Sentencia Civil Nº 491/20...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Civil Nº 491/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 140/2007 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 491/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. DOS DE MARBELLA

JUICIO DE MENORES Nº. 648/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 140/07

SENTENCIA Nº 491/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En Málaga a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menores N.648/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Dos de Marbella, sobre medidas de hijos menores, seguidos a instancia de Dña. Ariadna , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García y defendida por el Letrado Sr. Ortega Macías, contra D. Íñigo , representado en el Recurso por la Procuradora Dña. María Victoria Carbonero Moreno y defendido por la Letrada Sra. Planells Mohedo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó Sentencia de fecha 27 de Junio de 2005 , en el juicio de menores N.º 648/04, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García, actuando en nombre y representación de Dña. Ariadna , de alimentos a favor de la menor Yolanda , contra D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Cabellos Menéndez, debo declarar y declaro la obligación de D. Íñigo de abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad quinientos euros mensuales (500 euros), que debe abonarse por mensualidades anticipadas los días uno de cada mes, cuya cantidad será actualizada automáticamente con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Condenándose además al demandado a satisfacer intereses de la cantidad a que asciende la pensión alimenticia, desde el momento de su vencimiento respectivo y hasta su pago calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello sin expresa condena en costas." En fecha 21 de Octubre de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Marbella dictó auto Aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " PARTE DISPOSITIVA.- SE ACLARA la Sentencia de fecha de veintisiete de Junio de 2005 de fecha en el sentido siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García, actuando en nombre y representación de Dña. Ariadna de alimentos a favor de la menor Yolanda , contra D. Íñigo representado por la Procuradora Sar. Cabellos Menéndez debo declarar y declaro la obligación de D. Íñigo de abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad quinientos euros mensuales (500 euros) que debe de abonarse por mensualidades anticipadas los días uno de cada mes, cuya cantidad será actualizada automáticamente con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo efectividad el mencionado pago desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 2 de junio de 2004. Condenándose además al demandado a satisfacer intereses de la cantidad a que asciende la pensión alimenticia, desde el momento de su vencimiento respectivo y hasta su pago, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado dos puntos. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 26 de Septiembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. DOS DE MARBELLA

JUICIO DE MENORES Nº. 648/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 140/07

SENTENCIA Nº 491/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En Málaga a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menores N.648/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Dos de Marbella, sobre medidas de hijos menores, seguidos a instancia de Dña. Ariadna , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García y defendida por el Letrado Sr. Ortega Macías, contra D. Íñigo , representado en el Recurso por la Procuradora Dña. María Victoria Carbonero Moreno y defendido por la Letrada Sra. Planells Mohedo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó Sentencia de fecha 27 de Junio de 2005 , en el juicio de menores N.º 648/04, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García, actuando en nombre y representación de Dña. Ariadna , de alimentos a favor de la menor Yolanda , contra D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Cabellos Menéndez, debo declarar y declaro la obligación de D. Íñigo de abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad quinientos euros mensuales (500 euros), que debe abonarse por mensualidades anticipadas los días uno de cada mes, cuya cantidad será actualizada automáticamente con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Condenándose además al demandado a satisfacer intereses de la cantidad a que asciende la pensión alimenticia, desde el momento de su vencimiento respectivo y hasta su pago calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello sin expresa condena en costas." En fecha 21 de Octubre de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Marbella dictó auto Aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " PARTE DISPOSITIVA.- SE ACLARA la Sentencia de fecha de veintisiete de Junio de 2005 de fecha en el sentido siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García, actuando en nombre y representación de Dña. Ariadna de alimentos a favor de la menor Yolanda , contra D. Íñigo representado por la Procuradora Sar. Cabellos Menéndez debo declarar y declaro la obligación de D. Íñigo de abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad quinientos euros mensuales (500 euros) que debe de abonarse por mensualidades anticipadas los días uno de cada mes, cuya cantidad será actualizada automáticamente con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo efectividad el mencionado pago desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 2 de junio de 2004. Condenándose además al demandado a satisfacer intereses de la cantidad a que asciende la pensión alimenticia, desde el momento de su vencimiento respectivo y hasta su pago, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado dos puntos. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 26 de Septiembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

Estimar en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Íñigo , frente a los Autos de fecha 5 de Noviembre de 2004 y 25 de Enero de 2005 y la Sentencia de 27 de Junio de 2005 , todos dictados en los autos de procedimiento de menores N.º 648/04 a que este rollo se refiere y en su virtud, con confirmación de los Autos de 5 de Noviembre de 2004 y 25 de Enero de 2005 , debemos revocar y revocamos íntegramente la sentencia de 27 de Junio de 2005 recaída en la instancia y, en su lugar, desestimamos la demanda deducida por la procuradora de los tribunales Sra. Benítez- Donoso García en nombre y representación de Dña. Ariadna , frente a D. Íñigo , y absolvemos al citado demandado de las pretensiones frente a él deducidas, con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas en la primera instancia, no haciéndose espacial imposición respecto de las devengadas en la alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Íñigo , frente a los Autos de fecha 5 de Noviembre de 2004 y 25 de Enero de 2005 y la Sentencia de 27 de Junio de 2005 , todos dictados en los autos de procedimiento de menores N.º 648/04 a que este rollo se refiere y en su virtud, con confirmación de los Autos de 5 de Noviembre de 2004 y 25 de Enero de 2005 , debemos revocar y revocamos íntegramente la sentencia de 27 de Junio de 2005 recaída en la instancia y, en su lugar, desestimamos la demanda deducida por la procuradora de los tribunales Sra. Benítez- Donoso García en nombre y representación de Dña. Ariadna , frente a D. Íñigo , y absolvemos al citado demandado de las pretensiones frente a él deducidas, con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas en la primera instancia, no haciéndose espacial imposición respecto de las devengadas en la alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

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