Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2005

Última revisión
10/10/2005

Sentencia Civil Nº 496/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 386/2004 de 10 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 496/2005

Núm. Cendoj: 28079370092005100413

Núm. Ecli: ES:APM:2005:10901

Núm. Roj: SAP M 10901/2005


Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:496/2005
Número de Recurso:386/2004
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00496/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 496

RECURSO DE APELACION 386 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Monitorio número 143/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 386/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña María del Pilar Moyano Núñez; y, de otra como demandada y hoy apelante, DOÑA Victoria, representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Isla Gómez; sobre Pago cuotas. Propiedad Horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Luis Durán Berrocal.

FUNDAMENTO DE HECHO


Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- Abundando en lo razonado en instancia, ni consta en lo actuado que la anterior propietaria fuere disidente del acuerdo de instalación del servicio de ascensor, ni, en cualquier caso, la actual demandada impugnó la aprobación del acuerdo relativo a la derrama por gastos de dicha instalación, ni el liquidatorio de la deuda que se le reclama adoptado en Junta de 23 de octubre de 2002, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso e imposición a la recurrente de las costas de la alzada conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sª Mónica Gorria Berbiela, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª. Victoria a que, tan pronto sea firme esta Resolución abone a la parte actora la cantidad de 1.125,47 euros, con mas intereses legales desde la fecha de requerimiento previo de pago e imposición de las costas procesales causadas.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 5 de octubre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


FALLO


Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Victoria contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Madrid, con fecha 5 de febrero de 2004, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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