Sentencia Civil Nº 5/2007...ro de 2007

Última revisión
08/01/2007

Sentencia Civil Nº 5/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 146/2006 de 08 de Enero de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 5/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 146/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 638/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 5/2007

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 638/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de GAS NATURAL

DISTRIBUCION SDG, S.A. , contra D/Dª. Jaime y Margarita ; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 27 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gas Natural SDG SA contra D. Jaime y contra Margarita, debo declarar y declaro:

a.- la resolución con respecto a D. Jaime del contrato de suministro de gas del inmueble sito en Alella, Rala DIRECCION000, nº NUM000 loc. y su absolución respecto del resto de los pedimentos de la demanda.

b.- la condena a Dña. Margarita a satisfacer a la demandante la suma de 2.107'08 en concepto de consumo de gas, minimos de tarifa e impuesto que constan en las facturas emitidas entre marzo de 2004 a marzo del 2005 asi como al pago de la última suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada 58505 y la que se realizará en el momento de desconexión del contador y que se calculará atendiendo a precio de las tarifas vigentes legalmente establecidas para el tipo de gas natural, a las que habrá de sumar las tarifas fijas, alquiler de contador e impuestos establecidos en dicho momento por los organismos administrativos competentes, y esto hasta el limite de 3000 y a pagar los intereses legales devengados y las costas del procedimiento.

c.- la condena con respecto a la codemandada Dª Margarita, a permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en Alella, Rambla DIRECCION000 nº NUM000, loc. al agente Judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial junto con los empleados de la demandante, a fin de que éstos realicen la toma de lectura del contador del gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la privación del suministro de gas mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado."

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 2 de noviembre de 2005 es del tenor literal siguiente: Dispongo que procede aclarar la sentencia dictada en el sentido de imponer a la demandante las costas causadas a D. Jaime.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2006 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 146/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 638/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 5/2007

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 638/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de GAS NATURAL

DISTRIBUCION SDG, S.A. , contra D/Dª. Jaime y Margarita ; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 27 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gas Natural SDG SA contra D. Jaime y contra Margarita, debo declarar y declaro:

a.- la resolución con respecto a D. Jaime del contrato de suministro de gas del inmueble sito en Alella, Rala DIRECCION000, nº NUM000 loc. y su absolución respecto del resto de los pedimentos de la demanda.

b.- la condena a Dña. Margarita a satisfacer a la demandante la suma de 2.107'08 en concepto de consumo de gas, minimos de tarifa e impuesto que constan en las facturas emitidas entre marzo de 2004 a marzo del 2005 asi como al pago de la última suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada 58505 y la que se realizará en el momento de desconexión del contador y que se calculará atendiendo a precio de las tarifas vigentes legalmente establecidas para el tipo de gas natural, a las que habrá de sumar las tarifas fijas, alquiler de contador e impuestos establecidos en dicho momento por los organismos administrativos competentes, y esto hasta el limite de 3000 y a pagar los intereses legales devengados y las costas del procedimiento.

c.- la condena con respecto a la codemandada Dª Margarita, a permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en Alella, Rambla DIRECCION000 nº NUM000, loc. al agente Judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial junto con los empleados de la demandante, a fin de que éstos realicen la toma de lectura del contador del gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la privación del suministro de gas mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado."

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 2 de noviembre de 2005 es del tenor literal siguiente: Dispongo que procede aclarar la sentencia dictada en el sentido de imponer a la demandante las costas causadas a D. Jaime.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2006 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SDG, SA. contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, SE REVOCA PARCIALMENTE la misma en el único sentido de no hacer expresa declaración de las costas de la instancia en cuanto al codemandado Sr. Jaime , así como tampoco en la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SDG, SA. contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, SE REVOCA PARCIALMENTE la misma en el único sentido de no hacer expresa declaración de las costas de la instancia en cuanto al codemandado Sr. Jaime , así como tampoco en la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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