Última revisión
07/12/2009
Sentencia Civil Nº 490/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 245/2009 de 07 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 490/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003885 /2009
RECURSO DE APELACION 245 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1052 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: MERCEDES ESPALLARGAS CARBO
Contra: Concepción
Procurador: OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 490
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1052/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Dª Concepción , representada por el Procurador D.Oscar Gil de Sagrado Garicano, y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Mercedes Espallargas Carbo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 4 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO en nombre y representación de Dª Concepción contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 -representada por la Procuradora Dª MERCEDES ESPALLARGAS CARBO y la Compañía de Seguros Munat-representada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ-he de condenar y condeno a la citada Comunidad a la realización de las obras precisas para subsanar las humedades detectadas en el fondo de la vivienda de la actora colindante con el cajón de escalera del portal comunitario así como la reparación de la esquina de la calle DIRECCION000 nº NUM000 con el solar contíguo, condenando a la Compañía demandada únicamente al pago de los daños ocasionados en la vivienda y que se concreta en la reparación de las humedades primeramente mencionadas. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003885 /2009
RECURSO DE APELACION 245 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1052 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: MERCEDES ESPALLARGAS CARBO
Contra: Concepción
Procurador: OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 490
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1052/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Dª Concepción , representada por el Procurador D.Oscar Gil de Sagrado Garicano, y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Mercedes Espallargas Carbo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 4 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO en nombre y representación de Dª Concepción contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 -representada por la Procuradora Dª MERCEDES ESPALLARGAS CARBO y la Compañía de Seguros Munat-representada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ-he de condenar y condeno a la citada Comunidad a la realización de las obras precisas para subsanar las humedades detectadas en el fondo de la vivienda de la actora colindante con el cajón de escalera del portal comunitario así como la reparación de la esquina de la calle DIRECCION000 nº NUM000 con el solar contíguo, condenando a la Compañía demandada únicamente al pago de los daños ocasionados en la vivienda y que se concreta en la reparación de las humedades primeramente mencionadas. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID frente a Dª Concepción Contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 47 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID frente a Dª Concepción Contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 47 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
