Sentencia Civil Nº 486/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 486/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 343/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 486/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100342


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00486/2011

SENTENCIA NÚMERO 486-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1037/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 343/2011, en los que aparece como parte apelante, Pio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA FERRER BARCELO, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ LUCAN, y como parte apelada, Cecilia , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRA NO , asistido por la Letrada Dª. BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT, y en cuyos autos en fecha 11-04-2011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ferrer Barceló, en nombre y representación de don Pio frente a Dª Cecilia , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado el 7 de marzo de 2003 en autos 177/2003 Todo ello con expresa condena en cosas a la parte acta respecto de las causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22-09-2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Pio la Sentencia de instancia suplicando su revocación y se dejen sin efecto la pensión compensatoria establecida para la Sra. Cecilia y la pensión alimenticia para la hija Mª Taida, establecidas en las Sentencias firmes de separación y divorcio de los litigantes, declarando no haber lugar a efectuar imposición de las costas causadas, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.

SEGUNDO.- El actor dedujo demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de ambas medidas, alegando, en primer lugar, la disminución de sus ingresos en unos 1.000 euros mensuales (actualmente 2.285 euros al mes), por su pase a la situación de reserva en la Guardia Civil, la estabilidad laboral de la Sra. Cecilia y su relación estable con otra persona, y, además, la vida independiente de la hija que percibe una pensión de la D.G.A..

De los extremos invocados , sólo se ha acreditado en el proceso la disminución mencionada de los ingresos del actor, no así los demás referentes a la demandada y la hija.

La Sra. Cecilia ha venido desarrollando trabajos de tipo temporal desde 1989. Al tiempo de suscribirse el convenio de separación en Noviembre de 2001 ya trabajaba en la D.G.A., dónde lo viene haciendo desde entonces (folio 95 y 96 de las actuaciones). Actualmente trabaja con un contrato de relevo a tiempo parcial del 80% de la jornada desde octubre de 2008, percibiendo 791,60 euros netos mensuales (folio 106). Abona una cuota hipotecaria por la vivienda familiar de 773,81 euros mensuales, según escritura de ampliación de hipoteca otorgada en octubre de 2009 (folio 133 y siguientes), vivienda que le fue adjudicada en la separación con la hipoteca que la gravaba, resultando el recurrente adjudicatario de una vivienda y un garaje en Jaca.

La hija Mª Taída, de 33 años, trabajó un mes en 2001, cuatro en 2007 y seis meses en 2008 (folio 91), y como consecuencia de accidente de tráfico sufrido en 1997 presenta paraplejia a nivel D6, vejiga e intestino neurógenos, síndrome depresivo grave y precisa ayuda de tercera persona para cualquier actividad de la vida diaria y adaptación en su vivienda. Percibe desde abril de 2010 una pensión de invalidez de 509,55 euros y vive con su madre.

La Sentencia de divorcio que aprobó el convenio suscrito por los cónyuges en enero de 2003, estableció una pensión alimenticia para Taída de 156,11 euros mensuales "sin perjuicio de las ayudas que ésta pueda percibir".

Actualmente la pensión compensatoria asciende a 736,61 euros al mes y la alimenticia a 187,44 euros.

El actor aceptó en marzo de 2009 la herencia de su madre, por valor de 95.076,78 euros, de los que 94.096 euros pertenecen a una casa sita en Jaca (folio 299 y siguientes).

Es evidente la disminución de ingresos del actor, pero también el empeoramiento de la situación económica de la madre y la hija.

En estas condiciones, la valoración del Juzgador de instancia resulta ponderada a las circunstancias concurrentes, dado que el actor goza de medios para afrontar las pensiones referidas.

Consecuentemente debe ratificarse la Sentencia dictada en cuanto a dichos pronunciamientos, no así en el referente a las costas de la instancia, sobre las que no cabe efectuar declaración, dada la cierta justificación de la demanda formulada y la naturaleza de la cuestión controvertida.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Pio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza el 11 de abril de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma salvo el apartado referente a las costas de la instancia que se revoca, sin hacer declaración de las mismas.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por D. Pio , al que se le dará el destino legal procedente

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

. . .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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