Sentencia Civil Nº 49/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 120/2013 de 25 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 49/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100081

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00049/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 (f)

Autos: Juicio

Juzgado: Primera Instancia num.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

S E N T E N C I A NUM. 49/2014

En Ciudad Real, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001016 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2013, en los que aparece como parte apelante, Oscar , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado D. GREGORIO RODRIGUEZ LOZA NO, y como parte apelada, Luis Manuel , Basilio , RAS CONTROL Y GESTION S.L. , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIELA RODRIGO RUIZ, MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR , MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, asistido por el Letrado D. DAVID MANZANARES FUNEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO .

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 6 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha cuya parte dispositiva dice: 1.- Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. G. RODRIGO RUIZ en nombre y representación de Luis Manuel frente a STAUNTUM S.L.en situación de rebeldía procesal Basilio Y R.A.S. CONTROL Y GESTION S.L. representados por el Procurador Sr. C. BAEZA DÍAZ PORTALES Oscar representados por el/la Procurador/a Sr/a. M. L. RUIZ VILLA debo condenar y condeno solidariamente a los cuatro demandados a que abonen al demandante la suma de 122.408 euros.

2.- Dicha cantidad devengará a cargo de cargo de los demandados el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (30/09/2009) y hasta esta resolución, y desde ésta y hasta su completo pago el legal incrementado en dos puntos.

3.- Se imponen las costas a los demandados.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 25 de febrero de 2014.

TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.Se articula por la representación procesal de D. Oscar , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 29 de Junio de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ciudad Real , en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 1.016/2.009, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación del suplico inserto en el escrito rector de demanda en lo que a dicho apelante respecta.

SEGUNDO.Entrando ya en el análisis del presente recurso de apelación, el mismo viene inicialmente a denunciar la ausencia de fundamentación en la combatida sentencia respecto del alegato defensivo del recurrente y consistente en la afirmada ausencia de legitimación pasiva ad causam para soportar el pronunciamiento de condena contenido en la sentencia recurrida. A tal efecto, basta una simple pero atenta lectura del párrafo segundo del fundamento de derecho primero de meritada sentencia para apercibirse de la adecuada y suficiente fundamentación de tal legitimación pasiva del apelante y por más que, lógicamente, dicha parte disienta de la interpretación contractual realizada por la Juzgadora a quo; y hablamos de interpretación contractual por cuanto más que de un error valorativo probatorio, el recurso viene posteriormente a denunciar una defectuosa interpretación del contrato de fecha 22 de Diciembre de 2.008, cuya estipulación 6ª, en su interpretación literal (y ya se anuncia que correcta), vino a motivar la declaración de la responsabilidad contractual personal, directa y solidaria del apelante junto con el resto de demandados. A tal efecto, los términos de tal estipulación son claros y no admiten duda alguna, por lo que resulta de aplicación estricta el artículo 1.281 del Código Civil en una adecuada hermeneútica literal de tal estipulación. En cualquier caso y aunque ello no fuera así, resultaría evidente la finalidad de ampliación de garantías del cumplimiento de las obligaciones de la vendedora mercantil Stauntum, S.L. asumidas en el inicial contrato de 22 de Junio de 2.008, que vino a representar el hecho de la concertación y contenido del documento de 22 de Diciembre de 2.008, de ahí la introducción en la disciplina contractual, en orden a asumir una responsabilidad civil directa y solidaria, no sólo de tal entidad, sino también de la mercantil RAS Control y Gestión, S.L. y D. Basilio , a la vez que también asumía tal tipo de responsabilidad el apelante, todo ello en el contractualmente reconocido contexto de previos incumplimientos de la vendedora. El uso del adjetivo 'personal' no puede entenderse más que en su clara acepción de desligada e independiente intervención contractual al margen de la posible cualidad de representante de una persona jurídica, y todo ello sin perjuicio de que en la estipulación 2ª se hiciera alusión al cambio de administrador social de la mercantil vendedora por obvias razones de necesidad para la novación contractual que implicaba el documento de 22 de Diciembre de 2.008, pero sin que ello implicase que su intervención en dicho documento hubiera de circunscribirse únicamente a tal calidad representativa, a la vista de todo lo fundamentado anteriormente y máxime cuando en el encabezamiento de tal novación no se hizo, a diferencia del primer contrato, alusión a la intervención del apelante como simple administrador de Stauntum, S.L. El recurso ha de claudicar.

TERCERO.Que por consideración aplicativa de los artículos 398 y 394 de la Ley Rituaria Civil , las costas devengadas en esta alzada son de imponer a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Ciudad Real, en autos de Juicio Ordinario 1016/2009 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.