Sentencia Civil Nº 483/20...yo de 2009

Última revisión
13/05/2009

Sentencia Civil Nº 483/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 272/2009 de 13 de Mayo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 483/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00483/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 272/09

Autos nº: 614/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: D. Gonzalo

Procurador: D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

P. Apelada: Dª Soledad

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 483

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 13 de mayo de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 614/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; y de otra, como parte apelada, Dª Soledad ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD en nombre y representación de Dª Soledad contra D. Gonzalo debo declarar y declaro disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye al hijo Aarón y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid, Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y del ajuar doméstico.

2.- El padre contribuirá a la manutención del hijo llamado Aarón con la cantidad de 400 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

No procediendo establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Gonzalo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, extinga la pensión de alimentos del hijo llamado Aarón que lleva trabajando ya 4 años según su hoja de vida laboral y sin realizar estudio alguno; y en segundo lugar, para que el uso del domicilio familiar no se conceda a ninguna de las partes; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2008.

CUARTO.- Que en fecha 20 de junio de 2008 se dictó providencia teniendo a la parte apelada por precluido el plazo para oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario o para impugnar la sentencia de instancia apelada.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00483/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 272/09

Autos nº: 614/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: D. Gonzalo

Procurador: D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

P. Apelada: Dª Soledad

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 483

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 13 de mayo de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 614/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; y de otra, como parte apelada, Dª Soledad ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD en nombre y representación de Dª Soledad contra D. Gonzalo debo declarar y declaro disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye al hijo Aarón y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid, Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y del ajuar doméstico.

2.- El padre contribuirá a la manutención del hijo llamado Aarón con la cantidad de 400 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

No procediendo establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Gonzalo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, extinga la pensión de alimentos del hijo llamado Aarón que lleva trabajando ya 4 años según su hoja de vida laboral y sin realizar estudio alguno; y en segundo lugar, para que el uso del domicilio familiar no se conceda a ninguna de las partes; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2008.

CUARTO.- Que en fecha 20 de junio de 2008 se dictó providencia teniendo a la parte apelada por precluido el plazo para oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario o para impugnar la sentencia de instancia apelada.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio número 614/07; seguido con Dª Soledad ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dar por extinguida la pensión de alimentos del hijo Aarón y ello desde la fecha de la sentencia de instancia (29-febrero-2008) y sin perjuicio del derecho propio de este hijo; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio número 614/07; seguido con Dª Soledad ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dar por extinguida la pensión de alimentos del hijo Aarón y ello desde la fecha de la sentencia de instancia (29-febrero-2008) y sin perjuicio del derecho propio de este hijo; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.