Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 486/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 868/2011 de 05 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 486/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100481
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00486/2012
Rollo nº 868/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de julio de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 1.448/2009, -rollo nº 868/2011-, entre las partes, actora D. Aurelio , mayor de edad, vecino de Molina de Segura, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigido por el Letrado Sr. Ros Lorenzo; y demandada, Dª. Blanca , mayor de edad, vecina de Molina de Segura, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Blaya Rueda y dirigida por la Letrada Sra. Valle Rodríguez.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Moya en nombre y representación de D. Aurelio contra DÑA. Blanca , acuerdo:
La supresión de la pensión para alimentos que fue acordada en Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 3 de mayo de 2.006 dictada en los Autos seguidos ante este mismo Juzgado bajo el nº 281/06 , en relación al hijo Faustino , y mantener la pensión para alimentos a favor de la hija Flora .
Sin especial imposición de costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron ambas partes recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 868/2011, y se señaló el 2 de julio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura dictó sentencia, en el procedimiento nº 1.448/2009 sobre Modificación de Medidas Definitivas, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Aurelio y acordó la supresión de la pensión de alimentos de Faustino , nacido el NUM004 de 1991, manteniendo la de Flora , nacida el NUM005 de 1989.
Para ello consideró el Juzgado que Flora , pese a haber alcanzado la mayoría de edad, no trabajaba y vivía con su madre, dependiendo económicamente de sus padres.
En cuanto a Aurelio apreció el Juzgado que había venido trabajando de forma casi ininterrumpida desde el año 2008 y su trayectoria laboral denotaba que era "susceptible de tener independencia económica".
Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por Dª. Blanca pretende que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, al considerar que no ha existido una modificación permanente de las circunstancias, puesto que el hijo de los litigantes, Faustino se encontraba en el paro y seguía viviendo en el domicilio de su madre.
Por su parte, D. Aurelio pretende que se revoque la sentencia apelada y se suprima la pensión alimenticia de Flora . Entiende la representación del Sr. Aurelio que la hija de los litigantes podría buscar un trabajo y estudiar y que la situación del padre no es mejor que la de la propia hija, puesto que se encuentra sin trabajo fijo o estable.
El Sr. Aurelio tiene en la actualidad 41 años de edad y sus hijos tienen 23 años Flora y 20 años Faustino .
En el convenio regulador aprobado por sentencia de Divorcio de 3 de mayo de 2006 , se fijó en concepto de alimentos la cantidad mensual de 150 euros para cada uno de los hijos, que viene a considerarse que constituye el mínimo imprescindible para la subsistencia.
El informe de vida laboral de D. Aurelio permite apreciar que puede encontrar trabajo con más facilidad que sus hijos. Además, la Juez de Primera Instancia infirió que el Sr. Aurelio trabajaba de forma esporádica. Sin embargo ni su hija Flora , ni su hijo Faustino , tienen trabajo actualmente.
Por todo ello resulta procedente estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Blanca y desestimar el interpuesto por D. Aurelio , ya que el hecho de que los hijos de los litigantes hayan alcanzado la mayoría de edad no se puede traducir automáticamente en la pérdida de la pensión alimenticia.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil dispone que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código .
Y no puede aceptarse, para suprimir la pensión alimenticia del hijo, la afirmación hecha por la Juez de Primera Instancia según la cual la trayectoria laboral de Faustino denota que es susceptible de tener independencia económica, porque en realidad no la tiene.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a D. Aurelio el pago de las costas causadas por la interposición de su recurso de apelación y no hacer especial declaración respecto a las causadas por el recurso de Dª. Blanca .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Fernández Moya, y estimando en parte el interpuesto por Dª. Blanca , representada por la Procuradora Sra. Blaya Rueda, contra la sentencia de 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.448/2009 de los que dimana este rollo, -nº 868/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar desestimando la demanda interpuesta por D. Aurelio . Se mantiene el pronunciamiento que sobre costas contiene dicha resolución. Se impone a D. Aurelio el pago de las costas derivadas de la interposición de su recurso, y no se hace especial declaración sobre las causadas a consecuencia del recurso de Dª. Blanca .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

