Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 496/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 707/2012 de 31 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 496/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100494
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00496/2013
Rollo nº 707/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 707/2010, -rollo nº 707/2012-, entre las partes, actora Basalto Informes Técnicos, S.L., con domicilio social en Murcia, calle Sacristía de San Miguel nº 2, con C.I.F. nº B-30507370, y D. Gabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representados por la Procuradora Sra. Jiménez García y dirigidos por el Letrado Sr. Victor Manuel ; y demandada Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Barcelona, Vía Augusta nº 200, con C.I.F. nº A-28-360527, representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Aulés Monturiol. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 29 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil 'BASALTO INFORMES TÉCNICOS SLU' y D. Gabino , representados por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega, contra la compañía de seguros 'ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA', representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpusieron Basalto Informes Técnicos, S.L.U., y D. Gabino recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 707/2012, y se señaló el 18 de julio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-La mercantil Basalto Informes Técnicos, S.L.U. y D. Gabino interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la validez y eficacia de la Póliza de Seguros suscrita por Zurich España y el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, con efectos del 1 de enero de 2006, a través de la Correduría de Seguros Adartia, y que se declarara que el siniestro acaecido y que dio lugar al procedimiento instado por Inmobiliaria Urbis, S.A., tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid como Procedimiento Ordinario nº 1.472/2005 se encuentra amparado por aquella póliza de seguro.
Igualmente solicitaban los actores que se declarara el derecho a percibir de la mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la cantidad de 454.278,77 euros de principal, impuesta en sentencia de 24 de marzo de 2008 , más intereses desde la interposición de la demanda, más 7.500 euros por honorarios profesionales del Letrado Sr. Bernabe , más 4.939 euros por honorarios profesionales de los Procuradores Sra. Gines y Sr. Pelayo , más 1.102 euros por honorarios profesionales de AMYCA, Sociedad Cooperativa, más 13.340 euros por honorarios profesionales del Letrado D. Victor Manuel , más 3.000 euros por honorarios profesionales de DIRECCION000 , C.B., más el importe de las costas de segunda instancia en el Procedimiento Ordinario nº 1.472/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, más la cantidad a que asciendan los honorarios y suplidos de los Letrados y Procuradores intervinientes en los procedimientos defendiendo los intereses de la mercantil Basalto Informes Técnicos, S.L.U. y de D. Gabino , dimanantes de aquellos procedimientos.
Igualmente solicitaban los actores los intereses que resultaran de la definitiva liquidación de los mismos, más las costas que les fueran impuestas, y que se condenara a Zurich España, S.A., a estar y pasar por tal declaración, abonando a los actores las cantidades expresadas, más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
El suplico de la demanda contenía la solicitud de pronunciamientos subsidiarios para el caso de no poderse hacer especial y concreto pronunciamiento sobre las cantidades reclamadas por el concepto de condena de principal, intereses y costas.
Exponía la representación de los actores que el Sr. Gabino era colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos y Administrador Unico y titular de la totalidad de las participaciones sociales de Basalto Informes Técnicos, S.L.U.
Se decía en la demanda que Zúrich España, S.A., y el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos habían suscrito con efectos del 1 de enero de 2006 una póliza de seguro de responsabilidad civil para los Geólogos colegiados, a través de la Correduría de Seguros Adartia, S.A.
El 13 de enero de 2006 los actores recibieron cédula de citación en calidad de codemandados en el procedimiento instado por Inmobiliaria Urbis, S.A., y tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid como Juicio Ordinario nº 1.472/2005.
El origen de esta reclamación estaba en las presuntas deficiencias del informe geotécnico encargado a Basalto Informes Técnicos, S.L.U., firmado por D. Gabino , que fue visado el 24 de enero de 2005 y se había emitido el 27 de enero de 2000 (folio 307).
Señalaba la representación de los actores que en tiempo y forma habían puesto en conocimiento de Zúrich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la existencia del procedimiento, siendo informada de su tramitación. Sin embargo, Zurich S.A. rechazó el siniestro al considerar que el asegurado conocía el siniestro con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza (cláusula 'claim made'). Sostenían los actores que el siniestro no se debía identificar con la realización del hecho lesivo, sino con la reclamación efectuada por el tercero perjudicado; y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, condenando a D. Gabino y a Basalto Informes Técnicos, S.L.U., no se produjo hasta el 24 de marzo de 2008.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que concurría la excepción de prescripción, porque las comunicaciones que realizaron los actores a la entidad Adartia Correduría de Seguros, S.A., no producían por sí solas efectos para la Compañía de Seguros Zurich, siendo requisito necesario acreditar que Adartia había hecho lo propio con la Compañía de Seguros.
Consideró el Juzgado que no se había probado que la Correduría de Seguros hubiera dado traslado a la Aseguradora de la información que venía recibiendo de los asegurados sobre el estado de la tramitación del procedimiento instado en su contra por la mercantil Inmobiliaria Urbis, S.A.
La aseguradora comunicó a los actores en marzo de 2006 que rehusaba el siniestro por falta de cobertura, y la siguiente reclamación contra la Compañía Aseguradora fue la interposición de una demanda de conciliación en el año 2009, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de dos años establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro .
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Basalto Informes Técnicos, S.L.U., y de D. Gabino que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la excepción de prescripción y estimando la demanda. O subsidiariamente, que se desestime la excepción de prescripción y se devuelvan las actuaciones al Juez de Primera Instancia para que proceda a dictar sentencia entrando en el fondo del asunto.
Sostiene la representación de los apelantes que el 7 de marzo de 2006 éstos comunicaron a Adartia Correduría de Seguros, S.A., la demanda recibida, y Zurich, S.A., el 10 de marzo de 2006 rechazó el siniestro mediante comunicación remitida a Adartia para que ésta diera traslado a los ahora apelantes.
En el caso enjuiciado, aunque se admitiera que las comunicaciones hechas a través de Adartia eran válidas y eficaces, porque Zúrich, S.A., había aceptado la primera notificación a través de Adartia y había establecido como cauce de comunicación entre las partes a Adartia, Correduría de Seguros, el recurso no podía prosperar porque el estudio geotécnico del que derivaba la responsabilidad civil de los demandados se emitió el 27 de enero de 2000 y fue visado el 24 de enero de 2005 por el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (folios 307 y ss.), y en esa fecha el Asegurado conocía o podía razonablemente haber conocido los hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que dieron lugar a la reclamación de Inmobiliaria Urbis, S.A.
Por ello, la demanda de Inmobiliaria Urbis, S.A., (folios 96 a 153) firmada el 19 de octubre de 2005, aunque se dirigió contra la aseguradora del Arquitecto Superior, no se dirigió contra Zúrich, S.A., (folio 96), que en teoría y según los apelantes era la aseguradora de D. Gabino , quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuic . Civil, podía haber solicitado del Tribunal que se notificara a Zurich, S.A., la pendencia del juicio.
Los desperfectos a que se refería la demanda presentada por Inmobiliaria Urbis, S.A., en los Juzgados de Madrid se manifestaron a partir de mayo de 2003 (folio 102), habiéndose seguido un primer procedimiento como Juicio Ordinario nº 369/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, y continuaron en el año 2004, por lo que, cuando el 24 de enero de 2005 el Sr. Gabino visó su Estudio Geotécnico de 27 de enero de 2000, ya tenía que conocer los hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que habían tenido lugar a consecuencia de dicho informe.
El artículo 4 de las Condiciones Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil para los Geólogos Colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (folios 410 a 418) decía que en ningún caso serían objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha del efecto del seguro (folio 412).
La póliza de seguro aportada con la demanda se emitió el 30 de diciembre de 2005 (folio 409), por eso es evidente que en esa fecha los actores conocían los daños que iban a ser objeto de reclamación. Prueba de ello es que Inmobiliaria Urbis, S.A., retuvo facturas que tendría que haber pagado a Basalto Informes Técnicos, S.L., por trabajos realizados. Facturas que se pretendía compensar con los daños producidos a consecuencia del defectuoso informe de Basalto Informes Técnicos, S.L.U., y de D. Gabino , y que dieron lugar al Juicio Ordinario nº 408/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura (folios 443 a 451).
En consecuencia, aunque se entendiera que las notificaciones a Adartia Correduría de Seguros, S.A., impedían apreciar la prescripción, el artículo 4 de las Condiciones Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil para los Geólogos Colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, excluía de cobertura la reclamación que se efectuó a los actores.
Por eso procedía en todo caso la desestimación de la demanda, y procede ahora la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Basalto Informes Técnicos, S.L.U., y por D. Gabino , representados por la Procuradora Sra. Jiménez García, contra la sentencia de 29 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 707/2010 de los que dimana este rollo, -nº 707/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

