Última revisión
27/10/2009
Sentencia Civil Nº 492/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 962/2008 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 492/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 962/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 1023/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 27 de octubre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1023/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de D. Matías , contra Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 2008 y Auto de Aclaración de 11 de Junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tarín en nombre y representación de D. Matías contra Dª. Gema , debo: 1º.- Condenar a la demandada a ejecutar las obras señaladas por el perito judicial Sr. Santiago en el apartado 4ª de su dictamen en el plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, apercibiéndole que de no hacerlo voluntariamente podrá ejecutarse a su costa; 2º.- Condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.831,42 Euros. 3º.- Desestimar las demás pretensiones ejercitadas: 4º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del juicio". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2008 , en el sentido de que donde dice Juicio Verbal, debe decir Procedimiento Ordinario".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 962/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 1023/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 27 de octubre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1023/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de D. Matías , contra Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 2008 y Auto de Aclaración de 11 de Junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tarín en nombre y representación de D. Matías contra Dª. Gema , debo: 1º.- Condenar a la demandada a ejecutar las obras señaladas por el perito judicial Sr. Santiago en el apartado 4ª de su dictamen en el plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, apercibiéndole que de no hacerlo voluntariamente podrá ejecutarse a su costa; 2º.- Condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.831,42 Euros. 3º.- Desestimar las demás pretensiones ejercitadas: 4º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del juicio". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2008 , en el sentido de que donde dice Juicio Verbal, debe decir Procedimiento Ordinario".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Matías contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008 , aclarada por Auto de 11 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo las costas de ésta alzada al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 4 de noviembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Matías contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008 , aclarada por Auto de 11 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo las costas de ésta alzada al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 4 de noviembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
