Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 489/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 423/2011 de 29 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 489/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100396
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00489/2011
SENTENCIA Núm. 489/2011
Ilmo. Señor:
MAGISTRADO:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, y
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1365/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 423/2011, en los que aparecen como apelantes, CEP D'ASSEGURANCES GENERALS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. YOLANDA LOPEZ PAMPLONA, y ELECTRICIDAD TABUENCA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ELISA LASHERAS MENDO, asistido por el Letrado D. PEDRO MIGUEL LOPEZ ABECIA y como parte apelada, ARLET PROMOCION Y DESARROLLO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA MARQUEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARQUEZ BERNARDO, siendo Magistrado Único el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha nueve de febrero de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 1365/2010-D, instado por el Procurador Sr. Gallego, en nombre y representación de CEP D ASSEGURANCES GENERALS S.A.- CAIXA PENEDES ASEGURANCES-, contra ELECTRICIDAD TABUENCA, S.A.U, representada por la Procuradora Sra. Lasheras y contra ARLET PROM NO CION Y DESARROLLO, S.L., representada por el Procurador Sr. Márquez García, debo condenar y condeno a la codemandada Electricidad Tabuenca SAU a que pague a la actora 2.124,92 €, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenando a dicha demandada al pago de las costas procesales.
Asimismo y desestimando la demanda promoví ida contra la codemandada Arlet Promoción y Desarrollo, S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante CEP D'ASEGURANCES GENERALS S.A. y por la representación procesal de la demandada ELECTRICIDAD TABUENCA SAU, se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron a los recursos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
PRIMERO.- La compañía de seguros actora reclama el pago, por vía del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros , de la cantidad que ha satisfecho a la comunidad de propietarios por los daños causados en diferentes objetos propiedad de ésta por el defecto de conexión o apriete de un tornillo de una borna del neutro del cuadro eléctrico que provoco una sobretensión frente a las demandadas, que son la promotora del edificio y la instaladora del sistema eléctrico. La Sentencia del Juzgado estima la demanda frente a la instaladora del sistema eléctrico, pero la desestima frente a la promotora argumentando que la aseguradora actora ha venido a pagar a la comunidad la cantidad ahora reclamada no por la existencia de un contrato de seguro suscrito entre la comunidad actora y la aseguradora sino consecuencia de un contrato decenal suscrito entre la aseguradora actora y la promotora codemandada que daría lugar así a un enriquecimiento injusto. Esta Sentencia es recurrida por la representación procesal de la actora para que la condena se extienda también a la promotora demandada, y por la representación procesal de la codemandada condenada para que se le absuelva. El recurso ha de ser estimada por lo que se refiere a la primera petición, rechazando la segunda.
SEGUNDO.- Efectivamente, la compañía de seguros actora indemnizó a la comunidad de propietarios dueña de los enseres dañados como consecuencia de la sobretensión debida a la falta de apriete de un tornillo en virtud de la existencia de un contrato de seguros suscrito entre ambas, y no por un supuesto seguro decenal de daños suscrito con la promotora, que no existía, por lo que procederá la estimación íntegra de la demanda, existiendo otra póliza suscrita entre la compañía de seguros actora y la entidad promotora, y así lo demuestra los documentos dos y tres aportados con la demanda, consistentes en la póliza del seguro reseñado en primer lugar, el finiquito aportado como documento cinco, y las pólizas aportadas con el ramo de prueba de la codemandada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación , y jurisprudencia recaída en torno al artículo 1591 del Código Civil
TERCERO.- El otro recurso debe ser desestimado al acreditarse que la codemanda "Electricidad Tabuenca S.A.U." fue la instaladora material del sistema eléctrico, debiendo responder en su consecuencia de los defectos que presentase, sin que pueda ser óbice para ello que la entidad constructora abandonase la obra al ser declarada en concurso de acreedores, pues de aquella dependía haber adoptado las medidas de seguridad o precaución necesarias, o haber exigido su adopción por parte de la promotora, para evitar que el cuadro eléctrico pudiera ser incorrectamente manipulado por terceras personas.
CUARTO.- Al estimarse la demanda, las costas de la primera instancia serán de imponer a los demandados, sin costas en el recurso interpuesto por la compañía de seguros, imponiéndoselas a la otra en el recurso interpuesto por la misma, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, estimando el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gallego Coiduras, y desestimando el de la Procuradora Sra. Laceras Mendo, cada uno en su respectiva representación, acogemos íntegramente la demanda entablada por "Caixa Penedés Assegurances" contra "Electricidad Tabuenca S. A. U." y "Arlet Promoción y Desarrollo S. L." y condenamos a éstas a pagar a aquella la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.124, 92 euros), que es en adeudarle, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y a las costas de la primera instancia, sin costas en el recurso promovido por la actora, imponiéndoselas a la parte demandada en el recurso interpuesto por ella.
Devuélvase al recurrente "Caixa Penedés Assegurances" el depósito constituido para recurrir y dese el destino legal al depósito constituido por ELECTRICIDAD TABUENCA SAU.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
