Sentencia Civil Nº 494/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 494/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 9242/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 494/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100119


Encabezamiento

4

Or11-9242

AUDIENCIA PROVINCIAL.

Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 724/09

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira

Rollo de Apelación: 9242/11-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 724/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Basilio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 25-03-11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 25-03-11 , que contiene el siguiente FALLO:

" ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña Oliva Auxiliadora Gutiérrez Ortiz, en la representación que ostenta y, en consecuencia, CONDENO a Don Basilio a abonar a COSTA COLÓN, S.L la suma de 65.487,47 euros, más los intereses correspondientes y las costas del proceso."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima de manera total la demanda promovida por la entidad actora. Se pretendía hacer valer el reconocimiento de deuda que se aporta como documento fundador del derecho que ostenta contra el demandado. Conforme al mismo éste vendría obligado a pagar no sólo el principal fijado en este documento, sino también la cantidad pactada para el caso de rescisión del contrato del que trae causa. El Juzgador de la Primera Instancia considera que hay prueba sobre el incumplimiento de tal obligación. Rechaza la defensa de dicho demandado pues ninguno de los documentos que aporta demuestra la supuesta mora del acreedor alegada en el juicio. Se refuta también, por extemporánea la tacha de nulidad por abusivos de los intereses. Es la propia parte demandada la que admite la penalidad pactada. Resulta igualmente intempestiva su alusión a la doctrina del enriquecimiento injusto. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada por su vencimiento.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expresa cual es la discrepancia que alberga contra la sentencia que le condena. Nos dice que ha existido mora del acreedor que no aceptó el ofrecimiento de pago de los intereses en la forma convenida, pese a que se hizo por vía notarial. Yerra el Juzgador cuando no considera la efectividad de tal notificación. Por otro lado de admitir el pago adicional de 10 000 euros que estaban convenidos para costas y gastos se propicia un doble pago por un mismo concepto ya que ha sido condenado en costas. Ello con independencia de que no se acreditan estos gastos. La suplica del recurso se centra en pedir la rebaja de tal cantidad del pronunciamiento de condena.

La parte apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO.- Con independencia de las alegaciones vertidas por el apelado sobre la improcedencia del recurso, que bien pudieron hacerse en la fase " a quo" del trámite procedimental de este recurso de apelación, rebatiendo providencias que han alcanzado estado procesal de firmeza, no debe desaprovecharse la ocasión de dar una respuesta a las alegaciones de la apelante que son claramente rechazables desde el momento en que no puede escudarse en una supuesta mora de su acreedor ya que la obstaculización al pago no fue tal pues previamente a esos ofrecimientos el recurrente se encontraba en palmario estado de incumplimiento total de su obligación de pago, resultando que era ya sabedor, al tiempo de proceder a estos extemporáneos intentos de pago parcial y tardío que el acreedor le había comunicado su decisión de exigirle lo entregado, con sus intereses y gastos, resolviendo el vínculo que le ligaba, tal como se acredita con el aporte documental que la apelante ignora en su escrito de interposición del recurso.

Tampoco puede alzarse contra la aplicación de la clausula, calificada como penal, tanto por razones procesales, al no hacer cuestión sobre su naturaleza en la instancia, como por razones sustantivas ya que no cabe acudir a la doctrina o teoría del enriquecimiento injusto cuando de lo que se trata de dilucidar es el alcance patrimonial de una determinada clausula contractual sancionadora del incumplimiento de la parte y necesariamente distinta al concepto de gastos procesales o costas que pudieran devengarse a favor del demandante que ha tenido que acudir a la Jurisdicción para reclamar la cantidad que le es debida y que en líneas generales no cuestiona la recurrente tal como se expresa en su escrito de impugnación de la sentencia.

CUARTO.- Desestimado que es el recurso y confirmándose la sentencia, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, por su vencimiento.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Basilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira con fecha 25-03-11 en el Juicio Ordinario nº 724/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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