Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 493/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 257/2010 de 22 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 493/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010101014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00493/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2009 0008320

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001581 /2009

RECURRENTE : Leonardo

Procurador/a : MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Elena , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE,

Letrado/a : CARMEN TRICIO PEREZ,

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 493 DE 2010

En la ciudad de Logroño a veintidós de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1581/2009, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 257 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Leonardo , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como parte apelada, Dª Elena , representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE y asistido por la Letrado Dª CARMEN TRICIO PEREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 5 de marzo de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por DÑA. Elena , representado por el Procurador de los Tribunales D. MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, contra D. Leonardo , representado por DÑA. TERESA LEÓN ORTEGA Y siendo parte el Ministerio Fiscal en interés del menor, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes en fecha 7/9/1991, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales

1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.- La disolución del régimen económico matrimonial.

5.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores estableciendo que la guarda y custodia se atribuye a la madre y disponiendo a favor del padre un régimen de visitas en los términos previstos en el cuerpo de esta resolución.

6.- El padre deberá abonar en concepto de alimentos la cantidad de 400€ al mes para cada hijo que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto y que será actualizada conforme a IPC o índice equivalente. Asimismo deberá abonar los gastos extraordinarios pro mitad conforme dispone el cuerpo de esta resolución.

7.- El uso del vehículo se le atribuye al demandado debiendo él abonar las cuotas del préstamo y el resto de gastos de manutención.

8.- La esposa tiene derecho a percibir una pensión compensatoria de 500€ al mes durante cinco años que deberá abonar el esposo en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto y que será actualizada conforme a las variaciones de IPC o índice equivalente.

9.-Se atribuye al esposo la administración de las viñas debiendo rendir cuenta periódica a la esposa anualmente y distribuir los beneficios al 50%.

10.-Cada cónyuge abonará por mitad el préstamo hipotecario y los impuestos que versan sobre la propiedad correspondiendo a la esposa abonar los gastos de mantenimiento.

11.- El uso del que fuera el domicilio familiar se atribuye a los menores de edad que permanecerán en él en compañía del progenitor custodio, en este caso la madre.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Posteriormente por el Juzgado de Instancia se dictó auto aclaratorio en 16 de marzo de 2010, en cuya parte dispositiva se disponía: "Se aclara la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010 en el sentido siguiente: La rendición de cuentas debe realizarse sobre los bienes conyugales".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por DÑA. Elena , representado por el Procurador de los Tribunales D. MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, contra D. Leonardo , representado por DÑA. TERESA LEÓN ORTEGA Y siendo parte el Ministerio Fiscal en interés del menor, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes en fecha 7/9/1991, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales

1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.- La disolución del régimen económico matrimonial.

5.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores estableciendo que la guarda y custodia se atribuye a la madre y disponiendo a favor del padre un régimen de visitas en los términos previstos en el cuerpo de esta resolución.

6.- El padre deberá abonar en concepto de alimentos la cantidad de 400€ al mes para cada hijo que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto y que será actualizada conforme a IPC o índice equivalente. Asimismo deberá abonar los gastos extraordinarios pro mitad conforme dispone el cuerpo de esta resolución.

7.- El uso del vehículo se le atribuye al demandado debiendo él abonar las cuotas del préstamo y el resto de gastos de manutención.

8.- La esposa tiene derecho a percibir una pensión compensatoria de 500€ al mes durante cinco años que deberá abonar el esposo en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto y que será actualizada conforme a las variaciones de IPC o índice equivalente.

9.-Se atribuye al esposo la administración de las viñas debiendo rendir cuenta periódica a la esposa anualmente y distribuir los beneficios al 50%.

10.-Cada cónyuge abonará por mitad el préstamo hipotecario y los impuestos que versan sobre la propiedad correspondiendo a la esposa abonar los gastos de mantenimiento.

11.- El uso del que fuera el domicilio familiar se atribuye a los menores de edad que permanecerán en él en compañía del progenitor custodio, en este caso la madre.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".

También, por el Juzgado de Instancia se dictó auto aclaratorio en 16 marzo 2010, en cuya parte dispositiva se disponía: "Se aclara la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010 , en el sentido siguiente: La rendición de cuentas debe realizarse sobre los bienes conyugales".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña María Teresa León Ortega, en representación de don Leonardo , solicitando que con revocación parcial de la misma y estimación del recurso de apelación, debía dictarse una nueva resolución, por la que se mantuviesen las pensiones alimenticias señaladas para los hijos comunes de los litigantes, suprimiendo la pensión compensatoria, o subsidiariamente, y en el caso de que se señalase a la esposa pensión compensatoria, se distribuyese la suma de los 800 €, señalada como alimentos en ambos conceptos, o se redujesen las pensiones para adecuarlas a la real capacidad económica del recurrente con una duración máxima de 3 años, con imposición de costas a la parte recurrida si se opusiere a estas pretensiones.

Con el escrito de interposición del recurso de apelación se aportó y se admitió por esta Sala, en virtud de auto de fecha 9 de septiembre de 2010, rollo 257/2010 , copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009 de don Leonardo y doña Elena 8, folios 455 y siguientes en la que consta los rendimientos del trabajo (54.474,66 €), folio 458.

Por tanto, visto el tenor de la sentencia recurrida, en la que en relación con la pensión compensatoria se fija la misma en la cantidad de 500 € mensuales durante 5 años en favor de la esposa y abonar por el esposo, en atención a la edad de la primera y su escasa formación académica, con dificultad, como consecuencia de ello, de incorporación al "mundo laboral", así como el hecho de que el recurrente se ha visto beneficiado por el adjudicación del cultivo de dos viñas propiedad de la sociedad conyugal y su familia, tal y como se exponía en la sentencia impugnada, ,tiene que resolverse en el sentido de mantener la pensión compensatoria fijada en la sentencia recurrida con carácter temporal en atención a tales circunstancias, con lo que se trata de corregir el desequilibrio que se produce con la disolución del matrimonio respecto de la esposa.

En definitiva, se desestima el recurso apelación, tanto en la pretensión principal, por cuanto que se mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa y, también, la petición o pretensión subsidiaria, pues no se distribuyen los 400 € mensuales que se fijan en la sentencia de instancia en relación con la pensión de alimentos de cada uno los hijos (400 € mensuales para cada uno), pues esta pensión corresponde únicamente a ellos, sin que tenga que distribuirse la misma como pensión de alimentos, en favor de los hijos y pensión compensatoria, en favor de la esposa, y ello, con el consiguiente mantenimiento de la sentencia de instancia cuya fundamentación se da por reproducida la presente.

SEGUNDO.- Como se efectúa en primera instancia, no se hace imposición de costas, dada la naturaleza del procedimiento seguido entre las partes y de las propias cuestiones debatidas en él, en lo que, por tanto, también se desestima el recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales, Sra. León Ortega en nombre y representación de D. Leonardo , contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño , en juicio de divorcio nº 1581/2009, de que dimana el Rollo de Apelación nº 2572010, debemos confirmarla y la confirmamos.

No se hace imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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