Sentencia Civil Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 375/2011 de 11 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 03014370052012100004


Voces

Pagaré

Entrega de título cambiario

Práctica de la prueba

Carga de la prueba

Traspaso de local de negocio

Traspaso de negocio

Error en la valoración de la prueba

Cuenta corriente

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 375-A/11

SENTENCIA NÚM. 5

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a once de enero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Romulo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Montes Torregrosa y dirigida por el Letrado D. Domingo Galletero Company, y como apelada la parte demandada Dª. Leonor , representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz con la dirección de la Letrada Dª. Remedios Moreno-Palancas Liebana.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 765/09, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dº. Pedro Montes Torregrosa, en nombre y representación de Dº. Romulo , contra Dª. Leonor , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 375-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de enero de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda en la que se pedía la condena de la demandada al pago de la suma de 10.000 euros, importe del pagaré que se acompañó con la demanda.

Se razona en la sentencia, tras dejar constancia de las pruebas practicadas, que el actor no cumplió con la carga de la prueba de acreditar los hechos base de su pretensión ( art. 217 de la L.E.C .), esto es, la entrega del pagaré por la demandada para abonar un traspaso de negocio de hostelería que iba a desarrollar una sociedad constituida por actor, demandada y la entonces pareja de este. Además del tenor de las declaraciones de los testigos que se recogen en el fundamento de derecho segundo, añade que el informe practicado sobre el texto del pagaré afirma que no está escrito por la demandada.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se viene a alegar error en la valoración de la prueba, exponiendo las razones por las que considera que debe revocarse la sentencia.

Así se insiste en poner de manifiesto la intervención de la demandada en la puesta en marcha del negocio, pero olvida la parte apelante que sus propios testigos aseveraron que la sociedad se iba a constituir entre el actor y la entonces pareja de la demandada, y que la intervención de esta era meramente nominal, tal y como acertadamente concluyó la Juzgadora de instancia.

Tampoco hace mención el recurso de una circunstancia especialmente significativa y es que no existe prueba de la entrega del pagaré, y por el contrario, la demandada, contra cuya cuenta corriente estaba librado, denunció la sustracción del pagaré, y en el curso de esas diligencias se practicó por la Policía prueba que descarta que el pagaré fuera firmado por la demandada (folio 56).

En conclusión, ninguno de los argumentos que se sustentan en el recurso obsta a lo resuelto en la instancia, por lo que procede su desestimación.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante aplicando lo que dispone el art. 398 de la L.E.C .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante de fecha 9 de febrero en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 375/2011 de 11 de Enero de 2012

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