Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 489/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 407/2012 de 28 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 489/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100358
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00489/2012 SENTENCIA NÚMERO 489-12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 956/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 407/2012, en los que aparece como parte apelante, Candida , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMMA LAGUNA BROTO, asistido por el Letrado D. ARACELI ESTEBAN GIL, y como parte apelada, Isidoro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 27-04-2012 recayó Sentencia .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por d.- Isidoro contra Dª Candida . Por tanto: 1.1.- D. Isidoro , en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, abonará la cantidad de 70 euros mensuales por cada uno. - Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero cada año (desde 2012), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta designada por Dª Candida , y en los cinco primeros días de cada mes .- La nueva pensión será exigible desde este mes de abril. 2.1.- Ademas, D. Isidoro entregará a Dª Candida el 15% de las retribuciones netas que haya tenido (ingresos derivados del trabajo), siempre que en el periodo correspondiente la media de ingresos supere los 800 euros. Si la media alcanza o supera los 1.100 euros, el porcentaje será del 20%.- La liquidación se efectuará teniendo en cuenta el año natural y se llevará a cabo dos veces al año. La primera de ellas antes del 15 de julio (ingresos de enero a junio) y la segunda con anterioridad al día 15 de enero (ingresos del segundo semestre). Vendrán acompañadas de la documentación que las justifique. Se llevarán a cabo extrajudicialmente. - La primera se practicará en julio de 2012, con los ingresos de mayo y junio.- 1.3.- La suma de abonos procedentes de las liquidaciones, unida a la nueva pensión, no podrá superar en el periodo correspondiente el importe actualizado a satisfacer conforme se estableció en autos de divorcio.-2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Sanau. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25-09-2012 .
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre doña Candida la Sentencia de instancia, suplicando su revocacion y se desestime la demanda de modificación de medidas formulada por d. Isidoro , o, alternativamente, se fije en 300 euros mensuales la pensión alimenticia de los hijos, a cargo de este último, manteniéndose las liquidaciones que estipula dicha resolución respecto de los ingresos del actor.SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, la recurrente que el Sr. Isidoro ha incumplido reiteradamente la obligación de pago de la pensión alimenticia de sus tres hijos desde la firma del convenio regulador del divorcio, adeudando desde entones y por dicho concepto más de catorce mil euros, que el mayor de los tres hijos sufre una importante minusvalía que genera unos gastos mensuales que superan los 300 euros, que la situación de la recurrente es muy precaria frente a los menores gastos que soporta el padre el residir con sus padres, y que sus menores ingresos actuales eran previsibles al trabajar al tiempo del divorcio con un contrato de carácter temporal.
TERCERO.- Efectivamente, al suscribir los litigantes el convenio de divorcio de 24-4-2008,el Sr. Isidoro trabajaba en Zaraur 2003 S.L. con contrato de carácter temporal que finalizó en junio de 2008 (documento de finiquito al folio 16 de las actuaciones), circunstancia de la que era plenamente conocedor. Cobraba un promedio de 1.600 euros líquidos al mes, asumiendo una pensión alimenticia desde la venta de la vivienda familiar, en noviembre de 2008, de 650 euros mensuales.
Desde Junio de 2011 a mayo de 2012 se le reconoció una prestación por desempleo de una cuantía diaria inicial de 14,20 euros (folio 17).
Acredita el percibo durante ese periodo de una renta activa de inserción de 426 euros (folio 62).
Vive actualmente con sus padres.
El hijo mayor, Sergio, tiene reconocida una discapacidad del 57% por retraso mental y alteración de conducta (folio 40 y 41) acudiendo a un centro especializado, soportando gastos de autobús y comedor (folio 42).
Se ha despachado ejecución por el Juzgado de 1ª Instancia contra el Sr. Isidoro por 14.084,91 euros, por impago de alimentos desde Agosto de 2008 (folio 39), cuatro meses después de la firma del convenio. Existen otras dos hijas del matrimonio, gemelas, de corta edad.
Siendo éstas las circunstancias concurrentes, es clara la deficiente situación económica por la que los litigantes están atravesando, sin embargo, las prioritarias necesidades de los menores, de la edad y condiciones expuestas determinan el necesario acogimiento de la petición alternativa de la recurrente, por estimar supone el mínimo cuantativo imprescindible para su subsistencia.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Candida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 27 de abril de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de elevar a 300 euros mensuales la pensión alimenticia de los tres hijos a cargo del padre, manteniendo el sistema de liquidaciones semestrales establecido en los ordinales 1-2 y 1-3 de dicha resolución, y ello con efectos desde la presente resolución.No se hace declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civi y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

