Última revisión
13/05/2009
Sentencia Civil Nº 483/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 272/2009 de 13 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 483/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 272/09
Autos nº: 614/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: D. Gonzalo
Procurador: D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
P. Apelada: Dª Soledad
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 483
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 13 de mayo de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 614/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; y de otra, como parte apelada, Dª Soledad ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD en nombre y representación de Dª Soledad contra D. Gonzalo debo declarar y declaro disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye al hijo Aarón y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid, Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y del ajuar doméstico.
2.- El padre contribuirá a la manutención del hijo llamado Aarón con la cantidad de 400 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
No procediendo establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Gonzalo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, extinga la pensión de alimentos del hijo llamado Aarón que lleva trabajando ya 4 años según su hoja de vida laboral y sin realizar estudio alguno; y en segundo lugar, para que el uso del domicilio familiar no se conceda a ninguna de las partes; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2008.
CUARTO.- Que en fecha 20 de junio de 2008 se dictó providencia teniendo a la parte apelada por precluido el plazo para oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario o para impugnar la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 272/09
Autos nº: 614/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: D. Gonzalo
Procurador: D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
P. Apelada: Dª Soledad
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 483
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 13 de mayo de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 614/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; y de otra, como parte apelada, Dª Soledad ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD en nombre y representación de Dª Soledad contra D. Gonzalo debo declarar y declaro disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye al hijo Aarón y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid, Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y del ajuar doméstico.
2.- El padre contribuirá a la manutención del hijo llamado Aarón con la cantidad de 400 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
No procediendo establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Gonzalo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, extinga la pensión de alimentos del hijo llamado Aarón que lleva trabajando ya 4 años según su hoja de vida laboral y sin realizar estudio alguno; y en segundo lugar, para que el uso del domicilio familiar no se conceda a ninguna de las partes; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2008.
CUARTO.- Que en fecha 20 de junio de 2008 se dictó providencia teniendo a la parte apelada por precluido el plazo para oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario o para impugnar la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio número 614/07; seguido con Dª Soledad ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dar por extinguida la pensión de alimentos del hijo Aarón y ello desde la fecha de la sentencia de instancia (29-febrero-2008) y sin perjuicio del derecho propio de este hijo; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo , representado por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio número 614/07; seguido con Dª Soledad ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dar por extinguida la pensión de alimentos del hijo Aarón y ello desde la fecha de la sentencia de instancia (29-febrero-2008) y sin perjuicio del derecho propio de este hijo; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
