Última revisión
05/10/2007
Sentencia Civil Nº 486/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 481/2007 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 486/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7034231 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 481 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 997 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
Apelante/s: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE AVILA
Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ
Apelado/s: RESIDENCIA DE MAYORES LOS CEREZOS, S.L.
Procurador: MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ
SENTENCIA Nº 486
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a cinco de Octubre del año dos mil siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid bajo el núm. 997/2004 y en esta alzada con el núm. 481/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla León Este, Avila, representada por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez y dirigido por el Letrado Don Gregorio Hernández Sánchez, y, como apelada, la entidad Residencia de Mayores Los Cerezos, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Concepción del Rey Estévez y dirigida por el Letrado Don Mariano López Arribas.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 19 de Febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla León Este, Demarcación Territorio de Avila contra Residencial de Mayores Los Cerezos, S.L.:
1.- Debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados en la demanda.
2.- Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas".
SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, Avila, se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en falta de motivación de la sentencia, con infracción del art. 24 CE , en el sentido de que la simple referencia a la apreciación conjunta de la prueba o "analizadas las pruebas aportadas y practicadas", no cubre la exigencia de motivación, no existiendo prueba alguna que permita ni siquiera entrever la existencia de rescisión contractual, lo que se constituye en soporte de la sentencia, la que tampoco contiene fundamentación por remisión, no existiendo, pues, valoración efectiva de la prueba; como segundo motivo se aduce error en la apreciación de los hechos objeto de litis, con inexistencia de rescisión de contrato, de lo que la actora (sic) en momento alguno ha hablado, para seguir señalando que dicha parte lo único que dice, después de incurrir en la flagrante contradicción que supone reconocer la certeza del exponendo primero de la demanda que habla de la existencia de conocido como contrato de arquitecto, es que el "proyecto de ejecución, cuyos honorario se reclaman, no ha sido encargado por mi representada, como conoce...", para seguir indicando que desde la contestación a la demanda se observa que la tesis mantenida por la demandada no es otra que la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios sobre el proyecto de ejecución, aunque también parece desprenderse de sus hechos que lo que opone es un incumplimiento defectuoso parcial del contrato, hachos ambos que son inciertos, pero que impide que algo que no existe pueda ser rescindido, con recoge la sentencia de instancia; más adelante señala que si alguien ha renunciado a parte del contrato existente, ha sido la Arquitecta, en cuya sustitución actúa la ahora apelante, la cual después de comprobar que la demandada había comenzado las obras sin su conocimiento, consentimiento y dirección, comunicó su renuncia a la dirección de la obra y sólo a ella, no al Proyecto de ejecución, al Ayuntamiento de la localidades que la obra se realiza y al Colegio de Arquitectos; como tercer motivo se aduce error en la interpretación de la prueba, para mantener la existencia de contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto de ejecución, haciendo valoración de la resultancia probatoria en justificación; como cuarto motivo se aduce también error en la apreciación de la prueba, para mantener la aceptación del proyecto básico, vuelve a indicar que por la parte actora y estricto desarrollo del mismo realizó el de ejecución, cuyo importe de redacción en demanda se reclama, haciendo igualmente valoración de la resultancia probatoria; como quinto motivo se aduce error en la valoración de la prueba pericial, haciendo igualmente alegaciones en justificación, aduciendo, por último, la facultad del Tribunal "ad quem" de apreciar y resolver todas la cuestiones planteadas en la litis, con un último motivo relativo a la imposición de costas, y terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia a la que se contrae y se estime íntegramente la demanda.
TERCERO: Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismos a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realizan suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 29 de Junio de 2007 , con fecha de registro de entrada del día 10 del mes siguiente, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día uno.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7034231 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 481 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 997 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
Apelante/s: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE AVILA
Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ
Apelado/s: RESIDENCIA DE MAYORES LOS CEREZOS, S.L.
Procurador: MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ
SENTENCIA Nº 486
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a cinco de Octubre del año dos mil siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid bajo el núm. 997/2004 y en esta alzada con el núm. 481/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla León Este, Avila, representada por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez y dirigido por el Letrado Don Gregorio Hernández Sánchez, y, como apelada, la entidad Residencia de Mayores Los Cerezos, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Concepción del Rey Estévez y dirigida por el Letrado Don Mariano López Arribas.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 19 de Febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla León Este, Demarcación Territorio de Avila contra Residencial de Mayores Los Cerezos, S.L.:
1.- Debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados en la demanda.
2.- Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas".
SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, Avila, se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en falta de motivación de la sentencia, con infracción del art. 24 CE , en el sentido de que la simple referencia a la apreciación conjunta de la prueba o "analizadas las pruebas aportadas y practicadas", no cubre la exigencia de motivación, no existiendo prueba alguna que permita ni siquiera entrever la existencia de rescisión contractual, lo que se constituye en soporte de la sentencia, la que tampoco contiene fundamentación por remisión, no existiendo, pues, valoración efectiva de la prueba; como segundo motivo se aduce error en la apreciación de los hechos objeto de litis, con inexistencia de rescisión de contrato, de lo que la actora (sic) en momento alguno ha hablado, para seguir señalando que dicha parte lo único que dice, después de incurrir en la flagrante contradicción que supone reconocer la certeza del exponendo primero de la demanda que habla de la existencia de conocido como contrato de arquitecto, es que el "proyecto de ejecución, cuyos honorario se reclaman, no ha sido encargado por mi representada, como conoce...", para seguir indicando que desde la contestación a la demanda se observa que la tesis mantenida por la demandada no es otra que la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios sobre el proyecto de ejecución, aunque también parece desprenderse de sus hechos que lo que opone es un incumplimiento defectuoso parcial del contrato, hachos ambos que son inciertos, pero que impide que algo que no existe pueda ser rescindido, con recoge la sentencia de instancia; más adelante señala que si alguien ha renunciado a parte del contrato existente, ha sido la Arquitecta, en cuya sustitución actúa la ahora apelante, la cual después de comprobar que la demandada había comenzado las obras sin su conocimiento, consentimiento y dirección, comunicó su renuncia a la dirección de la obra y sólo a ella, no al Proyecto de ejecución, al Ayuntamiento de la localidades que la obra se realiza y al Colegio de Arquitectos; como tercer motivo se aduce error en la interpretación de la prueba, para mantener la existencia de contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto de ejecución, haciendo valoración de la resultancia probatoria en justificación; como cuarto motivo se aduce también error en la apreciación de la prueba, para mantener la aceptación del proyecto básico, vuelve a indicar que por la parte actora y estricto desarrollo del mismo realizó el de ejecución, cuyo importe de redacción en demanda se reclama, haciendo igualmente valoración de la resultancia probatoria; como quinto motivo se aduce error en la valoración de la prueba pericial, haciendo igualmente alegaciones en justificación, aduciendo, por último, la facultad del Tribunal "ad quem" de apreciar y resolver todas la cuestiones planteadas en la litis, con un último motivo relativo a la imposición de costas, y terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia a la que se contrae y se estime íntegramente la demanda.
TERCERO: Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismos a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realizan suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 29 de Junio de 2007 , con fecha de registro de entrada del día 10 del mes siguiente, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día uno.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla León Este, Avila, contra la sentencia dictada con fecha de 19 de Febrero 2007, en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid bajo el núm. 997/2004, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.
Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla León Este, Avila, contra la sentencia dictada con fecha de 19 de Febrero 2007, en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid bajo el núm. 997/2004, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.
Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

