Última revisión
08/10/2009
Sentencia Civil Nº 492/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 228/2008 de 08 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 492/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 228/2008-C
JUICIO ORDINARIO Nº 135/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 135/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Esteban representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, contra Dª. Berta representada por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargós; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:/ Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Montero, en nombre y representación de D. Esteban , frente a DÑA. Berta , y, en su virtud, declaro a): que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de DON Esteban , realizada por DOÑA Berta , mediante la página web wwww.radiacionesmortales.es, y dominio RADIACIONES MORTALES-ISABELFERRAGUT.COM, de titularidad de la demandada SRA Berta . Así mismo condeno a la demandada Sra. Berta : a) al cese inmediato en la difusión de los contenidos atentatorios, que a través de esa página web se han divulgado en internet, así como también y en adelante se abstenga de reproducirlos y difundirlos por cualquier medio de comunicación, e incluso a través de otras páginas; y a a tal fin, a dar las instrucciones necesarias a cuantos prestadores de servicios de intermediación sea necesario para el cese de la difusión de los contenidos atentatorios, entre los cuales LYCOS, del domicilio indicado en la demanda, por constar que es el sitio donde se encuentra alojada la página web www.radiacionesmortales-isabelferragut.com, de la demandada. b) a sufragar los gastos derivados de la publicación del fallo de esta sentencia, una vez firme, en la página de inicio del sitio de internet de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que han intermediado en la difusión de los contenidos lesivos, durante dos meses consecutivos desde que se inicie el cumplimiento voluntario de la Sentencia, o bien que se acuerde por Auto la admisión de la demanda de ejecución de sentencia. Del mismo modo, condeno a la demandada al pago de 9.000 ? en concepto de indemnización. Cada una de las partes pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal, con la salvedad del quantum indemnizatorio, solicitando una menor indemnización; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 228/2008-C
JUICIO ORDINARIO Nº 135/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 135/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Esteban representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, contra Dª. Berta representada por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargós; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:/ Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Montero, en nombre y representación de D. Esteban , frente a DÑA. Berta , y, en su virtud, declaro a): que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de DON Esteban , realizada por DOÑA Berta , mediante la página web wwww.radiacionesmortales.es, y dominio RADIACIONES MORTALES-ISABELFERRAGUT.COM, de titularidad de la demandada SRA Berta . Así mismo condeno a la demandada Sra. Berta : a) al cese inmediato en la difusión de los contenidos atentatorios, que a través de esa página web se han divulgado en internet, así como también y en adelante se abstenga de reproducirlos y difundirlos por cualquier medio de comunicación, e incluso a través de otras páginas; y a a tal fin, a dar las instrucciones necesarias a cuantos prestadores de servicios de intermediación sea necesario para el cese de la difusión de los contenidos atentatorios, entre los cuales LYCOS, del domicilio indicado en la demanda, por constar que es el sitio donde se encuentra alojada la página web www.radiacionesmortales-isabelferragut.com, de la demandada. b) a sufragar los gastos derivados de la publicación del fallo de esta sentencia, una vez firme, en la página de inicio del sitio de internet de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que han intermediado en la difusión de los contenidos lesivos, durante dos meses consecutivos desde que se inicie el cumplimiento voluntario de la Sentencia, o bien que se acuerde por Auto la admisión de la demanda de ejecución de sentencia. Del mismo modo, condeno a la demandada al pago de 9.000 ? en concepto de indemnización. Cada una de las partes pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal, con la salvedad del quantum indemnizatorio, solicitando una menor indemnización; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Que, con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por Dª. Berta y, con la matización que se desprende de lo razonado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, confirmamos los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona; todo ello, sin que quepa efectuar expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por Dª. Berta y, con la matización que se desprende de lo razonado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, confirmamos los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona; todo ello, sin que quepa efectuar expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
