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Sentencia Civil Nº 492/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 449/2011 de 14 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 492/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100486
Resumen
Voces
Accidente de tráfico
Valoración de la prueba
Accidente
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00492/2011
Iltmos. Sres. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
DÑA. MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ.
Lugo, catorce de septiembre de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001138 /2010 , procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.3 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2011 , en los que aparece como parte apelante, D. Jesús Ángel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Pardo Paz, y como parte apelada, LA PATRIA HISPANA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Laguela Andrade, asistido por el Letrado Sr. Quindós Lindín, sobre responsabilidad extracontractual, siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 10 de marzo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra la entidad LA PATRIA HISPANA, S.A. de Seguros, debo absolver a esta última de los pedimentos de la actora; con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D.
Jesús Ángel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Consiste la contienda en la reclamación económica derivada de un accidente de circulación.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demandante plantea la actora recurso de apelación.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, si bien quedó acreditado que existió un accidente no se ha probado la forma de su producción a pesar de que emite la negativa de la parte demandada acepta su responsabilidad era obligado aportar elementos de prueba para poder establecer los hechos sobre los que se sustenta la pretensión.
No puede servir para ello el informe de salud del SERGAS de que estuvo de baja, ni la factura de reparación de daños de la moto pues lo que falta es de indagación sobre la forma de producción por lo que la sentencia que ya lo establece así debe ser confirmada.
TERCERO.- Las costas han de imponerse al apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.
Se confirma la sentencia apelada.
Se imponen las costas al apelante.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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