Sentencia Civil Nº 489/20...re de 2009

Última revisión
07/12/2009

Sentencia Civil Nº 489/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 94/2009 de 07 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 489/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00489/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001249 /2009

RECURSO DE APELACION 78 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 965 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: Celia

Procurador: ALVARO ROMAY PÉREZ

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID

Procurador: PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTÍNEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 489

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 965/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.70 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, y de otra, como demandado-apelante Dª Celia , representado por el Procurador ALVARO ROMAY PEREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Paloma Guerrero-Laverat Martínez en nombre y representación de D. María Luisa , Presidente de la Comunidad de Propietarios sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra DÑA. Celia ; en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid la cantidad de nueve mil quinientos veinte euros con cuarenta y seis céntimos (9520,46 ?), intereses legales derivados de la referida cantidad; con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la demandada.

Y desestimo la reconvención formulada por el Procurador D. Álvaro Romay Pérez en nombre y representación de Dª Celia contra la COMUNIDAD DE PROPIEARIOS SITA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 ; en consecuencia absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 de las pretensiones formuladas en la reconvención; con expresa condena en costas a Dª Celia ."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00489/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001249 /2009

RECURSO DE APELACION 78 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 965 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: Celia

Procurador: ALVARO ROMAY PÉREZ

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID

Procurador: PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTÍNEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 489

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 965/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.70 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, y de otra, como demandado-apelante Dª Celia , representado por el Procurador ALVARO ROMAY PEREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Paloma Guerrero-Laverat Martínez en nombre y representación de D. María Luisa , Presidente de la Comunidad de Propietarios sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra DÑA. Celia ; en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid la cantidad de nueve mil quinientos veinte euros con cuarenta y seis céntimos (9520,46 ?), intereses legales derivados de la referida cantidad; con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la demandada.

Y desestimo la reconvención formulada por el Procurador D. Álvaro Romay Pérez en nombre y representación de Dª Celia contra la COMUNIDAD DE PROPIEARIOS SITA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 ; en consecuencia absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 de las pretensiones formuladas en la reconvención; con expresa condena en costas a Dª Celia ."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Celia frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 70 de Madrid , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el único sentido de fijar en SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (6.354,82 euros) la cantidad que la demandada debe abonar a la Comunidad demandante, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Celia frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 70 de Madrid , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el único sentido de fijar en SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (6.354,82 euros) la cantidad que la demandada debe abonar a la Comunidad demandante, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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