Sentencia Civil Nº 499/20...re de 2011

Última revisión
24/10/2011

Sentencia Civil Nº 499/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 462/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 499/2011

Núm. Cendoj: 11012370052011100451

Núm. Ecli: ES:AP CA:2011:1347


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NÚM. 499/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 462/11

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Rota

Procedimiento Civil nº 509/10

En Cádiz, a 24 de octubre de 2011.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre filiación y alimentos, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Roman , siendo parte apelada DON Pedro Francisco , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Rota se dictó Sentencia con fecha 25 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Dª. María José Marín Carrión en nombre y representación de D. Roman debo DECLARAR Y DECLARO la paternidad de D. Pedro Francisco respecto del actor D. Roman, como hijo no matrimonial del demandado y de Dª. Lina . En concepto de pensión alimenticia para su hijo, D. Pedro Francisco deberá abonar a D. Roman la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que D. Roman comunique. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya."

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Roman y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Recurre el pronunciamiento del juzgado DON Roman en el particular relativo a la pensión alimenticia fijada a su favor y a cargo de DON Pedro Francisco, cuya paternidad se proclama. Y es que fijada a razón de 150,00 euros al mes, interesa el apelante se establezca en el 25% de los haberes del obligado, con una cantidad mínima de 250 ,00 euros, actualizable conforma al IPC.

El examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso e inclina su desestimación.

Ciertamente, de las necesidades del alimentista no constan otras ilustraciones que las dimanantes de su edad juvenil, como nacido el 1 de febrero de 1992, y situación formativa, en su condición de alumno del I.E.S. Sofía de Jerez de la Frontera, matriculado en 3º de la E.S.O. en el año académico 2009/10 (Certificados de Nacimiento y estudios acompañados al escrito de demanda). Tan parcos elementos de convicción a propósito del hijo solicitante , sin dato alguno sobre los medios de vida o solvencia del padre, en situación de rebeldía procesal, más allá de los que negativamente se infieren de los actos de comunicación llevados a cabo en las actuaciones y de la comparecencia de Doña Lorena documentada al folio 72 de los autos, impiden fundadamente superar la cantidad señalada por el Juzgado, que en circunstancias tales ha de ser mantenida y confirmada, como se dirá en la parte dispositiva.

Procede , pues, la confirmación de la sentencia en sus propios términos, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Roman contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Rota, en fecha 25 de marzo de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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