Sentencia Civil Nº 498/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Civil Nº 498/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 78/2009 de 30 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 498/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100396


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 78/2009-J

EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 1044/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 498/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1044/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Coral , contra D. Lázaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2008, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la impugnació de la taxació de costes per indegudes realitzada pel sr. Lázaro , representat pel procurador Octavio Pesqueira Roca, i deixo sense efecte la taxació de costes de data 9/11/2007.

Les costes processals s'imposen a la part impugnada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Consta acreditado, dado que la Sala tiene a su disposición los autos principales, al haber señalado en la misma fecha la deliberación de ambos rollos: 1) El 14 de Mayo de 2007 se dicta sentencia, condenando al demandado al abono de 3.385 '95 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas. 2) El 15 de Junio la parte demandada anuncia recurso de apelación. Por providencia de 26 de Junio se le requiere para que justifique estar al corriente en el pago de las rentas. 3) Por Auto de fecha 8 de octubre de 2007 se tiene por no anunciado, según se expresa por no justificar el pago de las rentas hasta octubre. 4) El 28 de octubre se notifica al actor y al día ste interesa se practique la oportuna tasación de costas. La notificación al demandado se realiza el 12 de Noviembre de 2007. 5) El día 5 de Noviembre se dicta diligencia de ordenación, en la que se expresa que, siendo firme la sentencia se proceda a su práctica, cosa que se realiza el día 9. 6) El 16 de Noviembre recurre el demandado en reposición, previo al de queja, el Auto que inadmitía la apelación, y tras ser impugnado por la contraria, se dicta Auto de fecha 19 de Noviembre de 2008 , estimando el recurso de reposición, tras el cual se formaliza el recurso contra la sentencia. 7) Asimismo el demandado, en escrito de 27 de julio de 2008 impugna la tasación por indebidas, al no ser firme la sentencia y por excesivas, a la que se opone el actor, recayendo sentencia en la que se da lugar a la impugnación por indebidas, al no ser firme la sentencia.

Recurre la actora, pidiendo la nulidad de actuaciones desde la diligencia de 5 de Noviembre, insistiendo en que en tal fecha la sentencia era firme, que no se le habían comunicado las notificaciones al demandado, y que así lo decía la diligencia de ordenación. Hacía referencia además a que por providencia de 5 de Junio de 2008, aclarada por la de 3 de julio, se había inadmitido la reposición y sin embargo, meses después se dicta Auto estimando el recurso, y que aun cuando el mismo no se recurriera, no debían imponerse las costas.

SEGUNDO.- En vista de cuanto antecede, no ha lugar a decretar nulidad alguna, ya que la sentencia no era firme, pues como la parte admite se consintió el Auto que estimaba la reposición y admitía el recurso y permitía la interposición de la apelación del pleito principal, lo que ha posibilitado conocer la pretensión a esta misma Sala, que ha confirmado la sentencia, además que las oportunas infracciones debieron, en su caso, denunciarse en el momento procesal oportuno, y no con su postura procesal, defender que la tasación podía practicarse y sin embargo consentir que se viera la apelación, lo que impedía aquella práctica, ya que la exigencia de la ley procesal es que la resolución sea firme, por lo que el recurso debe decaer, si quiera al haber confirmado la sentencia es claro que, incluso será intrascendente y cuando sea firme la de apelación, lo que habrá es que pasar al trámite por excesivas.

TERCERO.- No obstante la confirmación, los dislates procesales acontecidos, como la diligencia que posibilitó la tasación, la inadmisión de la reposición, y luego la estimación del recurso, comporta que no deba efectuarse expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Coral , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de los de Barcelona, en los autos de ejecución nº 1044-2008, de fecha 19 de Noviembre de 2008, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.