Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 489/2020, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 589/2019 de 25 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: ESCUDERO RUBIO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 489/2020
Núm. Cendoj: 14021370012020100356
Núm. Ecli: ES:APCO:2020:517
Núm. Roj: SAP CO 517/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION nº 1
Recurso de Apelación Civil 589/2019
Autos de: Procedimiento Ordinario 248/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 DE CORDOBA
SENTENCIA nº 489/2020
MAGISTRADOS:
Presidente: D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTERO.
D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.
En Córdoba, a veinticinco de mayo de dos mil veinte
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia de 13 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 248/2016, seguido ante el
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, a instancia de D. Salvador y Dª Pura , representados por el
Procurador SRA. PRIETO SOLER y asistidos del Letrado SR. VALVERDE LÓPEZ, contra VENTAUTO, S.L. EN
LIQUIDACIÓN, que compareció a través de su administrador concursal (D. Teofilo ); y contra BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador SRA. BERGILLOS JIMÉNEZ y asistida del Letrado
SR. RAMÍREZ RUIZ, habiendo sido en esta alzada parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, yPRIMERO: El 13 de febrero de 2019 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario nº 248/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece: 'Que estimando la demanda presentada por Salvador Y Dña Pura contra VENTAUTO CÓRDOBA SL EN LIQUIDACION Y BBVA., DEBO: 1.- Resolver el contrato de compraventa y financiación concertado con cada uno de los codemandados por los actores.
2.- Condenar a BBVA a que restituya a los actores la suma de 3.032, 59 euros más los intereses indicados.
3.- Condenar a VENTAUTO, al reconocimiento en la lista de acreedores de un crédito ordinario por importe de 3.341, 37 euros en favor de los actores, sin imposición de intereses ex art. 59 de la LECO.
Se imponen las costas a los codemandados'.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 22 de mayo de 2020.
TERCERO.- Por organización interna de la Sala se ha reestructurado el Tribunal en los términos que resultan del encabezamiento de la presente, habiéndose reunido para deliberación el día que viene señalado.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION nº 1
Recurso de Apelación Civil 589/2019
Autos de: Procedimiento Ordinario 248/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 DE CORDOBA
SENTENCIA nº 489/2020
MAGISTRADOS:
Presidente: D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTERO.
D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.
En Córdoba, a veinticinco de mayo de dos mil veinte
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia de 13 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 248/2016, seguido ante el
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, a instancia de D. Salvador y Dª Pura , representados por el
Procurador SRA. PRIETO SOLER y asistidos del Letrado SR. VALVERDE LÓPEZ, contra VENTAUTO, S.L. EN
LIQUIDACIÓN, que compareció a través de su administrador concursal (D. Teofilo ); y contra BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador SRA. BERGILLOS JIMÉNEZ y asistida del Letrado
SR. RAMÍREZ RUIZ, habiendo sido en esta alzada parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.
PRIMERO: El 13 de febrero de 2019 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario nº 248/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece: 'Que estimando la demanda presentada por Salvador Y Dña Pura contra VENTAUTO CÓRDOBA SL EN LIQUIDACION Y BBVA., DEBO: 1.- Resolver el contrato de compraventa y financiación concertado con cada uno de los codemandados por los actores.
2.- Condenar a BBVA a que restituya a los actores la suma de 3.032, 59 euros más los intereses indicados.
3.- Condenar a VENTAUTO, al reconocimiento en la lista de acreedores de un crédito ordinario por importe de 3.341, 37 euros en favor de los actores, sin imposición de intereses ex art. 59 de la LECO.
Se imponen las costas a los codemandados'.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 22 de mayo de 2020.
TERCERO.- Por organización interna de la Sala se ha reestructurado el Tribunal en los términos que resultan del encabezamiento de la presente, habiéndose reunido para deliberación el día que viene señalado.
PRIMERO: PLANTEAMIENTO.
El recurso tiene por objeto la sentencia de 13 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 248/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba. Dicha resolución resuelve el contrato de compraventa de un vehículo KIA, concertado en mayo de 2011 entre D. Salvador y Dª Pura , como compradores, y VENTAUTO, S.L., como vendedora, debido al incumplimiento de ésta, que no entregó el automóvil adquirido, así como también resuelve el contrato de préstamo suscrito entre los compradores y FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.U. (BBVA FINANCIA) para la adquisición del turismo, al considerarlo como un contrato vinculado en los términos previstos en el art. 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo. La sentencia es recurrida únicamente por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
(causahabiente de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.U.), que considera indebidamente aplicado el art. 15 de la citada norma.
SEGUNDO: ADMITS, nº 1163/2003, de 09/12/2003, Rec. 476/1998, o, en su caso, las prórrogas del mismo. El plazo de interposición recurso comenzará al día siguiente de que deje de estar vigente el estado de alarma, será del doble del previsto legalmente conforme al artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28.4.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la sentencia de 13 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 248/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, que se confirma íntegramente, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.Contra esta resolución cabe recurso de casación y de infracción procesal del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes LEC y conforme a los criterios del Acuerdo de 27.1.2017 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre admisión de los referidos recursos.
El plazo para su interposición se computará desde el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo. El plazo de interposición recurso comenzará al día siguiente de que deje de estar vigente el estado de alarma, será del doble del previsto legalmente conforme al artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28.4.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

