Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 485/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 217/2013 de 31 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 485/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100415
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1795
Núm. Roj: SAP MU 1795/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00485/2014
Rollo nº 217/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
1083/2010, -rollo nº 217/2013-, entre las partes, actora Encofrados Gutiérrez, S.A., con C.I.F. nº A-73.384.760,
representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Vaquero Gómez; y demandada,
D. Ismael , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Zapata Córcoles
y dirigido por el Letrado Sr. Conesa Vergara. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato
de arrendamiento de obra con suministro de materiales. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Ismael contra la sentencia de 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez, en nombre y representación de 'Encofrados Gutiérrez, S.A.', contra D. Ismael , representado por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles, debo condenar y condeno a este demandado a pagar a la demandante la cantidad de veintiséis mil seis euros (26.006 #), más el interés legal del dinero desde la presentación de la solicitud de juicio monitorio, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.Y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez, en nombre y representación de 'Encofrados Gutiérrez, S.A.', contra Dª. Delfina , representada por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Ismael recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 217/2013, y se señaló el 16 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.Primero.- La mercantil Encofrados Gutiérrez, S.A., formuló petición inicial de proceso Monitorio que ante la oposición de D. Ismael se ha seguido posteriormente como Juicio Ordinario, solicitando que se condenara al Sr. Ismael a pagar a la actora 26.186 euros de principal, más intereses, costas y gastos.
Exponía la representación de la actora que ambas partes habían suscrito un contrato de obra con suministro de materiales, en virtud del cual Encofrados Gutiérrez, S.A., se obligaba a la realización de trabajos de cimentación y forjado de una vivienda unifamiliar ubicada en Los Valientes, Molina de Segura (Murcia).
Se decía en la demanda que en mayo de 2008, realizados los trabajos de cimentación, muros del sótano y primer forjado, el demandado incumplió su obligación de pago, por lo que se comunicó a éste la resolución del contrato y se emitió la factura de 26.186 euros.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda y condenó a D. Ismael a pagar a la actora 26.006 euros más intereses a partir de la solicitud de juicio monitorio.
Para ello tuvo en cuenta el Juzgado el informe emitido por la perito designada judicialmente, Dª.
Visitacion , en el que se decía que el coste de reparación de los defectos apreciados ascendía a 180 euros.
Además entendió el Juzgado que concurría el supuesto contemplado como causa de ruptura del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el promotor, concretamente la falta de pago por lo que la resolución unilateral del contrato era válida.
Igualmente se decía en la sentencia que, de acuerdo con el artículo 78, apartado 4 de la Ley 37/1992 , cuando las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura o documento equivalente, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Por tanto en la contratación en el ámbito privado debe entenderse que las propuestas económicas no incluyen el I.V.A.
Por todo ello concluía el Juzgado que sólo procedía deducir, de la cantidad total reclamada, la suma de 180 euros, siendo la persona obligada al pago D. Ismael , puesto que su esposa Dª. Delfina , no fue parte en el contrato suscrito el 4 de marzo de 2008, por lo que carecía de legitimación pasiva.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Ismael que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene el apelante que la actora solamente ejecutó el sótano de la vivienda, pero no los pilares ni el forjado. Sin embargo, el presupuesto total de la obra ascendía a 45.998 euros, sin IVA., y la cantidad que se reclamaba en el Monitorio era 26.186 euros, correspondiente a los trabajos que se detallaban en la factura de 29 de mayo de 2008 (folio 25). De dicha factura se deducía la cantidad de 11.206,90 euros, ya entregada por el Sr. Ismael , más 1.793,10 euros por IVA, y de la descripción de todo lo que se reclamaba es evidente que la obra estaba inacabada, pero por ello no se reclamaron los 45.988 euros del presupuesto y el Juez de Primera Instancia, a la vista del informe del Arquitecto D. Clemente , interesó la elaboración de un informe pericial por la Arquitecto Dª. Visitacion , (folios 301 a 317), en el que se ha basado para el dictado de la sentencia.
En efecto, en dicho informe se decía que en la cara interna del muro de sótano no se manifestó corrosión, por lo que no había patología, y las armaduras en que se presentaba no eran estructurales, pero se debía sanear el hormigón de alrededor y proteger la zona con producto especial, siendo su coste de 80 euros. Y en cuanto a las coqueras, se comprobó de modo puntual su existencia en la estructura, de carácter superficial, en una parte localizada de la viga, en su cara inferior, ascendiendo el coste de su reparación a 100 euros.
Además, lo que faltaba por ejecutar eran los 16 pilares de la planta baja y el forjado de cubierta.
Las pretensiones revocatorias del Sr. Ismael se basan en el informe del Arquitecto Sr. Clemente , cuando la sentencia del Juzgado se ha basado en el informe de la perito judicial Sra. Visitacion , cuyas conclusiones fueron consideradas acertadas no sólo por su imparcialidad y objetividad, sino también porque estaban corroboradas por otros elementos probatorios que se especificaban en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida.
Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Zapata Córcoles, contra la sentencia de 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1083/2010 de los que dimana este rollo, -nº 217/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

