Última revisión
29/10/2010
Sentencia Civil Nº 491/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 470/2010 de 29 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 491/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100430
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1449
Encabezamiento
2
- -
S E N T E N C I A nº: 491/2010
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Arcos Fra nº 2
Juicio Divorcio nº 904/09
Rollo Apelación Civil nº: 470
Año: 2.010
En la ciudad de Cádiz a día 29 de octubre de 2010.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Ismael representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DE LA O NORIEGA FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada DOÑA ISABLE MARÍA BLANCO ORELLANA, y parte apelada Noemi , que no ha comparecido en este Tribunal y habiendo intervenido también como parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de los de Arcos de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando como estimo en lo esencial la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Armario Rodríguez debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio habido entre Noemi y Ismael , con todos los efectos legales inherentes y, además los siguientes: primera.- cesa la obligación de ambos cónyuges de vivir juntos , así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Segunda.- los hijos menores de edad, Justo y Aarón, quedarán bajo la custodia de la madre, sin perjuicio del ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores. Tercera.- se atribuye a la madre y a los hijos bajo cuata guarda quedan, el uso del domicilio familiar sito en Villamartín, Calle DIRECCION000 , NUM000 . Cuarto.-se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y si n perjuicio de mejor acuerdo por los progenitores: -fines de semana alternos desde la 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. -mitad de las vacaciones escolares de semana santa, verano y navidad. A)las vacaciones de navidad se dividen en dos periodos; el primero desde el 24 de diciembre hasta el 31 de diciembre hasta el domingo 5 de enero. B)las vacaciones de semana santa se dividen en dos periodos; el primero desde el domingo de ramos hasta el miércoles santo y el segundo desde el jueves santo hasta el domingo de resurrección. C)las vacaciones de verano se dividen en dos periodos; coincidiendo el primer periodo con el mes de julio y el segundo periodo con el mes de agosto. C)le corresponde a la madre elegir el periodo vacacional los años pares y al padre los años impares. E)los menores deben ser recogidos e integrados en el domicilio en el que resida. Quinto.-el padre Ismael contribuirá en atender las necesidades de alimentos de sus hijos en la cantidad de doscientos euros mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa. Esta cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya. Los gatos extraordinarios que puedan derivarse se abonarán al 50% por ambos progenitores. Sexto.- en relación con las cargas del matrimonio, la esposa hará frente al gasto de arriendo de la vivienda que ocupa junto con los suministros propios de la misma. El esposo hará frente al abono de las cuotas de amortización del préstamo personal suscrito con la entidad cajasol y la deuda habida con Seguridad Social pagadera en cuotas mensuales de 90 euros, sin perjuicio de lo que resulte en la liquidación del régimen económico matrimonial. Octavo.- se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá a instancia de cualquiera de las partes. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
NUM000 .- Contra la antedicha sentencia por la representación de Ismael se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Dos cuestiones se plantean en esta alzada, en primer lugar la referencia al pago del alquiler del piso que constituía el domicilio familiar que ha sido atribuido a la esposa e hijos, y de otra la forma de contribuir al pago del préstamo personal y descubiertos en la seguridad social. En cuanto al primer punto la sentencia acuerda por imposición legal, la atribución a la esposa e hijos del domicilio conyugal, con lo cual y tratándose de un arrendamiento que afectaba a la familia en general, una vez producida la separación, debe resolver como debe abonarse el importe del alquiler, y a este respecto determina que sea quien utiliza el mismo quien corra con los gastos de dicho domicilio, aun cuando no se trate de cargas matrimoniales, pues el concepto es indiferente y no afectará a la sociedad de gananciales en cuanto a su liquidación por ser gastos propios de la esposa y de los hijos a los que tienen que contribuir las partes conforme esté establecido en la sentencia que se dicte, no obstante lo cual debe excluirse del concepto de cargas familiares. En cuanto al segundo punto si bien es cierto que las deudas existentes durante el matrimonio, seguirán el régimen de asunción de las mismas propio del derecho civil, es decir según se hayan contraído, respondiendo la sociedad de gananciales mientras la misma dure, y, a partir de la sentencia de divorcio, pasarán a regirse bien por las normas de la comunidad ordinaria, bien individualmente según se hayan contraído. En el presente supuesto no consta el contrato de préstamo ni su razón de ser, pero asimismo existen una serie de ingresos provenientes del patrimonio ganancial, en concreto los relativos al arrendamiento de una vivienda, cuyo importe debe aplicarse al abono de dichas deudas, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de gananciales, en cuyo momento se podrán realizar las compensaciones oportunas, por lo cual únicamente cabe modificar la sentencia de instancia en cuanto a la exclusión del concepto de cargas matrimoniales en relación con el pago del alquiler y consumos y suministros del domicilio familiar.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ismael contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arcos de la Fra. en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en cuanto a exclusión del concepto de cargas matrimoniales el pago del alquiler y consumos y suministros del domicilio familiar cuyo abono corresponde a la esposa, manteniendo el resto de la resolución recurrida, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
