la tarde de cada una de tales días, sin derecho por tanto a pernocta, eligiendo en caso de desacuerdo en cuanto al mes a elegir la madre en el primer año (el presente) y el padre en el segundo. b) Una vez que la menor cumpla los cuatro años de edad, el padre tendrá derecho a estar en su compañía los fines de semana primero y tercero de cada mes, desde las 19?00 horas del viernes y hasta las 18?00 horas del domingo, con derecho por tanto a pernocta, así como un mes de las vacaciones de verano y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los impares. El padre deberá comunicar a la madre con al menos diez días de antelación su intención de acudir a visitar a la menor, así como la hora exacta en que lo llevará a cabo, debiendo la menor ser recogida y reintegrada en el lugar de su domicilio. Tercero. El padre podrá mantener libremente comunicación telefónica con la menor, debiendo la madre facilitar al mismo un número de contacto al efecto. Cuarto. Se fija pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre, la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente. El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE COÍN.

PROCESO DE MENORES NÚMERO 98/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 536/2007.

SENTENCIA Nº 483/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veinte de septiembre de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta

de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 98 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín (Málaga), sobre guarda y custodia de menores, seguidos a instancia de don Alfonso , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Gómez Tienda y defendido por la Letrada doña Isabel Urbaneja Fernández, contra doña Elvira , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Lopera Pacheco y defendida por el Letrado don Jesús Fuentes Tejero; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín (Málaga) se siguió proceso especial sobre guarda y custodia de menores número 98/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiocho de marzo de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Salvador Enríquez Villalobos en nombre y representación de D. Alfonso frente a Dª Elvira , acordando las siguientes medidas: Primero. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de .la hija menor habida de la unión no matrimonial que formaron las partes, Marisol , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Segundo. Se señala el siguiente régimen de visitas a favor del padre y en relación con su hija menor: a) Hasta que la menor cumpla los cuatro años de edad, se observará el siguiente régimen de visitas: El padre podrá tener a Marisol en su compañía los viernes, sábados y domingos correspondientes a los fines de semana primero y tercero de cada mes, desde las 11?00 horas de la mañana y hasta las 18?00 horas de la tarde de cada uno de tales días, sin derecho por tanto a pernocta. Durante la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa el padre podrá tener a Marisol en su compañía los días que correspondan desde las 11?00 horas de la mañana y hasta las 18?00 joras de la tarde de cada uno de tales días, sin derecho por tanto a pernocta, eligiendo en caso de desacuerdo en cuanto al período a elegir la madre el primer año y el padre el segundo. Este régimen no será de aplicación en cuanto a la Semana Santa del presente año de 2007 dada la obligación de preaviso por parte del padre qu se establece más abajo y a fin de evitar conflictos entre las partes. Durante un mes de las dos próximas vacaciones de verano el padre podrá estar en compañía de su hija los lunes, miércoles, sábados uy domingos, desde las 11?00 horas de la mañana y hasta las 18?00 horas de la tarde de cada una de tales días, sin derecho por tanto a pernocta, eligiendo en caso de desacuerdo en cuanto al mes a elegir la madre en el primer año (el presente) y el padre en el segundo. b) Una vez que la menor cumpla los cuatro años de edad, el padre tendrá derecho a estar en su compañía los fines de semana primero y tercero de cada mes, desde las 19?00 horas del viernes y hasta las 18?00 horas del domingo, con derecho por tanto a pernocta, así como un mes de las vacaciones de verano y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los impares. El padre deberá comunicar a la madre con al menos diez días de antelación su intención de acudir a visitar a la menor, así como la hora exacta en que lo llevará a cabo, debiendo la menor ser recogida y reintegrada en el lugar de su domicilio. Tercero. El padre podrá mantener libremente comunicación telefónica con la menor, debiendo la madre facilitar al mismo un número de contacto al efecto. Cuarto. Se fija pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre, la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente. El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Tienda, contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín (Málaga), en autos de juicio verbal número 98 de 2006, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos no hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Tienda, contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín (Málaga), en autos de juicio verbal número 98 de 2006, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos no hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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