Última revisión
07/12/2009
Sentencia Civil Nº 492/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 268/2009 de 07 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 492/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004202 /2009
RECURSO DE APELACION 268 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1581 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
De: CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A.
Procurador: TERESA PUENTE MENDEZ
Contra: Millán
Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 492
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1581/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.83 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Millán , representado por la Procuradora D.ª MARTA RUIZ ROLDÁN y de otra, como demandado-apelante CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª TERESA PUENTE MÉNDEZ .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Millán contra CASTELLANA 2000 VIVIE3NDAS DE MADRID debo declarar y declaro haber lugar a:
a) Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 5.434,51 ?.
b) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004202 /2009
RECURSO DE APELACION 268 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1581 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
De: CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A.
Procurador: TERESA PUENTE MENDEZ
Contra: Millán
Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 492
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a siete de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1581/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.83 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Millán , representado por la Procuradora D.ª MARTA RUIZ ROLDÁN y de otra, como demandado-apelante CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dª TERESA PUENTE MÉNDEZ .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Millán contra CASTELLANA 2000 VIVIE3NDAS DE MADRID debo declarar y declaro haber lugar a:
a) Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 5.434,51 ?.
b) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., frente a Millán contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 83 de Madrid DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido de fijar en TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DOCE CENTIMOS (3.928,12 ?) la cantidad que la demandada debe abonar al demandante, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por CASTELLANA 2000 VIVIENDAS DE MADRID, S.A., frente a Millán contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 83 de Madrid DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido de fijar en TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DOCE CENTIMOS (3.928,12 ?) la cantidad que la demandada debe abonar al demandante, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
