Sentencia Civil Nº 490/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Civil Nº 490/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 598/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 490/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00490/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009660 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 598/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

Apelante/s: Herminio , Gregoria , Santiaga , Sabino

Procurador: IÑIGO MUÑOZ DURAN

Apelado/s: Ana

Procurador: FRANCISCO GARCIA CRESPO

SENTENCIA Nº 490

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 83/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid y seguidos sobre repercusión de obras en el marco del arrendamiento urbano, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 598/2009, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Herminio , Dª Gregoria , Dª Santiaga y D. Sabino , que estuvieron representados por el Procurador Sr. Muñoz Durán; y de otra, como apelada-demandada, Dª Ana , que vino al litigio representada por el Procurador Sr. García Crespo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 13-11-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Iñigo Muññoz Durán, en nombre y representación de D. Herminio y Dª Antonieta y D. Sabino y Dª Santiaga , contra Dª Ana y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento; todo ello con la expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Herminio Gregoria Santiaga Antonieta Sabino , que formalizaron adecuadamente (folios 666 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (675 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 22-09-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diecinueve de noviembre del corriente año, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00490/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009660 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 598/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

Apelante/s: Herminio , Gregoria , Santiaga , Sabino

Procurador: IÑIGO MUÑOZ DURAN

Apelado/s: Ana

Procurador: FRANCISCO GARCIA CRESPO

SENTENCIA Nº 490

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 83/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid y seguidos sobre repercusión de obras en el marco del arrendamiento urbano, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 598/2009, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Herminio , Dª Gregoria , Dª Santiaga y D. Sabino , que estuvieron representados por el Procurador Sr. Muñoz Durán; y de otra, como apelada-demandada, Dª Ana , que vino al litigio representada por el Procurador Sr. García Crespo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 13-11-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Iñigo Muññoz Durán, en nombre y representación de D. Herminio y Dª Antonieta y D. Sabino y Dª Santiaga , contra Dª Ana y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento; todo ello con la expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Herminio Gregoria Santiaga Antonieta Sabino , que formalizaron adecuadamente (folios 666 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (675 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 22-09-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diecinueve de noviembre del corriente año, se han observado las prescripciones legales.

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Herminio y Dª Gregoria y Dª Santiaga y D. Sabino , que estuvieron representados por el Procurador Sr. Muñoz Durán, al que se opuso Dª Ana , que vino al litigio representada por el Procurador Sr. García Crespo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid (ordinario 83/2005 ) en 13 de noviembre de 2008, debemos revocar, como revocamos, la repetida sentencia, para, desestimando la excepción de falta de acción y la caducidad de la misma, estimar, como parcialmente estimamos, la demanda interpuesta por los hoy recurrentes declarando, en cuanto a la actualización de la renta, que la repercusión por obras practicadas en el edificio a que se refiere el procedimiento y cuya vivienda arrendada, concretamente el piso NUM000 , corresponde a Dª Ana , es de 80,48 euros al mes, exigible desde junio del año 2004 con el transcurso de diez años, alcanzando, al día de hoy, la cantidad adeudada, en razón de aquella repercusión en materia de renta por las obras ejecutadas en el inmueble, a 5.311,68 euros, cifra en la que expresamente se condena a la Sra. Ana en favor de los Sres. Herminio Sabino Gregoria Santiaga Antonieta , sin que se impongan las costas de primera y segunda instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Herminio y Dª Gregoria y Dª Santiaga y D. Sabino , que estuvieron representados por el Procurador Sr. Muñoz Durán, al que se opuso Dª Ana , que vino al litigio representada por el Procurador Sr. García Crespo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid (ordinario 83/2005 ) en 13 de noviembre de 2008, debemos revocar, como revocamos, la repetida sentencia, para, desestimando la excepción de falta de acción y la caducidad de la misma, estimar, como parcialmente estimamos, la demanda interpuesta por los hoy recurrentes declarando, en cuanto a la actualización de la renta, que la repercusión por obras practicadas en el edificio a que se refiere el procedimiento y cuya vivienda arrendada, concretamente el piso NUM000 , corresponde a Dª Ana , es de 80,48 euros al mes, exigible desde junio del año 2004 con el transcurso de diez años, alcanzando, al día de hoy, la cantidad adeudada, en razón de aquella repercusión en materia de renta por las obras ejecutadas en el inmueble, a 5.311,68 euros, cifra en la que expresamente se condena a la Sra. Ana en favor de los Sres. Herminio Sabino Gregoria Santiaga Antonieta , sin que se impongan las costas de primera y segunda instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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