Sentencia Civil Nº 49/200...zo de 2006

Última revisión
02/03/2006

Sentencia Civil Nº 49/2006, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 325/2005 de 02 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: MUELAS REDONDO, JULIAN

Nº de sentencia: 49/2006

Núm. Cendoj: 19130370012006100064

Núm. Ecli: ES:APGU:2006:64

Resumen:
La Audiencia Provincial de Guadalajara desestima el recurso de apelación sobre divorcio; la Sala señala que cada procedimiento matrimonial es autónomo del anterior y solo puede hacer variar las medidas complementarias acordadas a favor de los hijos en los precedentes autos de separación, cuando concurran circunstancias sustanciales que alteren la correlación de ingresos y medios económicos entre los obligados, siendo necesario atender el interés más necesitado de protección, esto es, en el presente caso, las hijas menores, y concluyendo la Sala que la cuantía de la prestación de alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quienes los reciben.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00049/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100805

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 325/2005

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 419/2004

RECURRENTE: Serafin

Procurador/a: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ

RECURRIDO/A: Paloma

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Letrado/a: ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. JULIAN MUELAS REDONDO

S E N T E N C I A Nº 50/06

En Guadalajara, a dos de Marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de juicio de divorcio contencioso núm.419/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.5 de esta ciudad , a los que ha correspondido el Rollo 325/05, en los que aparece como parte apelante D. Serafin, representado por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ y como parte apelada Dª. Paloma, representada por la Procuradora D. MARTA MARTÍNEZ GUTIERREZ y asistida por la Letrado Dª. ISABEL BENGOECHEA MARTINEZ, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JULIAN MUELAS REDONDO.

Antecedentes

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- En fecha 16 de junio de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ortiz Larriba, contra Dña. Paloma, representada por el Procurador de los tribunales Sra. Martínez Gutiérrez, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Guadalajara al día 16 de noviembre de 1990, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, estableciendo como medidas rectoras de las relaciones personales y patrimoniales entre ambas partes, y entre estas y sus dos hijas menores las ya acordadas en la previa sentencia de separación de fecha 3-6-02, recaída en autos nº 386/01 seguidos ante este Juzgado, declarando expresamente el mantenimiento de las mismas, a excepción de la pensión alimenticia para las menores que debe abonar su padre la cual que se incrementa hasta la suma de 400 € mensuales, imponiéndose asimismo la obligación de ambos progenitores de abono los gastos extraordinarios de sus hijas por mitad. Y ello sin hacer expresa condena en costas abonando cada parte las causadas por mitad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Serafin, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, con denegación de la prueba solicitada en la apelación, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo, el pasado día 28 de Febrero.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declarando haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado el 16 de Noviembre de 1990 entre D. Serafin y Dª. Paloma, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, con las medidas ya acordadas en la sentencia de separación de fecha 3 de Junio de 2002 , recaída en los autos seguidos ante este mismo Juzgado, declarando expresamente el mantenimiento de las mismas, a excepción de la pensión alimenticia para las menores, que debe abonar el padre, que se fija en 400 euros mensuales, con la obligación de ambos progenitores de abonar los gastos extraordinarios de sus hijas por mitad, y frente a dicha sentencia, se interpone el recurso de apelación por la parte demandante, insistiendo en que no se han acreditado mayores ingresos del padre, ni mayores necesidades de las hijas, por lo que debe mantenerse la cuantía de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de separación, oponiéndose al recurso la parte demandada y estimándose por el Ministerio Fiscal que la pensión no debe ser inferior a 300 euros más el 50% de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO.- Debe señalarse que la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, está de acuerdo con que se de lugar al divorcio solicitado y con las demás medidas de la sentencia de separación, excepto en cuanto a la pensión alimenticia para la hijas, que solicita en la cantidad de 600 euros mensuales más gastos extraordinarios de toda índole que serán de cuenta de ambos progenitores por partes iguales y la parte actora alega que debió de formularse reconvención para hacer dicha petición, conforme a lo establecido en el art. 770 de la Ley , dándose traslado al actor por diez días para contestarla, pero aunque así no se hizo, no ha habido indefensión para el demandante que en todo momento ha alegado y podido probar todo lo referente a dicha petición de la demandada, incluso el importe de los gastos extraordinarios puede fijarse en la demanda de divorcio aunque en las anteriores resoluciones no se hubiese dicho expresamente, puesto que deben ser pagados por mitad entre las partes al no estar recogido en la sentencia de separación, por falta de petición, por lo tanto es correcta la fijación ahora de dichos gastos extraordinarios a sufragar por el padre y por la madre al 50%, confirmando por tanto la sentencia recurrida en este particular.

TERCERO.- Debe destacarse que cada procedimiento matrimonial es autónomo del anterior y solo puede hacer variar las medidas complementarias acordadas a favor de los hijos en los precedentes autos de separación, cuando concurran circunstancias sustanciales que alteren la correlación de ingresos y medios económicos entre los obligados, siendo necesario atender el interés más necesitado de protección que son las hijas menores, declarando la jurisprudencia la aplicación por analogía de la regla de equidad establecida en el art. 146 del Código Civil , cuando dice que la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quienes los reciben, debiendo seguirse un criterio ponderado al resultado de las pruebas practicadas en los autos, que deberán examinarse y valorarse en su conjunto.

CUARTO.- Los gastos de educación de las hijas, alegados por la demandada, no son significativos y no se ha acreditado el gasto dental que sería gasto extraordinario, pero si hay que tener en cuenta que en la sentencia de separación el demandante estaba en situación de desempleo y ahora es empresario de la construcción, con fecha de alta el 01/11/2002, con dificultad de conocer sus ingresos como el propio demandante manifiesta en el juicio, estando acreditadas numerosas imposiciones en la libreta de ahorro ordinario que tiene en la Caja Provincial durante el año 2004, cantidades ciertamente elevadas, probándose igualmente su declaración de renta, que si en el ejercicio del año 2003, le salio a devolver, en la del año 2004, declara como rendimiento neto en el primer trimestre 1716,47 euros y sin embargo en el segundo trimestre el rendimiento neto es de 3422,18 euros, alegándose además la compra de una parcela que no acredita, pero si el préstamo hipotecario concedido por la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara, con trabajos temporales por parte de la demandada, que contribuye también a los gastos de las hijas, con la guarda y custodia de las mismas, de ahí que deba desestimarse el recurso con la confirmación de la sentencia también en este particular de la pensión alimenticia para las hijas, con guarda del principio de proporcionalidad que debe presidir la cuantificación de la pensión alimenticia.

QUINTO.- De lo actuado se desprende, una firme convicción del demandante, de que su pretensión podía tener éxito, a pesar de lo cual deben imponerse las costas de la alzada, que son preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Serafin, confirmando la sentencia de instancia de fecha 16 de Junio último, con la expresa condena en las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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