Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Civil Nº 496/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 29/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: TORRES VELA, MANUEL

Nº de sentencia: 496/2007


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 496/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 29/2007

JUICIO Nº 1482/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Blas que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SANCHEZ DIAZ, IGNACIO. Es parte recurrida Susana y Iván que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Junio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Sanchez Diaz, en nombre y representación de DON Blas , contra DOÑA Susana y DON Iván , sobre acción confesoria de servidumbre de paso, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1º) Liberar a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

2º) Imponer a la parte demandante las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de Septiembre de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 496/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 29/2007

JUICIO Nº 1482/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Blas que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SANCHEZ DIAZ, IGNACIO. Es parte recurrida Susana y Iván que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Junio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Sanchez Diaz, en nombre y representación de DON Blas , contra DOÑA Susana y DON Iván , sobre acción confesoria de servidumbre de paso, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1º) Liberar a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

2º) Imponer a la parte demandante las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de Septiembre de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

Que desestimando el recurso estudiado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, de fecha 13 de junio de 2006 , en los autos de Juicio Verbal nº 1482/2005, de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso estudiado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, de fecha 13 de junio de 2006 , en los autos de Juicio Verbal nº 1482/2005, de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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