Sentencia Civil Nº 490/20...re de 2008

Última revisión
23/10/2008

Sentencia Civil Nº 490/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 522/2008 de 23 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 490/2008

Núm. Cendoj: 11012370052008100432

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 490/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 522/08

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

San Fernando

Procedimiento Civil nº 336/07

En Cádiz, a 23 de octubre de 2008.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jesús María , siendo parte recurrida DO_A Elena .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva, dice:

,Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Funes Toledo, en nombre y representación de DON Jesús María contra DO_A Elena , y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por DO_A Elena contra DON Jesús María , DEBO ACORDAR Y ACUERDO los siguientes pronunciamientos: 1.- La disolución del matrimonio por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento. 2.- Se mantiene la pensión compensatoria acordada en virtud de sentencia de separación de fecha 13.09.2006. 3 .- Sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Jesús María y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra única y exclusivamente el recurso en la pensión compensatoria en favor de la esposa DO_A Elena , que reconocida en el convenio regulador de la separación de los litigantes aprobado en sentencia de 13 de septiembre de 2006 y mantenida ahora en el pronunciamiento de divorcio, insiste el obligado DON Jesús María en su cancelación.

Nada, sin embargo, justifica dicha petición, pues ningún cambio de circunstancias se ha producido en la situación económica del Sr. Jesús María en el breve lapso de tiempo transcurrido desde los pactos de separación hasta la demanda de divorcio en que se pretende extinguir, pues ya por aquél entonces se había jubilado y su nivel de ingresos dimanantes de la pensión correspondiente no ha sufrido oscilaciones relevantes.

Y en cuanto a la mujer, si bien es cierto que con posterioridad a la separación y se_alamiento litigoso a su favor le fué reconocida prestación por desempleo por importe de unos 400,00 euros al mes, no lo es menos que concretada al periodo de 27 de julio de 2007 al 26 de junio de 2008 (Vid, documento n_ 5 de la contestación/reconvención) ha quedado extinguida, sin que conste prórroga u obtención de nuevas asignaciones, de modo que la situación al presente no es distinta de la contemplada en los pactos matrimoniales y la pensión compensatoria establecida ha de ser confirmada, sin perjuicio, naturalmente, de que si la Sra. Elena accediera a cualquier tipo de prestaciones periódicas de manera estable e indefinida, pudiera considerarse la cancelación de la pensión que recibe de su cónyuge, procediendo, pues, la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia, sin efectuar pronunciamiento en costas dada la naturaleza de las cuestiones tratadas, como se dirá en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de San Fernando, en fecha 15 de mayo de 2008 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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