Última revisión
09/11/2009
Sentencia Civil Nº 483/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 171/2009 de 09 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 483/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 171/2009 A
Juicio ordinario 163/2007
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Igualada
Ilmos. Sres. Magistrados:
Amelia Mateo Marco
Nuria Barriga López
José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 163/2007, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 2 de Igualada, a instancias de Clemencia , contra Fabio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2008 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de noviembre de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada , en autos de juicio ordinario 163/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ""Que estimando íntegrament la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa Ribera Sierra, en nombre y representación de Dª Clemencia contra D. Fabio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Antonia Garcia del Puerto, debo declarar que el contrato suscrito entre ambos fue incumplido por el Sr. Fabio ; que la Sra. Clemencia abonó en concepto de arras penitenciales 162.200 euros, y 9.852,50 euros para cancelar la hipoteca, por lo que debo condenar y condeo al citado Sr. Fabio a que haga pago a la Sra. Clemencia de la cantidad total, de trescientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (334.252,50 euros), que es la cifra equivalente al duplo de la cantidad entregada en concepto de arras más la entregada para el pago de las cuotas hipotecarias reseñada, así como al pago de las costas derivadas de este procedimiento. Siguen las firmas.""
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado y se opusieron de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 1 de octubre. Con posterioridad al señalamiento se presentó por el procurador José Calvo Carnero escrito en representación de Fabio por el que se manifestaba que este no quería proseguir con el recurso, lo cual se proveyó requiriendo a dicho procurador para la realización de la comparecencia apud acta o presentación de poder especial para desistir, sin que realizara manifestación alguna.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 171/2009 A
Juicio ordinario 163/2007
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Igualada
Ilmos. Sres. Magistrados:
Amelia Mateo Marco
Nuria Barriga López
José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 163/2007, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 2 de Igualada, a instancias de Clemencia , contra Fabio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2008 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de noviembre de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada , en autos de juicio ordinario 163/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ""Que estimando íntegrament la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa Ribera Sierra, en nombre y representación de Dª Clemencia contra D. Fabio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Antonia Garcia del Puerto, debo declarar que el contrato suscrito entre ambos fue incumplido por el Sr. Fabio ; que la Sra. Clemencia abonó en concepto de arras penitenciales 162.200 euros, y 9.852,50 euros para cancelar la hipoteca, por lo que debo condenar y condeo al citado Sr. Fabio a que haga pago a la Sra. Clemencia de la cantidad total, de trescientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (334.252,50 euros), que es la cifra equivalente al duplo de la cantidad entregada en concepto de arras más la entregada para el pago de las cuotas hipotecarias reseñada, así como al pago de las costas derivadas de este procedimiento. Siguen las firmas.""
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado y se opusieron de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 1 de octubre. Con posterioridad al señalamiento se presentó por el procurador José Calvo Carnero escrito en representación de Fabio por el que se manifestaba que este no quería proseguir con el recurso, lo cual se proveyó requiriendo a dicho procurador para la realización de la comparecencia apud acta o presentación de poder especial para desistir, sin que realizara manifestación alguna.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Estimamos el recurso de apelación formulado por Fabio contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada de 6 de noviembre de 2008 , que revocamos, y en su lugar estimamos parcialmente la demanda y dando lugar a la resolución del contrato condenamos a Fabio a que devuelva a la actora la suma de 172.052,50 euros, con devolución de la actora de la posesión de la vivienda.
No hay imposición de costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 09/11/09. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por Fabio contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada de 6 de noviembre de 2008 , que revocamos, y en su lugar estimamos parcialmente la demanda y dando lugar a la resolución del contrato condenamos a Fabio a que devuelva a la actora la suma de 172.052,50 euros, con devolución de la actora de la posesión de la vivienda.
No hay imposición de costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 09/11/09. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
