Sentencia CIVIL Nº 491/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 491/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1174/2017 de 14 de Junio de 2018

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 491/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100351

Núm. Ecli: ES:APM:2018:11090

Núm. Roj: SAP M 11090/2018


Voces

Error de hecho

Divorcio

Pensión por alimentos

Resolución judicial divorcio

Valoración de la prueba

Seguridad jurídica

Mala fe

Gasto sanitario

Independencia económica

Seguro de salud

Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0153362
Recurso de Apelación 1174/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 709/2016
APELANTE: D./Dña. Efrain
PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA
APELADO: D./Dña. Adelina
PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SENTENCIA Nº 491
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de Medidas con el nº 709/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25
de Madrid.
De una, como apelante, Efrain representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Pérez García
Y de otra, como apelado, Dª Adelina representado por la Procuradora Dª María Lourdes Fernández-
Luna Tamayo
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 6 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Pérez García en nombre y representación de don Efrain contra doña Adelina , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, no modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 4 de noviembre de 2014 , aclarada por Auto de fecha 10 de febrero de 2015, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, de fecha 30 de mayo de 2016 , en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 1124/13.

Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.' Con fecha 24 de abril de 2017 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'PARTE DISPOSITVA: Se estima la petición formulada por la representación procesal de D/Dña Adelina de rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 06/04/2017, en el sentido de que, en el fallo de la misma, DONDE DICE: 'Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.', DEBE DECIR : 'Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.', manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Efrain , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, se señaló el día 13 de junio de 2018 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, en fecha 6 de abril de 2017, así como el auto dictado en fecha 24 de abril del mismo año.



SEGUNDO .- Por la representación de don Efrain se interpuso recurso de apelación alegando los antecedentes y manifestando sobre el fallo de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida y la existencia en el párrafo tercero de un grave error de hecho y de derecho y de una incorrecta valoración de la prueba que se ha practicado en las actuaciones, con una infracción de los principio de seguridad jurídica y legalidad conforme el artículo nueve de la Constitución Española , del artículo 90 del Código Civil y siguientes y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para manifestar que se han producido circunstancias que han variado al momento en que se dictó la sentencia de divorcio y se fijó una pensión de €800, dado que en ese momento la hija residía en Londres y ahora lo hace en Madrid con su madre y su hermano y no se dan estas circunstancias para que el padre continúe abonando esta cantidad, puesto que ni los gastos de alojamiento, ni el coste de vida de Londres que condicionó existe y contradice el principio de proporcionalidad, y estudiaba en el momento del divorcio, en la Universidad en Londres con los gastos propios y por ello se confirmó esta importante cantidad cuyo alojamiento en aquel momento superaba ya los €600, y ahora reside en Madrid con su madre y su hermano y por tanto han desaparecido estas necesidades y los costes más baratos y ya no existen y se matriculó en un máster y no ha realizado el último curso, el coste del máster era €13,000 y fue abonado directamente por la madre por la obtención de un préstamo y continuó abonando esta cantidad aún en Madrid, porque se hacía la madre cargo de este master y hay un cambio de las circunstancias y un hecho nuevo y se reúne los requisitos conforme establece la ley y la jurisprudencia y hay una infracción del principio de congruencia.

Igualmente se manifiesta en relación a las costas que se imponen con un grave error de hecho, y de derecho y no se puede apreciar ni mala fe, ni temeridad, con la subjetividad de las cuestiones familiares alegando jurisprudencia al respecto y solicitando la modificación de la sentencia y establecer €200 en concepto de pensión de alimentos y que no se haga expresa imposición de costas.

Centrado en los anteriores términos al recurso de apelación la resolución judicial manifestó expresamente, que se ha planteado una reducción de la pensión de €800 fijadas en el momento del divorcio, a €200 porque la hija ya no residía en Londres, había vuelto a Madrid y no tenía tales gastos, con un problema de la hija en concreto manifiesta de un brote psicótico y la vuelta a Madrid y su ingreso en un hospital y el comienzo de una realización de un máster que había procedido a pagar el primer año la progenitora, y manifestando igualmente que no había accedido al mercado laboral, que había regresado por la enfermedad con gastos médicos y que no había terminado el segundo curso del máster por falta de medios económicos, y había alquilado una vivienda y tenía un seguro de asistencia privada y que no había alcanzado independencia económica a pesar de tener 26 años y se había matriculado en el máster previo acuerdo y ya había realizado un año y no este año y desestimar la petición, examinando que había percibido en concreto en el año 2016 conforme la nómina €4055 sin alteración de los gastos de la progenitora y dependía económicamente, y no había accedido al mercado laboral, no había terminado el máster y la madre le asistía en todas sus necesidades personales.

Esta Sala en una revaloración de la prueba manifiesta que son dos las circunstancias a examinar en referencia a la modificación, de un lado las posibilidades económicas del progenitor y de otro las necesidades económicas del que la recibe, respecto de esta hay que tener en cuenta que se había establecido una pensión de alimentos en una sentencia de divorcio, en el año 2014, se manifestaba que Adelina residía en Londres, que sus estudios allí estaban financiados por el gobierno británico hasta su finalización que deberá ser devuelta con los intereses cuando se inicie en el mercado laboral y tenía como gastos un alquiler de €670 mensuales sin trabajo.

Respecto del obligado tenía este unos ingresos de €3.664 conforme la renta del año 2013 y la madre de €4.583 y estableció €800 para cada uno de los hijos.

Por tanto y teniendo en cuenta que esta sentencia fue confirmada por esta Sala el día 30 de mayo de 2016 y respecto de ésta, realizaba sus estudios en Londres, sin costes de matrícula universitaria por la financiación del gobierno británico, con un importante gasto de alojamiento que superaba los €600 y otras necesidades entre las que incluía el trasporte, entendía que era proporcional la pensión.

Por lo tanto, en la situación actual sí se ha producido una alteración de las circunstancias, una alteración porque se fijó la pensión atendiendo a la circunstancia de no tener gastos de estudios, que deberían estar pendiente de su evolución en su momento, pero sin gasto importante de alojamiento, que hoy no los tiene, dado que reside con su madre y su hermano y por tanto se harán aportaciones conforme los que utilizan el domicilio, es decir compartido con ésta y su hermano.

Entendiendo ello, esta Sala entiende que se ha producido una alteración sustancial, evidentemente por la existencia de un hecho sobrevenido e involuntario y acaecido y acreditado y por tanto ello da lugar a que se produzca una rebaja de la pensión de alimentos cuando no concurran los gastos que anteriormente concurrían, en la actualidad no hay gastos de estudio por las razones que anteriormente se han expuesto, ni importantes de vivienda.

De conformidad con las manifestaciones de la parte recurrida en relación a las circunstancias nuevas, en donde por esta se manifiesta que debió de alegarlas en el recurso de apelación, esta Sala manifiesta que no tienen que haber sido alegada en el recurso de apelación, porque la apelación es una revisión de lo ocurrido en primera instancia y si ocurren las circunstancias posteriores al momento en que se dicta la resolución, habrá que acudir al procedimiento que ha acudido la parte, que es el de modificación de medidas.

Por tanto, teniendo en cuenta ello, es decir la modificación y ante la inexistencia de gastos de estudios y teniendo en cuenta lo que son gastos propios de vivir y de participación en el domicilio, suministros, alimentación, vestido, etc., ante la inexistencia de posibilidad de trabajar en la actualidad y la dependencia, cuyos gastos de arrendamiento del piso que ocupa con su progenitora y hermano lo es en la suma de €200 mensuales conforme manifiesta ésta en el (folio 20) de su contestación a la demanda, evidentemente descontando que son gastos extraordinarios que pretenden incluirse como son dietista, dermatología, un seguro médico privado, cuya cobertura está inicialmente cubierta por el servicio de salud pública , y sin perjuicio de la deuda que se manifiesta se le reclama por su no finalización en Londres de los estudios y ayudas, que es una cuestión que en la actualidad le integra el concepto de pensión de alimento, procede la estimación parcial del recurso y establecer en concepto de pensión de alimentos la cantidad de €500 mensuales.

En cuanto a la imposición de costas, al haberse estimado parcialmente la demanda y el recurso de apelación, no proceda hacer imposición de costas de la primera y segunda instancia a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto Efrain representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Pérez García frente a la Sentencia de fecha 6 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, en autos de Modificación de Medidas; seguidos contra Dª Adelina representado por la Procuradora Dª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la citada resolución, estableciendo en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 500 euros mensuales y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes de las causadas en primera ni en la segunda instancia.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignante, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
Sentencia CIVIL Nº 491/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1174/2017 de 14 de Junio de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 491/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1174/2017 de 14 de Junio de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Derecho a alimentos de los hijos. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Derecho a alimentos de los hijos. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

12.75€

6.38€

+ Información

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)

Editorial Colex, S.L.

0.00€

0.00€

+ Información

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos
Disponible

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes

21.25€

20.19€

+ Información

Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentina
Disponible

Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentina

Diz Franco, Alejo Manuel

25.50€

24.23€

+ Información