Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 492/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 950/2009 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 492/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100235
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 950/2009-J
JUICIO ORDINARIO Nº 732/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 492/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 732/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L., contra LÍNEA DIRECTA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta la entidad LÍNEA COCHE, S.L., representada por el procurador Sr. Castelló Lasauca y asistida por el letrado Sr. Prats Solé, contra la entidad LÍNEA DIRECTA, representada por el procurador Sr. Pons de Gironella y asistida por el letrado Sr. Pasquin Comalrena, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 711,65 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, Línea Coche SL, ejercita acción en reclamación de 3.724,18 euros frente a la aseguradora Línea Directa, alegando que actúa por subrogación de las acciones que corresponden a D. Pedro Francisco como consecuencia del accidente que sufrió el 8 de noviembre de 2007, del que resultó responsable el conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada, siendo este extremo pacífico en este proceso. Dice la actora que al quedar dañado el vehículo de D. Pedro Francisco , contrató con ella el alquiler de un vehículo de sustitución para cubrir sus necesidades laborales, pactando que no pagaría nada y que su contraprestación se limitaba a la cesión de sus derechos como perjudicado.
En otras ocasiones se ha planteado el tema que es objeto de este proceso, y, de hecho, la demandada se opone en la primera instancia invocando variados argumentos que son rechazados por la juez, excepto el referente a la pluspetición en cuanto se refiere al precio por día del coche de sustitución.
Ello, obviamente nos exime de entrar en el tema de la procedencia de esta responsabilidad, al ser consentida la sentencia por la parte demandada, limitándose el recurso, y con ello el objeto del mismo, al examen de la alegada pluspetición.
SEGUNDO.- El vehículo que sufre el accidente (propiedad de la Sra. Eufrasia , esposa de D. Pedro Francisco ) es una furgoneta Citröen Berlingo y el vehículo de sustitución facilitado por la demandada es una furgoneta Renault Kangoo. El precio diario es de 69 euros más 20 euros de seguro y 50 de entrega del vehículo. La parte demandada dice que el precio es desorbitado pues un vehículo análogo no supera los 20 euros diarios, y la juez acoge este criterio y reduce el importe de la condena a ese importe, rechazando el gasto de entrega del vehículo y el IVA.
Como hemos dicho, la actora recurre insistiendo en la bondad de su tarifa y en la falta de identidad o similitud entre los vehículos siniestrados y de sustitución por una parte, y los que trae como comparación la demandada, por otra.
Centrado así el tema, parece claro que debe estimarse el recurso, al menos en parte. Es cierto que las características de los vehículos traídos a colación por la demandada son de características similares (el PepeFurgo tiene una cabida de 3 m3, el Peugeot Partner Combi, 3 m3 y el Renault Kangoo, 2'8 m3) pero no lo es menos que los precios de las compañías de alquiler presentan grandes diferencias entre sí, correspondiendo ello al prestigio de la marca, a la calidad de los vehículos, a los servicios incluidos en el precio, a las condiciones del seguro, etc.
No se puede compeler al perjudicado a alquilar el vehículo más barato, salvo que se acredite que las características del alquiler son idénticas, pero tampoco se puede obligar a la aseguradora a pagar los precios más caros del mercado. Por ello, ponderando la información de que disponemos en este proceso, entendemos que debemos fijar un precio prudencial, cual es, a criterio de este tribunal el de 50 euros por día.
En cuanto al IVA, al precio del seguro y a los gastos de entrega, rechazados por la juez, nada dice la recurrente, por lo que mantenemos su criterio sobre el particular, estimando su recurso en el sentido de fijar el importe de la indemnización en 2.150 euros.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de LÍNEA COCHE SL frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 732/08 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia en el sentido de fijar la indemnización a percibir por la actora en la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA EUROS, manteniendo los demás pronunciamiento de la sentencia recurrida.
No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
