Sentencia Civil Nº 498/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 498/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 921/2010 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 498/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100379


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 921/2010-M

Procedencia: Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 365/2010 del Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona

S E N T E N C I A Nº498/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil once

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 365/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de Dª. Marí Trini , contra S.M.E. REHABILITACIONES, S.L. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 11/06/2010 aclarado 09/07/2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini representada por el PROCURADOR Dª. Mª. CARMEN FUENTES MILLAN contra S.M.E. REHABILITACIONES, S.L. debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.533,16 euros (incluido el IVA), intereses y con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 11 de octubre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma.Sra. Magistrada. Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda origen de las actuaciones ,se reclama el importe de dos cortinas externas, que según se expresaba en la misma, habían sido retiradas , desmontadas y almacenadas , por la empresa demandada, cuando esta realizó determinados trabajos en el edificio, entregándole , al finalizar dos embalajes, que contenías las mismas, con manchas de pintura. La sociedad demandada se opuso negando que fuera ella quien retiró los mencionados objetos.

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, estima la demanda, razonando que las respuestas de la actora eran claras y contundentes, que el informe pericial evidenciaba las manchas de pintura, quedando acreditado que se procedió al desmontaje por empleados de la actora ( parece un error queriendo decir demandada), al encontrarse dichos elementos en la fachada, y siendo devueltos con manchas de pintura de color calabaza, pintura de imprimación que se utiliza para preparar al superficie y mejorar la adherencia de la pintura, sin que el hecho de que no constara en el contrato suscrito con la Comunidad la retirada de los toldos fuera oponible a la demandada.

Por esta se interpone el presente recurso, en el que , en síntesis, se alega que ella no retiró los toldos, que el contrato con la Comunidad no fue impugnado, que la persiana no estaba cuando se hicieron las obras y así aparece en las fotografías, se preguntó quién las embaló y adujo asimismo que la pintura de imprimación ( minio), es para barandillas o superficies metálicas y allí no había.

En el contrato concertado por la Comunidad de Propietarios de la que la demandante forma parte, se pactó , dentro de los compromisos del cliente , la retirada de toldos, plantas y objetos que no permitan la correcta realización de los trabajos, y que S:M:E Rehabilitaciones S.L no se responsabilizaría de los desperfectos que se pudieran ocasionar en los elementos citados.

SEGUNDO.- No hay cuestión de que las cortinas tuvieron manchas, como tampoco que fue la demandada quien procedió a la pintura de la finca, ni que aquellas estuvieron en la parte superior del edificio, ni que se pactó con la Comunidad de la que la demandante forma parte, la indemnidad por la recurrente. Mas ,el tema realmente controvertido, es quien retiró las cortinas- persianas y quien cometió el hecho generador del daño, esto es su retirada , embalaje o almacenamiento incorrecto, acreditación que pesa sobre la recurrida ,por ser ella quien ejercita la acción de reclamación.

Una vez repasadas las actuaciones y pruebas practicadas, entiendo que tal prueba no se ha logrado, pues a tal fin los respectivos interrogatorios de las partes resultan contradictorios, no se ha aportado los testimonios del administrador y paleta que supuestamente se los entregó, y todavía arroja menos luz, la afirmación del perito de que el embalaje llevaba un precinto de una tintorería, ignorando quien lo llevó a la misma, no siendo verosímil lo hiciera la demandada, cuando no entraba dentro del contrato con la Comunidad, amén de que el color tampoco se correspondía con el de la fachada, por lo que la sentencia se revoca, con estimación de la apelación.

TERCERO.- Ello no obstante, las dudas fácticas sobre la autoría y el hecho de que la recurrente fuese quien hizo la obra, comporta que no se efectúe expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de S.M.E Rehabilitaciones S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona , en los autos de juicio verbal 365-2010, de fecha 11 de Junio de 2010, aclarada por Auto de 9 de Julio de 2010, debo revocar y revoco dicha resolución, y en su lugar desestimando la demanda que contra aquella interpuso Dª Marí Trini , debo absolverle de la misma, sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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