Última revisión
20/09/2007
Sentencia Civil Nº 485/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 376/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 485/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE RONDA
JUICIO DE DIVORCIO Nº 394/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 376/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a 20 de septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de DIVORCIO nº 394/05 procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA núm. TRES de RONDA, seguidos a instancia de D. Clemente , representado en el recurso por el Procurador D. Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y defendido por el Letrado D. Francisco González Palmero, contra Dña. Ángeles , representada en el recurso por la Procuradora Dña. Susana Catalán Quintero y defendida por la Letrada Dña. Leonor Mª Galindo Galindo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ronda dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006 en el Juicio de Divorcio nº 394/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que en la solicitud de medidas provisionales con el número arriba indicado promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Molina, en nombre y representación de Clemente y asistido del Letrado Sr. González Palmero, contra Ángeles , quien actuó representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Jiménez y defendido por la Letrada Sra. Galindo Galindo y siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo" las siguientes medidas provisionales a aplicar durante la tramitación de la causa:
La disolución por divorcio del matrimonio formado por Clemente y Ángeles .
La atribución de la guarda y custodia a Ángeles , siendo la patria potestad compartida con Clemente .
Fijación de una pensión de alimentos a favor del menor Clemente de 190 euros, la cual se abonará por el actor en la cuenta corriente que designe Ángeles , incrementándose esa cantidad anualmente de conformidad con el IPC. No obstante lo anterior, y para el caso que Clemente quede sin empleo, si así se acredita, y solo reciba las prestaciones por desempleo, la prestación se reducirá a 120 euros durante el tiempo que dure dicha eventualidad.
Se establece un régimen de visitas para con el hijo menor en los siguientes términos:
Hasta enero de 2007 dos fines de semana alternos, comenzando a ejercitarse por Clemente el fin de semana del 25 y 26 de noviembre, de 10 horas a 20:00 horas el sábado y el domingo de 10 a 15:00 horas, pudiendo tenerse al menor fuera del domicilio materno bajo la responsabilidad personal del progenitor.
Hasta los tres años de edad, (hasta el 9 de Septiembre de 2008)
Durante la semana, el padre podrá estar con su hijo dos tardes a la semana desde las 16 hasta las 20:00 horas, recogiéndolo Clemente o bien un familiar o amigo, en el domicilio de la madre, desarrollándose fuera del domicilio materno y reintegrándolo en el domicilio de Ángeles . Para lo anterior, dado el régimen laboral del demandante y para facilitar a la demandada la organización y preparación de las recogidas del menor, deberá Clemente avisar a la madre con una antelación mínima de diez días, del cuadro de servicios, a los efectos de poder concretar cuales serán los dos días de la semana que podrá acudir a ver al menor.
Los fines de semanas alternos, recogiendo el padre al menor en el domicilio materno pero sin pernocta, el sábado a las 10:00 horas y la entrega en el mismo lugar a las 21:00 horas y de igual forma el domingo.
En cuanto las vacaciones de Navidad, el hijo pasará la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día 22 de diciembre y finalizando el mismo el 31 de diciembre al medio día y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y el segundo los años pares, de forma que a la madre le corresponderá los años pares, el primer período y en los impares el segundo. En estos supuestos, desarrollados fuera del domicilio materno, SI HABRÁ PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, el hoy demandante salvo renuncia voluntaria de éste.
Sobre las vacaciones de Semana Santa, el hijo pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período del día Viernes de Dolores a las 17:00 horas finalizando el mismo, Martes Santo a las 17:00 horas. El segundo período comenzará el Martes Santo a las 20:00 horas y finalizará el Domingo de Ramos a las 20:00 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos correspondiéndole el primer período a la madre los años pares (empezando por este año 2006) y el segundo a los años impares y así sucesivamente. El período contrario le corresponderá al padre. En estos supuestos, desarrollados fuera del domicilio materno, SI HABRA PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, el hoy demandante salvo renuncia voluntaria de éste.
En verano, el menor estará los años pares con el padre desde el 15 de Junio hasta el 31 de Julio, y en los impares desde el 1 de Agosto al 15 de Septiembre. En este período, desarrollado fuera del domicilio materno, HABRA PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, si bien solamente durante los primeros quince días del mes que le corresponda al completo, debiendo aplicarse para los restantes días el régimen de horario establecido en el punto primero, no pudiendo salir el menor del territorio nacional sin el expreso consentimiento de Ángeles .
III) Respecto a las visitas a partir de los tres años de edad (es decir, a partir del 9 de Septiembre de 2008), el régimen será el siguiente:
Durante la semana, Clemente podrá estar con su hijo tres tardes a la semana desde las 16 hasta las 20:00 horas, recogiéndolo, bien él mismo, bien un familiar o amigo, en el domicilio de la madre pero desarrollado fuera de ésta, reintegrándolo en el domicilio de Ángeles . Para lo anterior, dado el régimen laboral del demandante y para facilitar a la demandada al organización y preparación de las recogidas del menor, deberá Clemente avisar a al madre con una antelación mínima de diez días, del cuadro de servicios, a los efectos de poder concretar cuales serán los dos días de la semana que podrá acudir a ver al menor.
Los fines de semanas alternos, recogiendo el padre al menor en el domicilio de la madre teniéndolo en su compañía, CON PERNOCTA desde el VIERNES a las 19:30 horas hasta a las 20:00 horas del DOMINGO, efectuando la entrega en el mismo lugar.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, el hijo pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, CON PERNOCTA iniciándose el primer período el día 22 de diciembre y finalizando el mismo el 31 de diciembre al mediodía. El segundo período comenzará el día 31 de diciembre al medio día y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases escolares. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y el segundo los años pares, de forma que a la madre le corresponderá los años pares el primer período y en los impares el segundo.
Sobre las vacaciones de Semana Santa, el hijo pasará, CON PERNOCTA, la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en que finalicen las clases y finalizando el mismo, el miércoles al mediodía y finalizará el día inmediatamente al anterior a aquel en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos correspondiéndole el primer período a la madre los años pares y el segundo a los años impares y así sucesivamente. El período contrario le corresponderá al padre.
El menor estará los años pares con el padre desde el 15 de junio hasta el 31 de julio, y en los impares desde el 1 de agosto al 15 de septiembre. En este período HABRA PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO DURANTE DICHO INTERVALO AL COMPLETO. Así mismo, cuando el progenitor a quien corresponda tener al menor consigo, pretendieses viajar fuera de España con éste, deberá poner este hecho solamente en conocimiento del otro.
Común para el régimen transitorio y el definitivo es la obligación ambos progenitores de poner en conocimiento del otro, todos los asuntos concernientes sobre la educación y bienestar del menor, permitiéndose, cuando el menor se encuentre en compañía de uno de los padres, comunicarse por teléfono con el otro.
Sobre el uso de la vivienda conyugal, su uso se atribuye a Ángeles , no procediendo acordar pensión compensatoria, todo ello conforme a lo razonado en el fundamento.
En cuanto a las costas, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Manuel Ángel Moreno Jiménez en nombre y representación de Dª Ángeles , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, interesando el primero la confirmación de la sentencia y presentando la segunda escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día once de Septiembre de 2007 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE RONDA
JUICIO DE DIVORCIO Nº 394/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 376/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a 20 de septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de DIVORCIO nº 394/05 procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA núm. TRES de RONDA, seguidos a instancia de D. Clemente , representado en el recurso por el Procurador D. Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y defendido por el Letrado D. Francisco González Palmero, contra Dña. Ángeles , representada en el recurso por la Procuradora Dña. Susana Catalán Quintero y defendida por la Letrada Dña. Leonor Mª Galindo Galindo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ronda dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006 en el Juicio de Divorcio nº 394/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que en la solicitud de medidas provisionales con el número arriba indicado promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Molina, en nombre y representación de Clemente y asistido del Letrado Sr. González Palmero, contra Ángeles , quien actuó representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Jiménez y defendido por la Letrada Sra. Galindo Galindo y siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo" las siguientes medidas provisionales a aplicar durante la tramitación de la causa:
La disolución por divorcio del matrimonio formado por Clemente y Ángeles .
La atribución de la guarda y custodia a Ángeles , siendo la patria potestad compartida con Clemente .
Fijación de una pensión de alimentos a favor del menor Clemente de 190 euros, la cual se abonará por el actor en la cuenta corriente que designe Ángeles , incrementándose esa cantidad anualmente de conformidad con el IPC. No obstante lo anterior, y para el caso que Clemente quede sin empleo, si así se acredita, y solo reciba las prestaciones por desempleo, la prestación se reducirá a 120 euros durante el tiempo que dure dicha eventualidad.
Se establece un régimen de visitas para con el hijo menor en los siguientes términos:
Hasta enero de 2007 dos fines de semana alternos, comenzando a ejercitarse por Clemente el fin de semana del 25 y 26 de noviembre, de 10 horas a 20:00 horas el sábado y el domingo de 10 a 15:00 horas, pudiendo tenerse al menor fuera del domicilio materno bajo la responsabilidad personal del progenitor.
Hasta los tres años de edad, (hasta el 9 de Septiembre de 2008)
Durante la semana, el padre podrá estar con su hijo dos tardes a la semana desde las 16 hasta las 20:00 horas, recogiéndolo Clemente o bien un familiar o amigo, en el domicilio de la madre, desarrollándose fuera del domicilio materno y reintegrándolo en el domicilio de Ángeles . Para lo anterior, dado el régimen laboral del demandante y para facilitar a la demandada la organización y preparación de las recogidas del menor, deberá Clemente avisar a la madre con una antelación mínima de diez días, del cuadro de servicios, a los efectos de poder concretar cuales serán los dos días de la semana que podrá acudir a ver al menor.
Los fines de semanas alternos, recogiendo el padre al menor en el domicilio materno pero sin pernocta, el sábado a las 10:00 horas y la entrega en el mismo lugar a las 21:00 horas y de igual forma el domingo.
En cuanto las vacaciones de Navidad, el hijo pasará la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día 22 de diciembre y finalizando el mismo el 31 de diciembre al medio día y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y el segundo los años pares, de forma que a la madre le corresponderá los años pares, el primer período y en los impares el segundo. En estos supuestos, desarrollados fuera del domicilio materno, SI HABRÁ PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, el hoy demandante salvo renuncia voluntaria de éste.
Sobre las vacaciones de Semana Santa, el hijo pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período del día Viernes de Dolores a las 17:00 horas finalizando el mismo, Martes Santo a las 17:00 horas. El segundo período comenzará el Martes Santo a las 20:00 horas y finalizará el Domingo de Ramos a las 20:00 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos correspondiéndole el primer período a la madre los años pares (empezando por este año 2006) y el segundo a los años impares y así sucesivamente. El período contrario le corresponderá al padre. En estos supuestos, desarrollados fuera del domicilio materno, SI HABRA PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, el hoy demandante salvo renuncia voluntaria de éste.
En verano, el menor estará los años pares con el padre desde el 15 de Junio hasta el 31 de Julio, y en los impares desde el 1 de Agosto al 15 de Septiembre. En este período, desarrollado fuera del domicilio materno, HABRA PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, si bien solamente durante los primeros quince días del mes que le corresponda al completo, debiendo aplicarse para los restantes días el régimen de horario establecido en el punto primero, no pudiendo salir el menor del territorio nacional sin el expreso consentimiento de Ángeles .
III) Respecto a las visitas a partir de los tres años de edad (es decir, a partir del 9 de Septiembre de 2008), el régimen será el siguiente:
Durante la semana, Clemente podrá estar con su hijo tres tardes a la semana desde las 16 hasta las 20:00 horas, recogiéndolo, bien él mismo, bien un familiar o amigo, en el domicilio de la madre pero desarrollado fuera de ésta, reintegrándolo en el domicilio de Ángeles . Para lo anterior, dado el régimen laboral del demandante y para facilitar a la demandada al organización y preparación de las recogidas del menor, deberá Clemente avisar a al madre con una antelación mínima de diez días, del cuadro de servicios, a los efectos de poder concretar cuales serán los dos días de la semana que podrá acudir a ver al menor.
Los fines de semanas alternos, recogiendo el padre al menor en el domicilio de la madre teniéndolo en su compañía, CON PERNOCTA desde el VIERNES a las 19:30 horas hasta a las 20:00 horas del DOMINGO, efectuando la entrega en el mismo lugar.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, el hijo pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, CON PERNOCTA iniciándose el primer período el día 22 de diciembre y finalizando el mismo el 31 de diciembre al mediodía. El segundo período comenzará el día 31 de diciembre al medio día y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases escolares. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer período al padre los años impares y el segundo los años pares, de forma que a la madre le corresponderá los años pares el primer período y en los impares el segundo.
Sobre las vacaciones de Semana Santa, el hijo pasará, CON PERNOCTA, la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en que finalicen las clases y finalizando el mismo, el miércoles al mediodía y finalizará el día inmediatamente al anterior a aquel en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos correspondiéndole el primer período a la madre los años pares y el segundo a los años impares y así sucesivamente. El período contrario le corresponderá al padre.
El menor estará los años pares con el padre desde el 15 de junio hasta el 31 de julio, y en los impares desde el 1 de agosto al 15 de septiembre. En este período HABRA PERNOCTA DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO DURANTE DICHO INTERVALO AL COMPLETO. Así mismo, cuando el progenitor a quien corresponda tener al menor consigo, pretendieses viajar fuera de España con éste, deberá poner este hecho solamente en conocimiento del otro.
Común para el régimen transitorio y el definitivo es la obligación ambos progenitores de poner en conocimiento del otro, todos los asuntos concernientes sobre la educación y bienestar del menor, permitiéndose, cuando el menor se encuentre en compañía de uno de los padres, comunicarse por teléfono con el otro.
Sobre el uso de la vivienda conyugal, su uso se atribuye a Ángeles , no procediendo acordar pensión compensatoria, todo ello conforme a lo razonado en el fundamento.
En cuanto a las costas, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Manuel Ángel Moreno Jiménez en nombre y representación de Dª Ángeles , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, interesando el primero la confirmación de la sentencia y presentando la segunda escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día once de Septiembre de 2007 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ángel Moreno Jiménez en nombre y representación de Dª Ángeles contra la sentencia dictada el veinticuatro de Noviembre de 2.006 en el Procedimiento de Divorcio nº 394/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ronda, revocando parcialmente lo en ella resuelto, debemos declarar y declaramos que el régimen de visitas de dicho recurrente con su hijo menor será el fijado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, confirmándose el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ángel Moreno Jiménez en nombre y representación de Dª Ángeles contra la sentencia dictada el veinticuatro de Noviembre de 2.006 en el Procedimiento de Divorcio nº 394/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ronda, revocando parcialmente lo en ella resuelto, debemos declarar y declaramos que el régimen de visitas de dicho recurrente con su hijo menor será el fijado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, confirmándose el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

