Sentencia Civil Nº 485/20...io de 2009

Última revisión
02/07/2009

Sentencia Civil Nº 485/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 754/2008 de 02 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 485/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100472

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 754/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 589/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº.485/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 589/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granollers, a instancia de D. Bernardino , contra D. Dimas y MAPFRE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana María Roca Vila, en nombre y representación de D. Bernardino , contra D. Dimas y Mapfre Seguros Generales S.A. debo declarar y declaro que la parte demandada es la responsable del accidente ocurrido el 18 de diciembre de 2006 entre el camión Pegasso matrícula Q-....-QM y el camión matrícula X-....-GD , y en consecuencia debo condenar y condenado a los demandados conjunta y solidariamente a las siguientes medidas:

A) A abonar a D. Bernardino la cantidad de 3.576,73 euros por la reparación de los daños materiales producidos en su vehículo.

B) A abonar a D. Bernardino la cantidad de 5252,10 euros por el beneficio dejado de obtener durante el tiempo en que no pudo trabajar como consecuencia de la reparación del vehículo siniestrado.

C) Al pago por parte de la compañía aseguradora de los intereses antedichos.

Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA .

Fundamentos

PRIMERO.- El actor reclama 3.576,63 euros, por daños en su vehículo, más 28 días laborables de lucro cesante, a 282,34 euros, lo que supone 7.905,52 euros. Los demandados oponen pluspetición. No niegan los días de paralización, pero sí que fueran todos ellos necesarios (dicen que 12 días eran suficientes). Destacan que se confunde el bruto de facturación con el beneficio (que solo es del 40% del bruto, sin IVA, dicen), que no se descuenta el IVA y que no se tiene en cuenta que de 79 días totales o 56 hábiles, el actor solo trabajó 37, en el periodo anterior. Proponen 771,31 euros, o alternativamente, 1.800,72.

La sentencia concede 21 días laborables, a 250,10 euros diarios (2.252 ,10 euros), que dice netos. El recurrente sostiene que dicho importe sigue siendo "bruto". El apelado se opone porque el juez ya considera la deducción de gastos (de 282,25 a 250,10 euros diarios).

SEGUNDO.- El actor acredita 37 días laborables, de 79 totales, con una media de cobro de facturaciones de 282,25 euros, que el juez rebaja a 250,10 (lo que supone una reducción, por gastos, del 12%). Hay que tener en cuenta que estamos en un sector, el de transporte, y ante una forma de trabajo, como autónomo, que acerca más de lo deseable el importe de la facturación al valor neto del salario.

El problema fundamental con el que se enfrenta la Sala es que el recurrente no ha probado que el importe de la facturación neta mensual sea menor. Su perito, Sr. Leovigildo , habla en su informe de un 60% de gastos (f. 97), pero no justifica dicho aserto de ninguna manera. Ni siquiera el día del juicio aclara estos extremos (no recuerda si el porcentaje del beneficio industrial es o no del 40% y dice que para él es alto, sin dar razones, y admite que todas sus conclusiones "son por especulaciones").

Además, el juez de instancia, al razonar sobre los 250,10 euros diarios, lo hace con consideración del "neto" (dice tener en cuenta el coste del carburante, de mantenimiento del vehículo o de amortización, FD 2, párrafo 6º), extremo que el recurrente no rebate. En definitiva, el juez no toma esta cifra solo por una (negada) aquiescencia del recurrente sobre lucro cesante neto diario, sino por la consideración de gastos y del importe neto de la facturación.

A falta de mejor prueba sobre el porcentaje del neto sobre el bruto o sobre el alcance de los gastos, la Sala debe estar a lo fijado en sentencia.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Dimas y MAPFRE SEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.