Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 493/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 301/2011 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 493/2012

Núm. Cendoj: 28079370092012100470


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00493/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 493/2012

RECURSO DE APELACION Nº 301/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1533/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 301/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada-impugnante SENTINEL SECURITY ESPAÑA S.L., representado por LA Procuradora Sra. Dª. CRISTINA PALMA MARTINEZ; y de otra, como demandado y hoy apelante VIAJES HALCON , representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO PUJOL VARELA; sobre resolución de contrato e indemnización.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducía por la Procuradora de los Tribunales D. Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de SENTINEL SEGURITY ESPAÑA, S.L. contra VIAJES HALCON, S.A.U. en consecuencia declaro que VIAJES HALCON, S.A.U.. ha incumplido el contrato de colaboración comercial firmado con SENTINEL SECURITY ESPAÑA, S.A. el día 25 de abril de 2005, por cuyo motivo se declara resuelto por incumplimiento de la demandada este contrato de colaboración y en su consecuencia condeno a VIAJES HALCON S.A.U. a estar y pasar por estas declaraciones y a pagar a la actora como pena convencional por resolución del contrato la cantidad de 60.172,08 euros. Todo ello sin que proceda hacer expresa condena en costas.".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, impugnando a su vez la sentencia, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 17 de octubre del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo .- Recurso de la demandada Viajes Halcón, S.A.U. Se contrae, en síntesis, a la falta por su parte de incumplimiento contractual, al menos con la necesaria gravedad e intensidad para proceder de contrario a la resolución "ex artículo" 1124 del Código Civil , al margen de que pudiere apreciarse alguna irregularidad en el cumplimiento de algunas obligaciones, a no habérsele conferido el plazo de 15 días previsto en la cláusula contractual Decimosegunda para subsanar posibles incumplimientos y, finalmente, a incluirse en la prueba pericial a fin de calcular el importe de la indemnización convenida ingresos ajenos a viajes llevados a cabo con Halcón, por lo que subsidiariamente se solicita una menor indemnización.

Así resumida la tesis recurrente, su claudicación se impone por las siguientes razones: Primera , la Sala acepta, da por reproducidos e incorpora a la presente resolución por ser fiel trasunto de lo actuado, y en aras a evitar superfluas repeticiones, los hechos declarados probados en la sentencia apelada, tanto en orden al contrato de colaboración comercial suscrito por los litigantes y su contenido, como en lo relativo al requerimiento verificado por la accionante y a la realidad de los incumplimientos acaecidos (especialmente, falta de difusión y promoción a través de folletos, impresos y carteles en cuatro agencias madrileñas de la demandada y en la home de la página web de Halcón de banner de single ocio reenviado a la web www.singleocio.com; Segunda , revisadas las fechas desde el requerimiento recibido el 14 de mayo de 2007 hasta la carta comunicando la resolución el día 30 de igual mes y año, transcurrieron los quince días contractualmente previstos, y, en cualquier caso, no acredita la ahora apelante la previa subsanación de los incumplimientos constatados; y Tercera , en trámite de ratificación de su informe el perito explicó convincentemente como los viajes organizados en colaboración con Halcón abarcaban la práctica totalidad de la actividad de la accionante, así como que además de sus propios importes los viajes propiciaban otros ingresos anejos, como cenas, espectáculos, visitas etc...

Comporta cuanto antecede la anunciada desestimación del recurso e imposición a su promotora de las costas de la alzada, conforme el artículo 398.1 de la Ley Procesal Civil .

Tercero .- Impugnación de la sentencia de primer grado deducida por la demandante SENTINEL SECURITY ESPAÑA, S.L. Tiene por objeto la denegación en instancia de los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y no merece mejor suerte que la apelación principal al compartir la Sala el criterio de la resolución apelada de considerar inaplicables los réditos en cuestión cuando se trata de indemnizaciones derivadas de incumplimientos contractuales a esclarecer tanto su existencia, como su importe a través del litigio, mediante las pruebas en el mismo articuladas.

La impugnación habrá asimismo de soportar las costas de su desestimada impugnación, conforme el artículo 398.12 del propio texto procesal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VIAJES HALCON, S.A, así como la impugnación deducida por la representación procesal de SENTINEL SECURITY ESPAÑA, S.L., ambos contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2010 , en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a apelante e impugnante las respectivas costas de su apelación e impugnación, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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