Sentencia Civil Nº 492/20...re de 2009

Última revisión
07/12/2009

Sentencia Civil Nº 492/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 268/2009 de 07 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 492/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00492/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004202 /2009

RECURSO DE APELACION 268 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1581 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

De: CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A.

Procurador: TERESA PUENTE MENDEZ

Contra: Millán

Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 492

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1581/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.83 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Millán , representado por la Procuradora D.ª MARTA RUIZ ROLDÁN y de otra, como demandado-apelante CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª TERESA PUENTE MÉNDEZ .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Millán contra CASTELLANA 2000 VIVIE3NDAS DE MADRID debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 5.434,51 ?.

b) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00492/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004202 /2009

RECURSO DE APELACION 268 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1581 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

De: CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A.

Procurador: TERESA PUENTE MENDEZ

Contra: Millán

Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 492

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1581/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.83 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Millán , representado por la Procuradora D.ª MARTA RUIZ ROLDÁN y de otra, como demandado-apelante CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª TERESA PUENTE MÉNDEZ .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Millán contra CASTELLANA 2000 VIVIE3NDAS DE MADRID debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 5.434,51 ?.

b) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., frente a Millán contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 83 de Madrid DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido de fijar en TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DOCE CENTIMOS (3.928,12 ?) la cantidad que la demandada debe abonar al demandante, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., frente a Millán contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 83 de Madrid DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido de fijar en TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DOCE CENTIMOS (3.928,12 ?) la cantidad que la demandada debe abonar al demandante, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a