Última revisión
28/09/2007
Sentencia Civil Nº 486/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 472/2007 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 486/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0002743
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 472/2007- A -
Dimana del Procedimiento para la división judicial de la herencia Nº 000367/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Cristobal .
Procurador/es.- GUADALUPE PORRAS BERTI.
Apelado/s: Dª Emilia .
Procurador/es.- MARIA SANCHEZ MARTINEZ.
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000367/2006, promovidos por Dª Emilia contra D. Cristobal sobre "partición hereditaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal , representado por el Procurador D/Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI y asistido del Letrado D/Dña. JUAN A. LOPEZ CARRILLO contra Dª Emilia , representado por el Procurador D/Dña. MARIA SANCHEZ MARTINEZ y asistido del Letrado D./Dña. Mª JESUS TORRES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 28-2-2007 en el Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000367/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Apruebo, con las precisiones efectuadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, el inventario de las respectivas herencias de los padres de los litigantes, D. Everardo y Dª Ariadna , que queda integrado de la siguiente forma: A) Activo:1.-Vivienda sita en Valencia, calle DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 12, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , Finca NUM006 . 2.- Vivienda sita en Valencia, calles DIRECCION001 , número NUM007 , piso NUM008 , puerta NUM009 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, al Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , finca NUM013 . 3.- Ajuar familiar ubicado en la vivienda numerada en primer lugar, según la relación presentada por la parte actora obrante al folio 361 de los presentes autos. 4.- El importe de treinta yocho mil quinientos ochenta y cuatro euros con once céntimos (38.584,11 euros), suma de las cantidades donadas en metálico por la causante Dª. Ariadna a su hijo D. Cristobal , que se tendrán en cuenta en la herencia de aquélla en concepto de donaciones colacionables. B) Pasivo: 1.- El importe de diez mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos ( 10.485,45 euros), satisfecho por la demandante Dª Emilia tras la muerte de su madre en concepto de cosumos, gastos de comunidad, impuesto sobre bienes inmuebles, reparaciones y seguros de hogar de la vivienda de la calle DIRECCION000 , asi como gastos de funeral de su madre. 2.- El importe de tres mil novecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos (3.995,04 euros), abonado por el demandado D. Cristobal en concepto de contribución territorial urbana e impuesto de bienes inmuebles sobre la vivienda de la calle DIRECCION001 , número NUM007 . 3.- El importe de ocho mil ciento veintiocho (8.128) euros, abonado por el demandado D. Cristobal en concepto de gastos de comunidad, relativos a la vivienda de la calle DIRECCION001 , número NUM007 . 2º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Cristobal , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Emilia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de septiembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0002743
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 472/2007- A -
Dimana del Procedimiento para la división judicial de la herencia Nº 000367/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Cristobal .
Procurador/es.- GUADALUPE PORRAS BERTI.
Apelado/s: Dª Emilia .
Procurador/es.- MARIA SANCHEZ MARTINEZ.
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000367/2006, promovidos por Dª Emilia contra D. Cristobal sobre "partición hereditaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal , representado por el Procurador D/Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI y asistido del Letrado D/Dña. JUAN A. LOPEZ CARRILLO contra Dª Emilia , representado por el Procurador D/Dña. MARIA SANCHEZ MARTINEZ y asistido del Letrado D./Dña. Mª JESUS TORRES GARCIA.
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 28-2-2007 en el Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000367/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Apruebo, con las precisiones efectuadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, el inventario de las respectivas herencias de los padres de los litigantes, D. Everardo y Dª Ariadna , que queda integrado de la siguiente forma: A) Activo:1.-Vivienda sita en Valencia, calle DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 12, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , Finca NUM006 . 2.- Vivienda sita en Valencia, calles DIRECCION001 , número NUM007 , piso NUM008 , puerta NUM009 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, al Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , finca NUM013 . 3.- Ajuar familiar ubicado en la vivienda numerada en primer lugar, según la relación presentada por la parte actora obrante al folio 361 de los presentes autos. 4.- El importe de treinta yocho mil quinientos ochenta y cuatro euros con once céntimos (38.584,11 euros), suma de las cantidades donadas en metálico por la causante Dª. Ariadna a su hijo D. Cristobal , que se tendrán en cuenta en la herencia de aquélla en concepto de donaciones colacionables. B) Pasivo: 1.- El importe de diez mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos ( 10.485,45 euros), satisfecho por la demandante Dª Emilia tras la muerte de su madre en concepto de cosumos, gastos de comunidad, impuesto sobre bienes inmuebles, reparaciones y seguros de hogar de la vivienda de la calle DIRECCION000 , asi como gastos de funeral de su madre. 2.- El importe de tres mil novecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos (3.995,04 euros), abonado por el demandado D. Cristobal en concepto de contribución territorial urbana e impuesto de bienes inmuebles sobre la vivienda de la calle DIRECCION001 , número NUM007 . 3.- El importe de ocho mil ciento veintiocho (8.128) euros, abonado por el demandado D. Cristobal en concepto de gastos de comunidad, relativos a la vivienda de la calle DIRECCION001 , número NUM007 . 2º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Cristobal , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Emilia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de septiembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
PRIMERO.-
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Guadalupe Porras Berti en nombre y representación de don Cristobal , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, el 28 de febrero de 2007 , en el Juicio sobre partición hereditaria seguido con el numero 367/2006.
SEGUNDO.-
Revocar dicha resolución dejando sin efecto el inventario realizado en ella, para en su caso proceder del modo que se indica en el fundamento jurídico segundo de la presente.
TERCERO.-
Y no hacer especial pronunciamiento en orden a las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO.-
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Guadalupe Porras Berti en nombre y representación de don Cristobal , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, el 28 de febrero de 2007 , en el Juicio sobre partición hereditaria seguido con el numero 367/2006.
SEGUNDO.-
Revocar dicha resolución dejando sin efecto el inventario realizado en ella, para en su caso proceder del modo que se indica en el fundamento jurídico segundo de la presente.
TERCERO.-
Y no hacer especial pronunciamiento en orden a las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
