Sentencia Civil Nº 499/20...re de 2009

Última revisión
25/09/2009

Sentencia Civil Nº 499/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 708/2008 de 25 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODES FERRANDEZ, JAUME

Nº de sentencia: 499/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 708/2008-D

JUICIO ORDINARIO Nº 801/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 499/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad nº 801/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de D. Amador , contra D. Celso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2.008, por la Magistrada del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Joan Manuel Fábregas Agustí en nombre y representación de Don Amador , debo condenar y condeno a Don Celso , representado por la procuradora Doña Diana Duch Ramos, a abonar a la actora la cantidad de 5.393,30 euros más los intereses legales de dicha cantidad de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto, sin perjuicio de los intereses procesales que procedan. Todo ello con expresa imposición en costas a los demandados."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 708/2008-D

JUICIO ORDINARIO Nº 801/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 499/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad nº 801/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de D. Amador , contra D. Celso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2.008, por la Magistrada del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Joan Manuel Fábregas Agustí en nombre y representación de Don Amador , debo condenar y condeno a Don Celso , representado por la procuradora Doña Diana Duch Ramos, a abonar a la actora la cantidad de 5.393,30 euros más los intereses legales de dicha cantidad de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto, sin perjuicio de los intereses procesales que procedan. Todo ello con expresa imposición en costas a los demandados."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de D. Celso contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución. Se subsana el error material observado y se fija el importe de la condena en CUATRO MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de D. Celso contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución. Se subsana el error material observado y se fija el importe de la condena en CUATRO MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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