Sentencia Civil Nº 486/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 486/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 277/2013 de 31 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 486/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100416

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1796

Núm. Roj: SAP MU 1796/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00486/2014
Rollo nº 277/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº
469/2009, -rollo nº 277/2013-, entre las partes, actora Dª. Amalia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado Sr. Cobos Recuero; y demandada,
Dª. Isidora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , D. Fabio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002
, y Dª. Filomena , mayor de edad, con D.N.I nº NUM003 , representados por la Procuradora Sra. García
Sánchez y dirigidos por la Letrada Sra. Tudela Martínez. Versando sobre acción de deslinde y amojonamiento.
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Amalia contra la sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de
Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: I.- Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Amalia contra Dª. Isidora , D. Fabio y Dª. Filomena .

II.- Costas: Condeno a su pago a la parte actora'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Amalia recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 277/2013, y se señaló el 23 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Amalia interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que los linderos de la finca de la actora, situada en el pago de Colomí, diputación de la Huerta, término de Totana, con una superficie de 78,2446 áreas, e inscrita como finca nº NUM004 en el Registro de la Propiedad de Totana con las colindantes de Dª. Isidora , D. Fabio y Dª. Filomena , así como de la herencia yacente de D. Carlos Antonio , eran los que aparecían reflejados en el informe pericial de D. Casiano , aportado con la demanda.

Alternativamente solicitaba la actora que se declarara el trazado de la colindancia entre dichas fincas; se procediera al amojonamiento de las fincas en fase de ejecución de sentencia; se declarara que el trazado de la servidumbre de paso de la que la finca de la actora es predio sirviente, debía ceñirse al límite de esta finca; y que se declarara igualmente el derecho del actor de cercar su finca, respetando el derecho de paso del demandado.

Señalaba la representación de la actora que en el verano de 2006 los demandados procedieron a variar de forma unilateral el trazado del camino de servidumbre que conduce desde la carretera hasta la finca de la Sra. Amalia .

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la actora no había probado los hechos que fundamentaban su reclamación.

Se hacía referencia, en primer lugar, a la escasa concreción de la petición de deslinde de la parte actora, que no identificaba en su demanda ni un solo punto de referencia para hacer efectivo dicho deslinde, trasladando su realización al trámite de ejecución de sentencia.

Además las pruebas periciales acreditaban la existencia de signos visibles de posesión que hacían innecesario el deslinde, siendo los signos físicos de delimitación de las fincas (caminos, taludes naturales, caño de riego, etc..) determinantes de la posesión de cada propietario y acreditativos de la misma.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de la Sra. Amalia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra 'concluyendo con la delimitación de las fincas, el amojonamiento de las mismas y la ubicación de la servidumbre de paso y en cualquier caso revoque el particular de la condena en costas para la actora'. Aporta la apelante en su escrito de recurso hasta nueve fotografías aéreas y cuatro planos que serían materia propia de prueba pericial.

Sin embargo el perito D. Rogelio (folios 171 a 206) concluyó que la finca NUM004 en todos sus vientos tenía claramente delimitados sus límites, mediante signos tales como caminos de servidumbre, la existencia de un desnivel con restos de construcción, o cauces de riego de tiempo antiguo.

Igualmente, el perito D. Adrian (folios 120 a 166) informó que no existían variaciones respecto a los linderos delimitados inicialmente, según el procedimiento, correspondientes a los cuatro puntos cardinales y que el camino de servidumbre a que se hacía referencia en la demanda se encontraba dentro de la superficie de la finca registral nº NUM004 .

Con tales datos es evidente que procedía la desestimación de la demanda y procede ahora la desestimación del recurso de apelación, porque la confusión de linderos constituye presupuesto indispensable para la práctica del deslinde, de manera que la acción no es viable cuando los inmuebles están perfectamente identificados y delimitados, con eliminación consiguiente de la situación de incertidumbre respecto a la extensión superficial de la cosa objeto de la propiedad y a la manifestación de un estado posesorio que no sería obstáculo, en su caso, al ejercicio de la reivindicatoria con fines restitutorios.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Amalia , representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, contra la sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 469/09 de los que dimana este rollo, -nº 277/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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