Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Civil Nº 493/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 196/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL

Nº de sentencia: 493/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100443

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12669


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 196/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 119/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 493/09

Ilmos. Sres.

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 119/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá, a instancia de D. Juan Ignacio y Dª. Lina , contra D. Pablo Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Villalba González, en nombre y representación de Lina y Juan Ignacio y debo condenar y condeno a D. Pablo Jesús a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 EUROS) más los interés legales devengados desde la interposición del procedimiento monitorio y las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 9 de diciembre 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavá en el Procedimiento Ordinario nº 119/2008 estimó la demanda interpuesta por Juan Ignacio y Lina contra Pablo Jesús y condenó al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 5.000 ?, así como a los intereses legales devengados y a las costas procesales.Frente a dicha resolución se alza la parte demandada a través de recurso de apelación fundamentando sus alegaciones principalmente en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia y, en segundo lugar, alega nulidad del consentimiento prestado por intimidación. Por su parte, y en el momento procesal que le corresponde la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- El origen de la reclamación tiene como base un acuerdo transaccional suscrito por las partes extrajudicialmente y relacionado con un accidente de tráfico provocado por el demandado que atropelló a los actores conduciendo con ingesta alcohólica, En el mencionado acuerdo los actores se comprometieron a renunciar al ejercicio de la acción particular en el procedimiento abreviado que se seguía en el Juzgado de lo Penal nº3 y, como contraprestación, el demandado debía abonarles la cantidad de 5.000 ?. Los actores cumplieron con la obligación nacida del acuerdo, pero el demandado incumplió alegando después de reconocer los hechos que el acuerdo era un acto ilícito por no estar admitida la renuncia a una acusación particular por dinero.

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando la validez del acuerdo transaccional de acuerdo con lo dispuesto en el art 1809 CC :

"La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado". Tanto la jurisprudencia como los textos legales se manifiestan de forma clara y rotunda sobre la validez de dichos acuerdos por lo que es inadmisible la alegación de acto ilícito para evitar el cumplimiento de una obligación.

TERCERO.- En segundo lugar se apela la resolución alegando la nulidad del consentimiento prestado por intimidación. En el caso de autos los perjudicados son los actores debido a una acción ilícita cometida por el apelante, por lo que tenían pleno derecho para accionar como acusación particular contra el mismo, sin que este derecho procesal que les ampara pueda considerarse, en ningún caso, como acto intimidatorio. En todo caso le benefició al acusado que al conformarse con la acusación del Ministerio Fiscal, le evitó la celebración del juicio y la consiguiente sanción que hubiera podido imponer una pena mayor. Cabe resaltar que en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes (doc 3) no sólo está firmado por el ahora apelante sino que es ratificado al suscribirlo también los letrados de ambas partes.

En aras a lo anteriormente expuesto creemos carecen de fundamento las alegaciones realizadas por la parte apelante y, por tanto, confirmar la resolución judicial.

CUARTO.- La desestimación íntegra del recurso de apelación implica la imposición de las costas a la parte apelante según art 398 LEC

Fallo

Desestimar íntegramente el recurso de apelación planteado por Pablo Jesús contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavá, por lo que debemos confirmar dicha resolución con imposición de costas a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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