Última revisión
22/10/2009
Sentencia Civil Nº 487/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 811/2005 de 22 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 487/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 811 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1390 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
APELANTE: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.
PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ
APELADO: ESTACION DE SERVICIO SAN CRISTOBAL, S.L.
PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.
SEGUNDO.- Por la parte apelada ESTACIÓN DE SERVICIO SAN CRISTOBAL S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 15 de abril de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. Fernández Salagre en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado D. Pedro , sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 811 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1390 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
APELANTE: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.
PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ
APELADO: ESTACION DE SERVICIO SAN CRISTOBAL, S.L.
PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.
SEGUNDO.- Por la parte apelada ESTACIÓN DE SERVICIO SAN CRISTOBAL S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 15 de abril de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. Fernández Salagre en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado D. Pedro , sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
DESESTIMANDO la impugnación por Tasación de Costas Indebida, realizada por la Sra. Procuradora Dña. María Jesús Fernández Salagre en nombre y representación de ESTACIÓN SE SERVICIO SAN CRISTOBAL SL, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida Tasación de Costas de fecha 15 de Abril de 2008 , realizada en el presente Rollo de Apelación, imponiendo las costas procesales generadas en este incidente a la parte impugnante. Continúese la tramitación de la Impugnación de la Tasación de Costas por Excesivas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
DESESTIMANDO la impugnación por Tasación de Costas Indebida, realizada por la Sra. Procuradora Dña. María Jesús Fernández Salagre en nombre y representación de ESTACIÓN SE SERVICIO SAN CRISTOBAL SL, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida Tasación de Costas de fecha 15 de Abril de 2008 , realizada en el presente Rollo de Apelación, imponiendo las costas procesales generadas en este incidente a la parte impugnante. Continúese la tramitación de la Impugnación de la Tasación de Costas por Excesivas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

