Sentencia Civil Nº 49/200...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Civil Nº 49/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1072/2007 de 31 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 49/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE FUENGIROLA.

JUICIO DE MENORES Nº 76 DE 2.007.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1.072 DE 2.007.

S E N T E N C I A Nº 4 9 / 0 8.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores nº 76 de

2.007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola, seguidos a instancia de Don Salvador , representado en el recurso por la Procuradora Doña Eva María Parra Delgado y defendido por la Letrada Doña Jaione

Chourraut Baleztena, contra Doña Rosario , representada en el recurso por el Procurador Don Carlos

García Lahesa y defendida por el Letrado Don Manuel López Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de

apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio

Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil siete en el juicio de menores nº 76 de 2.007 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE DON Salvador, representado por la Procuradora Doña María José Huéscar Durán, y dirigido por la letrada Doña Jaione Chourraut Baleztena, contra DOÑA Rosario, representada por la Procuradora Doña María Isabel Luque Rosales y dirigido por el Letrado Don Manuel López Pérez SOBRE Medidas (provisionales 86/07 y definitivas 76/07), DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION AL MENOR Jose Pedro: * Que la guarda y custodia de la menor corresponde al actor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y tomándose de común acuerdo las decisiones que afecten al menor (elección de colegio, médicos, enfermedad y otros acontecimientos de importancia), correspondiendo al padre el ejercicio ordinario de las facultades inherentes a la citada institución. * La nueva situación del menor será supervisada por psicólogo/a de Fuengirola al menos durante un año, hasta que se normalicen las relaciones parentales y el nuevo régimen de visitas que ha de establecerse, debiendo colaborar y asistir a dicha supervisión psicológica igualmente los padres, a quienes también será de gran ayuda, según las recomendaciones del psicólogo/a que designen los padres de mutuo acuerdo, y al menos una vez cada dos meses. * Que la MADRE tendrá derecho a visitar al hijo menor: Durante el período escolar: fines de semana alaternos desde el desde el viernes a las 17 horas al domingo a las 20 horas. Durante las vacaciones escolares de Navidad y Semana Blanca (si tuviese ésta última semana de vacaciones en el colegio inglés: Corresponderá la mitad de dichas vacaciones a cada uno de los progenitores, tomando como base el primer día de período vacacional oficial, y eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Respecto de las vacaciones de Semana Santa, y por expresa conformidad de ambos progenitores, se asignarán íntegras a un progenitor, que será la madre en los años pares y el padre en los impares. Durante el período vacacional de verano (que se refiere a las vacaciones escolares del menor: la mitad de las vacaciones del menor corresponderán a cada progenitor, eligiendo período la madre los años pares y el padre los impares. Dado que la madre tiene facilidad para desplazarse en avión, y con independencia del período que les haya correspondido, el día de Reyes y Cumpleaños del menor, la madre, caso de no corresponderle disfrutar del menor en función del anterior régimen, tendrá derecho (si así lo solicita con al menos tres días de antelación) a estar en compañía del menor desde las 14 horas a las 18 horas, acudiendo en éste caso a donde el menor se encuentre. Se autoriza a ambos progenitores a viajar con el menor por territorio nacional o extranjero durante los períodos vacacionales que les corresponda disfrutar de su compañía, quedando autorizados, igualmente, a procurar un pasaporte individual al pequeño. En cualquier caso será obligatorio para ambos progenitores comunicar al otro el lugar en que van a residir durante las vacaciones así como un teléfono de contacto. Por último, y por petición de ambos progenitores, la recogida y entrega del menor se efectuará en el domicilio paterno, sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Mijas Costa (Málaga). Cualquier cambio de domicilio de los padres deberá ser comunicado inmediatamente al otro progenitor, que tendrá siempre además un número de teléfono de contacto del otro. Por ambos padres debe fomentarse la libre comunicación telefónica del menor con la madre. * Se fija que una pensión alimenticia a cargo de la demandada y a favor del hijo menor de 500 euros mensuales, que deberá ingresar la madre en la cuenta que el padre designe, en los cinco primeros días de cada mes, de manera automática y sin necesidad de requerimiento alguno, cantidad esta que se actualizará anualmente conforme al IPC. NO PROCEDE HACER ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS. Contra la presente sentencia, que resuelve definitivamente el procedimiento de Medidas número 76/07 y el de Medidas Provisionales 86/07 se puede interponer recurso de apelación que se preparara ante este Juzgado dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución apelada y la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, según prevé el artículo 455 y 457 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ." (sic)

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE FUENGIROLA.

JUICIO DE MENORES Nº 76 DE 2.007.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1.072 DE 2.007.

S E N T E N C I A Nº 4 9 / 0 8.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores nº 76 de

2.007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola, seguidos a instancia de Don Salvador , representado en el recurso por la Procuradora Doña Eva María Parra Delgado y defendido por la Letrada Doña Jaione

Chourraut Baleztena, contra Doña Rosario , representada en el recurso por el Procurador Don Carlos

García Lahesa y defendida por el Letrado Don Manuel López Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de

apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio

Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil siete en el juicio de menores nº 76 de 2.007 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE DON Salvador, representado por la Procuradora Doña María José Huéscar Durán, y dirigido por la letrada Doña Jaione Chourraut Baleztena, contra DOÑA Rosario, representada por la Procuradora Doña María Isabel Luque Rosales y dirigido por el Letrado Don Manuel López Pérez SOBRE Medidas (provisionales 86/07 y definitivas 76/07), DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION AL MENOR Jose Pedro: * Que la guarda y custodia de la menor corresponde al actor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y tomándose de común acuerdo las decisiones que afecten al menor (elección de colegio, médicos, enfermedad y otros acontecimientos de importancia), correspondiendo al padre el ejercicio ordinario de las facultades inherentes a la citada institución. * La nueva situación del menor será supervisada por psicólogo/a de Fuengirola al menos durante un año, hasta que se normalicen las relaciones parentales y el nuevo régimen de visitas que ha de establecerse, debiendo colaborar y asistir a dicha supervisión psicológica igualmente los padres, a quienes también será de gran ayuda, según las recomendaciones del psicólogo/a que designen los padres de mutuo acuerdo, y al menos una vez cada dos meses. * Que la MADRE tendrá derecho a visitar al hijo menor: Durante el período escolar: fines de semana alaternos desde el desde el viernes a las 17 horas al domingo a las 20 horas. Durante las vacaciones escolares de Navidad y Semana Blanca (si tuviese ésta última semana de vacaciones en el colegio inglés: Corresponderá la mitad de dichas vacaciones a cada uno de los progenitores, tomando como base el primer día de período vacacional oficial, y eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Respecto de las vacaciones de Semana Santa, y por expresa conformidad de ambos progenitores, se asignarán íntegras a un progenitor, que será la madre en los años pares y el padre en los impares. Durante el período vacacional de verano (que se refiere a las vacaciones escolares del menor: la mitad de las vacaciones del menor corresponderán a cada progenitor, eligiendo período la madre los años pares y el padre los impares. Dado que la madre tiene facilidad para desplazarse en avión, y con independencia del período que les haya correspondido, el día de Reyes y Cumpleaños del menor, la madre, caso de no corresponderle disfrutar del menor en función del anterior régimen, tendrá derecho (si así lo solicita con al menos tres días de antelación) a estar en compañía del menor desde las 14 horas a las 18 horas, acudiendo en éste caso a donde el menor se encuentre. Se autoriza a ambos progenitores a viajar con el menor por territorio nacional o extranjero durante los períodos vacacionales que les corresponda disfrutar de su compañía, quedando autorizados, igualmente, a procurar un pasaporte individual al pequeño. En cualquier caso será obligatorio para ambos progenitores comunicar al otro el lugar en que van a residir durante las vacaciones así como un teléfono de contacto. Por último, y por petición de ambos progenitores, la recogida y entrega del menor se efectuará en el domicilio paterno, sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Mijas Costa (Málaga). Cualquier cambio de domicilio de los padres deberá ser comunicado inmediatamente al otro progenitor, que tendrá siempre además un número de teléfono de contacto del otro. Por ambos padres debe fomentarse la libre comunicación telefónica del menor con la madre. * Se fija que una pensión alimenticia a cargo de la demandada y a favor del hijo menor de 500 euros mensuales, que deberá ingresar la madre en la cuenta que el padre designe, en los cinco primeros días de cada mes, de manera automática y sin necesidad de requerimiento alguno, cantidad esta que se actualizará anualmente conforme al IPC. NO PROCEDE HACER ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS. Contra la presente sentencia, que resuelve definitivamente el procedimiento de Medidas número 76/07 y el de Medidas Provisionales 86/07 se puede interponer recurso de apelación que se preparara ante este Juzgado dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución apelada y la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, según prevé el artículo 455 y 457 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ." (sic)

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

que, estimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido el Procurador Don Carlos García Lahesa en nombre y representación de Doña Rosario, y con revocación de la sentencia dictada el día cinco de julio de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola en el Juicio de Menores nº 76 de 2.007 debemos declarar y declaramos la nulidad de lo actuado a partir del momento de la contestación a la demanda, remitiéndose la actuaciones al Juzgado del que dimanan, con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno para que dé traslado por diez días a la parte actora del escrito de reconvención, continuándolas por todos sus trámites, incluid el juicio verbal, sirviendo lo resuelto hasta ahora como medidas provisionales, y sin hacer expresa imposición de las costas de recurso

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

que, estimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido el Procurador Don Carlos García Lahesa en nombre y representación de Doña Rosario, y con revocación de la sentencia dictada el día cinco de julio de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola en el Juicio de Menores nº 76 de 2.007 debemos declarar y declaramos la nulidad de lo actuado a partir del momento de la contestación a la demanda, remitiéndose la actuaciones al Juzgado del que dimanan, con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno para que dé traslado por diez días a la parte actora del escrito de reconvención, continuándolas por todos sus trámites, incluid el juicio verbal, sirviendo lo resuelto hasta ahora como medidas provisionales, y sin hacer expresa imposición de las costas de recurso

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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