Última revisión
27/10/2009
Sentencia Civil Nº 496/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 424/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 496/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00496/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 424/2009
Procedimiento: VERBAL 572/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 7 DE MAJADAHONDA
Apelante/s: Emma
Procurador:
Apelado/s: MBNA EUROPE BANK LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador:
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL 572/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el rollo de Sala 424/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Emma , frente MBNA Europe Bank Lted., Sucursal en España.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahona se dictó sentencia de fecha 23-12-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Virginia Cimarra Cardenal, en nombre de Dª Emma , y condeno a MBNA Europe Bank Limited Sucursal en España a pagar a la actora la cantidad de doscientos euros quince céntimos más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, y desestimo las demás pretensiones deducidas por la demandante. Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes". Con fecha 18-02-2009, el referido Juzgado dictó auto de aclaración en el sentido siguiente: "Procede aclarar la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho , dictada en este procedimiento, en cuyo fallo tras la condena a la actora al pago de la cantidad de doscientos euros quince céntimos más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, ha de añadirse el siguiente párrafo: "con cancelación de la deuda de 159,73 ? al no haber sido resultado de operaciones realizadas por la actora".
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Emma , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el veinte de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00496/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 424/2009
Procedimiento: VERBAL 572/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 7 DE MAJADAHONDA
Apelante/s: Emma
Procurador:
Apelado/s: MBNA EUROPE BANK LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador:
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL 572/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el rollo de Sala 424/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Emma , frente MBNA Europe Bank Lted., Sucursal en España.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahona se dictó sentencia de fecha 23-12-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Virginia Cimarra Cardenal, en nombre de Dª Emma , y condeno a MBNA Europe Bank Limited Sucursal en España a pagar a la actora la cantidad de doscientos euros quince céntimos más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, y desestimo las demás pretensiones deducidas por la demandante. Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes". Con fecha 18-02-2009, el referido Juzgado dictó auto de aclaración en el sentido siguiente: "Procede aclarar la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho , dictada en este procedimiento, en cuyo fallo tras la condena a la actora al pago de la cantidad de doscientos euros quince céntimos más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, ha de añadirse el siguiente párrafo: "con cancelación de la deuda de 159,73 ? al no haber sido resultado de operaciones realizadas por la actora".
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Emma , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el veinte de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación formulado por Dª Emma contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y estimando en su totalidad la demanda en su día instada condenamos a la entidad demandada a promover la cancelación de las deudas que se indican en el petitum primero de la demanda interpuesta, a la cancelación de la inscripción de la demandante en el Registro de Impagados denominado ASNEF y BADEXCUG, y en cualquier otro Registro de Impagados en relación siempre a las operaciones citadas, y al pago a la actora de la suma total de 700,15 ?, con imposición a la misma parte demandada de las costas procesales de la primera instancia, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Dª Emma contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y estimando en su totalidad la demanda en su día instada condenamos a la entidad demandada a promover la cancelación de las deudas que se indican en el petitum primero de la demanda interpuesta, a la cancelación de la inscripción de la demandante en el Registro de Impagados denominado ASNEF y BADEXCUG, y en cualquier otro Registro de Impagados en relación siempre a las operaciones citadas, y al pago a la actora de la suma total de 700,15 ?, con imposición a la misma parte demandada de las costas procesales de la primera instancia, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

