Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 499/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 334/2005 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 499/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100506
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00499/2011
Rollo Apelación Civil núm. 334/05
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLÁN
Presidente
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas practicada en el Rollo civil nº 334/05 que dimana del Juicio Ordinario que con el número 467/02 se ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia entre las partes: como actor y apelante en esta alzada e impugnante en este incidente, la mercantil "MECHASA, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez, siendo defendida por el Letrado D. Félix Serrano Fernández; y como demandado y apelado en esta alzada e impugnado en esta alzada, las entidades mercantiles "INTERAPOTHEK, S.A." y "INTERHOGAR, S.L.", representadas por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel, siendo defendidas por el Letrado D. Felipe Ortega Sánchez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Que en virtud de la petición formulada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de la parte demandado y apelada en esta alzada, el Sr. Secretario de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en fecha 3 de Noviembre de 2009 se practicó tasación de costas por importe de 235.228,55 €, correspondiendo a honorarios del Letrado D. Felipe Ortega Sánchez, 208.800,00 €, IVA incluido, y derechos de la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel en la cantidad de 26.428,55 €, igualmente IVA incluido.
SEGUNDO.- En fecha 1 de Diciembre de 2009 el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de la mercantil actora y apelante en esta alzada "MECHASA, S.L.", impugnó por excesivos los honorarios de Letrado y derechos de Procurador y por indebidos en lo que a la inclusión de la partida de IVA se refiere, dictándose providencia de fecha 27 de Septiembre de 2011 señalando para la vista el día 17 de Octubre de 2011, en cuyo acto la letrada de la parte impugnante, mantuvo su impugnación por la inclusión indebida del IVA. La defensa de la parte impugnada, el Letrado D. Felipe Ortega Sánchez, se opuso a la impugnación, interesando la imposición de costas a la parte impugnante.
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación por indebidas se refiere a los honorarios del letrado, D. Felipe Ortega Sánchez, y los derechos de la procuradora, Doña Elisa Carles Cano Manuel, por haberse incluido el IVA. Se indica en el escrito de impugnación que es procedente la exclusión del IVA, según la última jurisprudencia y en base a lo establecido en el artículo 78.3.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido .
En la tasación de costas practicada, en fecha 3 de noviembre de 2009, en cuanto a los honorarios del letrado, D. Felipe Ortega Sánchez, se incluye por IVA, al 16%, la cantidad de 28.800,00 €, y por los derechos de la procuradora, Doña Elisa Carles Cano Manuel la cantidad, también por IVA, de 3.645,93 €.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7-10-2008 declara: "En este mismo sentido, cabe añadir, como hace la Sentencia de 28 de mayo de 2007 que la impugnación que promovió la parte condenada al pago de las costas al considerar indebidas las correspondientes partidas por IVA con relación a los honorarios de abogados y derechos de procurador incluidas en las tasaciones de costas practicadas, han de ser desestimadas por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador ( SSTS 20 de septiembre de 2006 y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2005, citada expresamente por la parte impugnante ( SSTS 7 de junio 2006 y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata" .
Que a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, procede desestimar la impugnación por indebidas, en tanto que es procedente la inclusión del IVA en los honorarios de letrado y en los derechos del procurador.
TERCERO.- De conformidad con el artº. 394.1 , procede imponer las costas devengadas por este incidente a la parte impugnante al desestimarse su pretensión.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el incidente de impugnación de la tasación de costas planteado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de la mercantil "MECHASA, S.L.", debemos de mantener y mantenemos la inclusión de las partidas del IVA en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 3 de Noviembre de 2009, con la imposición expresa de las costas de este incidente a la parte impugnante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
