Sentencia Civil Nº 495/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 495/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 228/2013 de 30 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 495/2013

Núm. Cendoj: 07040370042013100482

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Accidente

Minuta

Actuaciones judiciales

Rebeldía

Daños y perjuicios

Práctica de la prueba

Intereses legales

Interés legal del dinero

Honorario profesional del abogado

Indefensión

Error en la valoración

Estancia

Derecho a la tutela judicial efectiva

Documentos aportados

Compañía aseguradora

Testigo presencial

Arrendamiento de servicios

Revocación parcial de sentencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00495/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 228/2013

Magistrada-Juez: Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 495/2013

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, los autos del Juicio VERBAL nº 204/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, a los que ha correspondido el ROLLO nº 228/2013, en los que aparece como parte actora- apelante, a D. Hermenegildo , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, asistido del Letrado D. Hermenegildo , y como demandada-apeladaa D. Norberto , en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 8 de febrero de 2013 ,cuya parte dispositiva dice:

'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Hermenegildo , contra D. Norberto , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 488'99 euros, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento '.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver en virtud del art. 82.2-1º de la reforma de la LOPJ de fecha 4 de Noviembre de 2009.

TERCERO.-El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres Torres, en nombre y representación de D. Hermenegildo , contra D. Norberto en reclamación de la cantidad de 4.377'80 €.

Dicha demanda se basó en las alegaciones siguientes: 1) Que el demandado adeuda al actor la cantidad de 4.377'80 € (3710 € neto + 18 % IVA), en concepto de honorarios profesionales, conforme a la minuta detallada con anexo de resumen de actuaciones (un total de 53) que se acompaña como documento número Uno, y cuyas actuaciones profesionales tienen por causa el encargo profesional realizado por el demandado, el Sr. Norberto , al actor, el Letrado Sr. Hermenegildo . 2) El demandado Sr. Norberto el día 25 de agosto de 2011 suscribió en Ibiza la hoja de encargo profesional, que es del tenor literal siguiente: '... encarga al abogado D. Hermenegildo así como a cualquiera de los abogados de su Bufete, las actuaciones judiciales relativas a: .- El accidente sufrido en Semana Santa del años 2011 con la embarcación de su propiedad ' DIRECCION000 ' en el muelle de Ibiza...- Retirar la embarcación ' DIRECCION000 ' del varadero de Ibiza' (se adjunta la referida nora de encargo como documento nº Dos). 3) las actuaciones profesionales realizadas por el ahora actor a solicitud del demandado, un total de 53, a saber. 3 visitas de larga duración, 16 conferencias telefónicas y 34 e-mails, según anexo resumen de actuaciones adjunto a la minuta de honorarios, resulta acreditadas con la documentación que se acompaña con la demanda; 4) las gestiones realizadas por el actor en orden al cobro de la minuta de honorarios, todas ellas infructuosas, se acreditan con los documentos que también se aportan con la demanda.

Admitida a trámite la referida demanda se señaló día y hora para la celebración del juicio, al que compareció sólo la parte actora, por lo que el demandado fue declarado en situación procesal de rebeldía.

La parte actora interesó como prueba, la documental aportada con la demanda, el interrogatorio del demandado y la declaración de dos testigos.

Y, al no comparecer el demandado, interesó que se aplicara lo dispuesto en el art. 304 de la LEC .

SEGUNDO.- En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda y se condenó al demandado a abonar al actor, la cantidad de 488'99 €, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial; sin hacer expresa imposición de costas.

En dicha sentencia, la Juez 'a quo', después de analizar la prueba practicada en el procedimiento, concluyó en los términos siguientes: En atención a lo expuesto, del encargo encomendado únicamente se llevó a cabo la realización de gestiones extrajudiciales para obtener la retirada de la embarcación previo pago de las factura adeudadas por el demandado, sin perjuicio de que es cierto que se realizaron multitud de gestiones con el demandado y el letrado del varadero, Sr. Rosselló, lo que se consiguió fue ahorrar al cliente de la totalidad de la cantidad reclamada la suma de 977,98 euros debiendo abonar el cliente la suma de 4.842,03 euros para retirar su embarcación, y todo ello tras llegar a un acuerdo por intermediación de ambos Letrados, es por ello por lo que atendido a que no se refiere a un asunto complejo y que el resultado obtenido fue ahorrar a su cliente 977,98 euros en la retirada de la embarcación, no existiendo precio pactado entre las partes, no se considera adecuado la cantidad exigida por la realización de tales gestiones por parte del Sr. Letrado, ya que se le está exigiendo al Sr. Norberto más cantidad de dinero de la que se ha ahorrado con las gestiones del letrado, es por ello por lo que se considera adecuado fijar la cantidad adeudada por los honorarios del Letrado en la mitad de la suma que efectivamente se ahorró el Sr. Norberto por sus gestiones, lo que supone fijarla en 488'99 euros, al no constar acuerdo de las partes en la fijación del precio convenido y no haberse este concretado nunca hasta que no se concluyeron las gestiones extrajudiciales correspondientes, mas el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, en atención a lo previsto en el artículo 1.101 y 1.108 del Código Civil .

TERCERO.- la parte actora se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimase íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que se combate la totalidad de los pronunciamientos del fallo y correspondientes fundamentos jurídicos, por error en la apreciación de las pruebas (quaestio facti) y error en la valoración de las pruebas (quaestio iuris), por cuanto la Juez 'a quo' no ha tomado debido conocimiento de la demanda ni de los documentos acompañados a la misma, singularmente del documento nº 3.2 de la demanda (primer e-mail del demandado con relato de la producción de los hechos y encargo del asunto) y por ende de su valoración. Asimismo la sentencia incurre en infracción de preceptos legales, tanto sustantivos como procesales, y contradice doctrina pacífica y reiterada jurisprudencia aplicable al caso de autos, introduce incongruencias y se llega a la arbitrariedad proscrita por el art. 9.3 CE , genera indefensión y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE . Todo ello conduce a la Juzgadora de instancia a dictar una sentencia estimatoria parcialmente en una mínima parte de los honorarios profesionales reclamados, lo que causa grave perjuicio al actor.

El apelante sigue alegando en su recurso que, tal y como indica la juzgadora en el Fundamento de Derecho primero de la sentencia de instancia, la acción ejercitada en la demanda así como la fijación de la controversia se basa en la reclamación de unos honorarios debidos por importe de 3.710 € + IVA a causa de un doble encargo profesional efectuado por el demandado al actor y consistente en las acciones extrajudiciales y judiciales relativas al accidente sufrido por el demandado en Semana Santa y retirada de su embarcación DIRECCION000 del varadero de Ibiza, habiéndose realizado un total de 53 actuaciones profesionales (3 visitas de larga duración, 16 conferencias telefónicas y 34 e-mails), a 70 € de promedio de actuación profesional, importe mínimo según las normas de honorarios, como así le explicaba el actor al demandado en un e-mail de 28/09/11 (documento nº 15) y con el e-mail de 21/10/11 (documento nº 18).

El apelante denuncia la no declaración de confeso del demandado en la sentencia de instancia. Así como también, el que la Juez 'a quo' omita todo cometario al documento nº 3.2 primer e-mail del demandado en el que narra que ha tenido un grave accidente en el varadero de Ibiza que está vivo de milagro pues el accidente pudo ser mortal y encarga al ahora apelante el estudio del caso para valorar los daños y perjuicios ocasionados para interponer las correspondientes acciones judiciales. También se omite en la sentencia todo comentario al conjunto documental nº 5 de la demanda (nº 5.1 a 5.6) relativo a los e-mails remitidos por el actor a las personas responsables varadero de Ibiza, poniéndoles en conocimiento el grave accidente sufrido por el demandado en el varadero y que se produjo por una negligencia profesional de dicho varadero. Igualmente omite la Juzgadora el documento nº 6 de la demanda, e-mail de 1/09/11 remitido por el demandado al actor en el cual comunica su satisfacción ante el trabajo realizado y que es del tenor literal siguiente: 'me parece ejemplar tu forma de proceder hasta el momento, lo cual te agradezco sinceramente'.

Dadas las referidas omisiones de la Juzgadora -sigue alegando el apelante-, que tan sólo considera que consta que se prestaron 'parte de los servicios: retirar la embarcación DIRECCION000 del varadero de Ibiza previo pago de las facturas adeudadas por el demandado por importe de 4.842'03 €, dicha Juzgadora cuantifica erróneamente los honorarios que debe abonar el demandado en 489'99 € y ello en base a la cantidad que abonó el demandado por la estancia de la embarcación en el varadero y que asciende a 977'98 €. Lo que evidentemente difiere en gran medida de la realidad de los hechos probados.

A mayor abundamiento, se continúa alegando en el recurso, la factura a la que se refiere la Juez 'a quo' en la sentencia de instancia por importe de 4842,03 € y que el demandado abonó al varadero de Ibiza, no es cuestión, pues el ahora apelante nunca ha impugnado la referida factura ni por indebida ni por excesiva, es más, aconsejó a su cliente pagar la factura lo antes posible para ahorrarse gastos de estancia, retirar su embarcación retenida y poder disfrutar de la misma. Evidentemente, resultaría a todas luces incomprensible que por la reclamación de una factura se hubieran realizado un total de 53 actuaciones, lo que evidencia que el encargo se realizó por el grave accidente sufrido en el varadero y en segundo lugar la retirada de la embarcación del varadero, como indica la hoja de encargo (documento nº 2).

Alega también el apelante en su recurso que la Juez 'a quo' ha omitido toda referencia a las declaraciones testificales.

Por último hace referencia a los criterios orientadores de las normas de honoraros y a la Jurisprudencia recaída sobre la materia que nos ocupa.

CUARTO.- La Juez 'a quo', en la sentencia de instancia, acepta lo que alegó la parte actora en su demanda y reitera en esta alzada: que el demandado encargó al actor 'las actuaciones judiciales y extrajudiciales relativas al accidente sufrido en Semana Santa del año 2011 con la embarcación de su propiedad ' DIRECCION000 ' en el muelle de Ibiza y retirar la embarcación ' DIRECCION000 ' del varadero de Ibiza. Ahora bien, considera dicha Juzgadora que, del encargo encomendado por el demandado al actor, éste únicamente llevó a cabo la realización de gestiones extrajudiciales para obtener la retirada de la embarcación previo pago de las factura adeudadas por el demandado.

QUINTO.- Conforme hemos expuesto en el Fundamento de Derecho anterior de la presente resolución la parte apelante combate éste último extremo de la sentencia de instancia, mostrando su disconformidad en que la Juez 'a quo' no haya declarado confeso al demandado ante su insistencia al acto de la vista y alegando que dicha Juzgadora ha omitido todo comentario a los documentos que se relacionan en el recurso de apelación así como también a las declaraciones testificales.

SEXTO.- De la documentación aportada por el actor con su demanda debe deducirse, tal y como sostiene dicho actor en su recurso de apelación y en contra de lo que se indica en la sentencia de instancia, que las actuaciones extrajudiciales realizadas por el repetido actor no se limitaron a la retirada de la embarcación ' DIRECCION000 ' del varadero de Ibiza sino que también abarcaron el accidente sufrido por el demandado con dicha embarcación en la Semana Santa el año 2011. Y que, si bien en cuanto a dicho accidente, no se llegaron a realizar actuaciones judiciales, ello fue debido a la actitud del demandado, al no proveer de fondos al actor pese a la reiterada petición de éste.

Que tales actuaciones extrajudiciales del hoy apelante se extendieron también a lo relacionado con el accidente sufrido por el demandado con la embarcación de su propiedad en el muelle de Ibiza, resulta acreditado si atendemos, especialmente, al contenido de los documentos aportados con la demanda bajo los números siguientes: documentos nºs 3.1 y 3.2; documento nº 4; conjunto documental nº 5 (nºs 5.1 a 5.6); documentos nºs 10 y 10.1; documentos nºs 11 y 12.

Actuaciones extrajudiciales realizadas por el hoy apelante en relación al accidente sufrido por el demandado que deben considerarse ratificadas por el contenido del e-mail remitido por dicho demandado al actor, cuya copia se acompaña también con la demanda bajo el nº 6 de los documentos, enviado el 1 de septiembre de 2011 y que es del contenido literal siguiente: 'Estimado Hermenegildo , me parece ejemplar su forma de proceder hasta el momento, lo cual te agradezco sinceramente. Dadas las circunstancias, y sí bien, entiendo que los daños causados como consecuencia del accidente sufrido no fueron malintencionados, por parte del personal responsable del Varadero Marina Ibiza, sí fueron provocados por su negligente proceder, con lamentables resultados, reflejados posteriormente con una manifiesta cínica y miserable actitud, al intentar después del todo el daño y perjuicios sufridos, negar lo evidente y además cobrarme la estancia, aprovechándose así del accidente por ellos provocado'.

Y también con el contenido del e-mail remitido por el demandado al actor en fecha 5 de septiembre de 2011, en uno de cuyos párrafos puede leerse lo siguiente: '... Intenta transmitir que no solo está en juego una posible indemnización por parte de la compañía de seguros sino que además sus propios puestos de trabajo por su negligente y coactiva actitud. Cuento con dos testigos presenciales que vieron lo ocurrido desde el pantalán del Club Náutico...' (documento nº 9.3 aportado con la demanda).

Por lo que debe estimarse en este extremo el recurso de apelación, al haber quedado acreditado que las actuaciones extrajudiciales del hoy actor comprendieron no sólo lo relacionado con la retirada de la embarcación sino también lo relacionado con el accidente que sufrió el demandado.

SEPTIMO.- Sentado lo anterior y entrando a analizar la cuestión referente a la cuantía de los honorarios, alega la parte apelante en su recurso de apelación que según los criterios orientadores de las normas de honorarios del año 2001, el Letrado en actuaciones extrajudiciales puede minutar por tiempo de trabajo desde 90 € hora. Asimismo, los criterios generales de interpretación de las normas de honorarios del ICAIB de 2010, en la nota introductoria, la Junta de gobierno recalca una serie de principios y singularmente en cuanto al precio de los servicios u honorarios establece lo siguiente: 'tercero. El precio de los servicios u honorarios de los profesionales de la Abogacía debe fijarse atendiendo esencialmente al trabajo efectivamente realizado por el profesional, la importancia o responsabilidad, de orden económico o personal y la dificultad que presente el encargo realizado por el cliente. De ellos es criterio de naturaleza esencial a la hora de valorar el trabajo efectivamente realizado, la responsabilidad asumida por el profesional en orden económico a la transcendencia de carácter personal o económico que dichas labores puedan reportar al cliente, y la dificultad de hecho o de derecho que presente el encargo realizado.

Son criterios complementarios a la hora de valorar igualmente dichos trabajos y que podrán atemperar, en cualquier sentido, el importe de los honorarios que se presentan el propio cliente, la especialización del letrado y el resultado obtenido, todo lo cual se deberá ponderar con criterios racionales'.

Añadiendo, que en un mismo sentido es doctrina pacífica y reiterada jurisprudencia las pautas para la fijación jurisdiccional en el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado son fundamentalmente las siguientes, a saber: la prueba por el letrado de la realidad de los servicios prestados, el tiempo de dedicación, la cuantía del asunto, el trabajo realizado, el grado de complejidad, la dedicación requerida y resultados obtenidos, la naturaleza del asunto, amplitud y complejidad de la labor desarrollada, y el número de asuntos, resultados favorables.

OCTAVO.- En el supuesto de autos el actor exige, en concepto de sus honorarios, la suma de 3.710 € más el 18 % de IVA y admite que no existe precio pactado entre las partes.

Ante tal falta de pacto procede la fijación judicial de los honorarios atendiendo a las pautas indicadas por la doctrina jurisprudencial que son fundamentalmente: dictamen del Colegio de Abogados, cuantía del asunto, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos; o bien, naturaleza del asunto, valor económico, amplitud y complejidad de la labor desarrollada.

Aplicando las pautas antes indicadas al supuesto que ahora nos ocupa, consideramos excesiva la cantidad reclamada por el actor en concepto de honorarios, en cuantía de 3.710 €. Entendiendo esta Sala adecuada y proporcionada, habida cuenta el trabajo realizado por el actor, el grado de complejidad de los dos encargos y la cuantía de los mismos, así como el resultado obtenido, fijar la cuantía de tales honorarios en la cantidad de 1.800 € más el IVA correspondiente.

NOVENO .- Por todo ello procede estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia de instancia, acordando en su lugar que la cantidad que el demandado debe abonar al actor es la antes referida de 1.800 € más el IVA correspondiente.

DECIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la LEC , no procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

1)Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Torres, en nombre y representación de D. Hermenegildo , contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2013 , dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, cuya sentencia en su consecuencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSen el sentido de acordar que la cantidad que debe abonar el demandado al actor es la de 1.800 € más el IVA correspondiente; confirmando en lo demás la sentencia de instancia.

2)No procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de que se expedirá testimonio para su unión de los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.


Sentencia Civil Nº 495/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 228/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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