Última revisión
02/10/2009
Sentencia Civil Nº 483/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 419/2008 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 483/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimosexta
Rollo 419/2008-C
Interdicto de recobrar la posesión núm. 1499/2005
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers (ant. CI-6)
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona a dos de octubre de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de interdicto de recobrar la posesión número 1499/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers (ant. CI-6), a instancia de Dª. Leticia (fallecida), y en su lugar sus herederos los hijos Dª Serafina , D. David y Dª Bárbara representados por la procuradora Dª Anna Camps Herreros, contra D. Hermenegildo y Dª. Gabriela representados por la procuradora Dª Esther Suñer Ollé; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha 31 de julio de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Roca Vila, en nombre y representación de DOÑA Leticia , y dirigida contra DOÑA Gabriela y DON Hermenegildo , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados DOÑA Gabriela y DON Hermenegildo no tienen derecho ni título alguno para ocupar la vivienda propiedad de la actora DOÑA Leticia , sita en Sant Celoni, Calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , debiendo dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento a los demandados en el plazo legal, con expresa imposición a los demandados DOÑA Gabriela y DON Hermenegildo de las costas causadas en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimosexta
Rollo 419/2008-C
Interdicto de recobrar la posesión núm. 1499/2005
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers (ant. CI-6)
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona a dos de octubre de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de interdicto de recobrar la posesión número 1499/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers (ant. CI-6), a instancia de Dª. Leticia (fallecida), y en su lugar sus herederos los hijos Dª Serafina , D. David y Dª Bárbara representados por la procuradora Dª Anna Camps Herreros, contra D. Hermenegildo y Dª. Gabriela representados por la procuradora Dª Esther Suñer Ollé; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha 31 de julio de 2007.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Roca Vila, en nombre y representación de DOÑA Leticia , y dirigida contra DOÑA Gabriela y DON Hermenegildo , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados DOÑA Gabriela y DON Hermenegildo no tienen derecho ni título alguno para ocupar la vivienda propiedad de la actora DOÑA Leticia , sita en Sant Celoni, Calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , debiendo dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento a los demandados en el plazo legal, con expresa imposición a los demandados DOÑA Gabriela y DON Hermenegildo de las costas causadas en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Gabriela y D. Hermenegildo contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Granollers en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a los recurrentes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Gabriela y D. Hermenegildo contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Granollers en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a los recurrentes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
