Sentencia Civil Nº 485/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Civil Nº 485/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 100/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 485/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100708

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00485/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000100/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 485/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0001207/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000100/2009, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas D. Aureliano representado por la procuradora Dª SUSANA SÁNCHEZ BARREIRO, y Dª Gema representada por la procuradora Dª RAQUEL CEINOS REAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7/11/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, resolviendo sobre la demanda presentada por la Procuradora Dª Raquel Ceinos Real, en representación de dª Gema , contra D. Aureliano , representado por la procuradora Dª Susana Sánchez Barreiro, se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por los citados cónyuges, con todos los efectos inherentes, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, la revocación de consentimientos y poderes que mutuamente se hayan otorgado, el cese de la obligación de convivencia, así como de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y con la adopción de las siguientes medidas: 1- La guarda y custodia sobre la hija menor de edad del matrimonio se atribuye a Dª Gema , sin perjuicio de la patria potestad compartida; 2- El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a Dª Gema , pudiendo D. Aureliano retirar de la misma sus objetos personales y los que sean privativos del mismo; 3- Se fija como régimen de visitas de D. Aureliano con su hija menor de edad, subsidiario al que las partes de mutuo acuerdo puedan convenir, el de fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo el padre recoger a la menor en el domicilio materno, y restituirla al mismo; y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiéndole al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares (La primera mitad de las vacaciones navideñas es al comprendida entre el 22 de diciembre y el 30 de diciembre, la segunda mitad desde el 30 de diciembre hasta el 7 de enero); 4- Se establece como pensión de alimentos a cargo de D. Aureliano y a favor de sus hijos la cantidad de 1000 euros al mes (500 euros por cada hijo), que habrá de ingresarse en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya; 5- Se establece como pensión compensatoria a cargo de D. Aureliano y a favor de Dª Gema la cantidad de 250 euros al mes, durante un máximo de tres años desde la fecha de esta sentencia, que igualmente habrá de ingresarse en la cuenta que designe la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.

No se hace condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Aureliano y de Gema se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día nueve de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.

PRIMERO- El análisis de los datos probatorios aportados llevan a la convicción de que el importante nivel económico que el matrimonio sostuvo durante el matrimonio, plasmado por ejemplo en la edificación de la casa que se ve en las fotografías a partir del año 2000 sin que al plantearse las demanda existiera deuda financiera alguna por tal causa -al margen de la supuesta deuda con terceras sociedades, no plasmada en contrato alguno que se haya aportado- y en otros datos (enseñanza privada, viajes, existencia de ahorros o fondos de inversión) no discutidos, derivó, además de los ingresos salariales y de la generosidad de los padres del demandado, también de la propia actuación del demandado como administrador único y gerente de las empresas aludidas en el procedimiento, pues sosteniéndose que los accionistas únicos están jubilados, que a la responsabilidades y dedicación de la dirección de las empresas que lleva a cabo el demandado corresponda la moderada remuneración salaria que se postula no es creíble.

En consecuencia, no pueden basarse los cálculos sobre los ingresos del demandado -en orden a fijar alimentos para los hijos y la eventual pensión compensatoria- en su salario, pero tampoco estimar que son medios por entero propios los que proporcionaron el bienestar de la familia, pues la aportación habitual de dinero por los padres del demandado aparece también como verosímil y se trata de una fuente que obviamente deriva de su liberalidad y no puede tenerse en cuenta a la hora de establecer deberes económicos del demandado.

Por otra parte, la profusa prueba relativa a la actividad de la esposa revela que cuenta con cierta continuidad en el trabajo, aunque sus contratos sean temporales, por lo que se comparten los criterios de la sentencia recurrida sobre la previsible inserción de la misma en el mercado laboral.

SEGUNDO- Por todo ello, se estima que la prestación alimenticia ha de incrementarse ligeramente respecto de la suma fijada en la resolución de instancia, de forma que se debe precisar en 1.300 euros en total para los hijos, lo que permitirá cubrir los gastos escolares -en los términos fijados en la demanda- y una cantidad complementaria para los gastos de los menores, alcanzando así una suma similar a la que la propia parte demandada inicialmente postuló, aunque luego al reanudarse el proceso tras no fructificar los intentos de negociación tratara de reducirla.

De igual manera, se comparten los razonamientos de la sentencia de instancia sobre la justificada temporalidad de la pensión compensatoria, atendida la edad de la demandante y su actividad remunerada, si bien dada la duración del matrimonio, su relativa inestabilidad laboral y el claro desequilibrio existente se estima que la duración ha de ser superior, de forma que alcance cinco años, y elevarse hasta los 300 euros, cuantía que se devengará en las mensualidades posteriores a la fecha de la presente resolución.

TERCERO- En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento , por lo que no procede su imposición dada la índole de la materia litigiosa.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Gema y desestimando el interpuesto por DON Aureliano , se revoca parcialmente la sentencia de 7/11/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago dictada en el juicio matrimonial 1207/2007, de forma que: a) Se establece como pensión de alimentos para los hijos la de 1.300 euros al mes, más la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan.

b) Se establece como pensión compensatoria la de 300 euros al mes, durante un periodo de cuatro años desde la fecha de la sentencia de primera instancia, devengándose la referida cuantía desde la fecha de la presente resolución.

c) Se mantienen el resto de pronunciamientos.

d) No se hace imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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