Última revisión
26/11/1999
Sentencia Civil Nº 496, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3316/1998 de 26 de Noviembre de 1999
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 496
Fundamentos
Rollo: FAMILIA 3316/1998-JM
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.-6 Ferrol
NUMERO 496
A Coruña, a veintiseis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ; LUIS BARRIENTOS MONGE; ANGELES PEREZ VEGA
EN NOMBRE DEL REY
han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de- apelación civil número 3316/1998, procedente el Juzgado de Primera Instancia núm.-6 de Ferrol, entre partes, de la una y como apelante D. ANTONIO ; representado por la Procuradora Sra Meilán Ramos, y como apelada Dª. JULIA , asistida de Letrado Sr Salgueiro Armada, siendo asimismo parte el M°.- Fiscal en calidad de apelado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia n°.-6 de Ferrol, con fecha 20 de octubre de 1998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Corte Romero, en representación de Dª. Julia , contra D. Antonio , representado por el Procurador D. Javier Artabe Santalla, debo declarar y declaro la separación conyugal de los referidos esposos, y como efecto de la misma, las siguientes medidas: 1°.- El menor Ignacio quedará bajo la guarda y custodia de su madre, si bien ostentando ambos progenitores la patria potestad y fijándose en ejecución de sentencia un régimen de estancias y visitas en favor del padre. 2°.- Se Atribuye a la demandante el uso de la vivienda familiar y ajuar ordinario de la misma. 3°.- El demandado entregará a la actora, en concepto de alimentos del hijo menor, la suma de 20.000 pesetas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será actualizada anualmente según las oscilaciones que en sus ingresos experimentare el obligado pago. Debo desestimar y desestimo la demanda en todo lo demás, absolviendo del resto de pedimentos al demandado sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 23-11-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectiva
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Si bien es cierto que existen dos cauces legales para la obtención de la separación una de carácter comunal ( art.-81.1 del Código. Civil ) y otro denominado separación causal (art.-81.2 del citado texto legal) que exige el acreditamiento y prueba de su existencia. También es evidente que conforme reiterada doctrina jurisprudencial, la propia naturaleza de la institución matrimonial, los intereses es objeto de salvaguarda y la función de remedio y no de sanción, que la separación matrimonial tiene en nuestro ordenamiento, exige una interpretación flexible y no rigorista, ni restrictiva de los recursos legalmente regulados permitiendo incluso con amplitud de criterio y al amparo del art.-82.1 del Código Civil, la aceptación de la desaparición de la " affectio maritalis ", en sus mas variadas formas, como motivo fundamento determinante de la separación.
SEGUNDO.- Aplicando la mentada doctrina del caso enjuiciado procede desestimar el recurso interpuesto por la representación del demandado D. Antonio , pues de la valoración conjunta de la confesión rendida por la actora Dª. Julia , declaración prestada por el hijo de los litigantes, Ignacio, documentos aportados -especialmente la sentencia de fecha 30 de Julio de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°.-Uno de Ferrol, en los autos núm.-70/1994, y la sentencia recaida en el juicio de faltas núm.-59/1998, del Juzgado de Instrucción núm.-Uno de Ferrol-, se desprende la quiebra del afecto conyugal, lo que determina dada la dificultad de convivencia y armonia matrimonial que ello conlleva y que el mantenimiento de dichas situaciones, generadoras de dicha situación no solo van en perjuicio de los propios cónyuges, sino también de los hijos, el acceder a la petición formulada por la demandante.
TERCERO.- Dada la índole de la cuestión objeto del debate no procede hacer pronunciamiento expreso de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.-Seis de Ferrol, debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución, sin imposición de costas.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
